Decisión nº 186 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado J.A.C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.217, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.I.M.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.026.059, en el presente juicio seguido contra el ciudadano C.V.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.295.356, este Tribunal le da el curso de Ley correspondiente, ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por un apartamento signado con el No. 02-03, ubicado en el Bloque 78 del Edificio 01, de la Urbanización San F.I. Etapa, del Municipio San F.d.E.Z.; de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver observa:

Con respecto a la comunidad conyugal, establece el Código Civil:

Articulo 148:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio

.

Articulo 149:

Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:

Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos M.I.M.C. y C.V.C.M., emitida por el Juzgado Octavo de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual conjugada con las copia certificada del documento registrado del documento del inmueble antes identificado, salvo su apreciación en la definitiva, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I.. Así se Aprecia.

Con respecto al peligro en la mora, del indicado documento de propiedad se aprecia que el ciudadano C.V.C.M., se identifica con estado civil soltero, lo que le permitiría su traspaso libremente, en consecuencia se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 02-03, ubicado en el Bloque 78 del Edificio 01, de la Urbanización San F.I. Etapa, del Municipio San F.d.E.Z., posee una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (61,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pared de los apartamentos terminados en (04) según el nivel donde se encuentre del Edificio, Sur: con pared de los apartamentos terminados en (04) según el nivel donde se encuentre del Edificio, Este: con fachada Este del Edificio y Oeste: con fachada Oeste del Edificio, cuyos demás datos identificatorios y de registros se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de abril de dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

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