Decisión nº 363-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Caracas, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2576-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado en ejercicio Á.R.S.C., defensor de la ciudadana M.E.R.A., contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de la libertad a la ciudadana M.E.R.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el recurso de apelación el 7 de diciembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2576-2010, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 9 de diciembre de 2010, esta Sala solicitó al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se sirviera remitir a esta Alzada copia de la juramentación de la defensa privada, recibiéndose la misma el día 10 de diciembre de 2010.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado en ejercicio Á.R.S.C., defensor de la ciudadana M.E.R.A., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, suscrita en la sede del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de noviembre de 2010, cursante al folio cincuenta y seis (56) del cuaderno de incidencia.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencia, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno de incidencias, cursa cómputo del 30 de noviembre de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada D.B.L., donde consta que desde el 1 de noviembre de 2010 (exclusive) oportunidad en que se dictó la decisión impugnada, hasta el 8 de noviembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Á.R.S.C., defensor de la ciudadana M.E.R.A., se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En cómputo del 30 de noviembre de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada D.B.L., se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 24 de noviembre de 2010 (exclusive), oportunidad cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 29 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para presentar el escrito de contestación al mencionado recurso, sin que la representación del Ministerio Público presentara el mismo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado en ejercicio Á.R.S.C., defensor de la ciudadana M.E.R.A., contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de la libertad a la ciudadana M.E.R.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de diciembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.B.E.R.Q.

(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2576-2010

YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.

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