Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama, 21 de Abril de 2005.

Años 195° y 146°.

PARTE ACTORA Ciudadana M.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.634 y domiciliada en la Urbanización A.B., calle San Agustín, esquina de la Avenida 8, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

PARTE DEMANDADA Ciudadano W.G.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.208, y domiciliado en San J.d.C., Caracas, Distrito Capital.

Beneficiario El N.I. omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad y residenciado en el domicilio materno, ubicado en la Urbanización A.B., calle San Agustín, esquina de la Avenida 8, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

Expediente Número 489/05

Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana M.C.G.B. titular de la cédula de identidad N° 14.607.634 ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y., contra el ciudadano W.G.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 12.936.208 en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad.

Al folio uno (01), riela oficio de remisión de la solicitud de Obligación Alimentaria hacia este Juzgado, el cual fue recibido en fecha veinte (20) de Abril de 2005.

Del folio dos (02) al cuatro (04), riela identificación de las partes en el presente juicio y exposición del caso por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

Del folio cinco (05) al ocho (08), riela Acto Conciliatorio suscrito por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y., de fecha ocho (08) de Abril de 2005 entre la ciudadana M.C.G.B. titular de la cédula de identidad N° 14.607.634 y el ciudadano W.G.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 12.936.208, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad

A los folios nueve (09) y diez (10), rielan copias de las Partidas de Nacimiento del N.I. omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad y Acta de Matrimonio de las partes.

A los folios once (11) y doce (12), rielan copias de la cédula de identidad de la ciudadana M.C.G.B. titular de la cédula de identidad N° 14.607.634 y del ciudadano W.G.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 12.936.208.

Al folio trece (13), riela auto de admisión de la solicitud de Homologación de la Obligación Alimentaria conciliada y se le da entrada en el Libro de causas bajo el Nº 489/05.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los f.d.H. el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, M.C.G.B. titular de la cédula de identidad N° 14.607.634 y W.G.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 12.936.208, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad, a través del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y.; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en beneficio de su hijo en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,°°) mensuales, los cuales el demandado de autos cancelará los primeros quince (15) días de cada mes, igualmente depositará en la cuenta de ahorros N° 915762-405 del Banco Banesco, una cuota extra mensual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) para el pago del alquiler de la vivienda donde reside su prenombrado hijo.

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiún (21) día del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. L.O.S.. (fdo)

Abg. J.C.S.A. (fdo)

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. J.C.S.A. (fdo)

LOS/Jcsa/fidel.

EXP Nº 489/05.

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