Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000063

Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de PRIVACIÓN DE P.P., interpuesto en fecha 25 de febrero de 2.013, por la ciudadana M.M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.592, actuando como madre y representante legal de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio G.R.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.781, en contra del ciudadano W.R.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.637; y previo análisis del auto dictado por este Tribunal en fecha 25/02/2.014, inserto al folio 79, mediante el cual se dio apertura a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, otorgándole a las partes el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicho auto, para que la parte actora consigne su escrito de pruebas y la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, se verifica que en fecha 07/03/2.014 la parte actora procedió a cumplir con lo exigido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las mismas actuaciones se desprende que mediante acta de fecha 20 de enero de 2.014, el Abogado P.J.P.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.992, aceptó el cargo de Defensor Judicial del ciudadano antes identificado y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

A tal efecto verifica esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha recibido escrito de contestación de demanda ni escrito de pruebas por parte del abogado ad-litem designado por este Tribunal, lo cual violenta su derecho a la defensa, dejando constancia esta Instancia Judicial que el lapso para la promoción de pruebas de ésta parte ha caducado, en este sentido, se considera necesario REPONER LA CAUSA con motivo de PRIVACIÓN DE P.P., al estado de aperturar nuevamente la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la parte demandada, ciudadano W.R.M.G., dejando constar que han transcurrido cuatro (04) días de este lapso, restando un total de seis (06) días de despachos siguientes, para que el mismo dé contestación a la demanda y consigne escrito de pruebas, una vez conste en autos la aceptación de un nuevo defensor ad-litem para la parte demandada, ordenando en consecuencia dejar sin efecto la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fijada para el día jueves 27 de marzo de 2.014, a las 11:00 de la mañana, según auto inserto al folio 79 del asunto, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA con motivo de PRIVACIÓN DE P.P., al estado de aperturar nuevamente la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la parte demandada, ciudadano W.R.M.G., dejando constar que han transcurrido cuatro (04) días de este lapso, restando un total de seis (06) días de despachos siguientes, para que el mismo dé contestación a la demanda y consigne escrito de pruebas, una vez conste en autos la aceptación de un nuevo defensor ad-litem para la parte demandada, ordenando en consecuencia dejar sin efecto la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fijada para el día jueves 27 de marzo de 2.014, a las 11:00 de la mañana, según auto inserto al folio 79 del asunto, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/Ma. Alexandra.-

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