Decisión nº 519-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U 6898-07

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE GUARDA Y REGIMEN DE VISITAS.

PARTES: M.R.O. y L.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.677.602 y V- 10.602.879, respectivamente, con domicilio en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

HIJOS: J.G., M.D.V., M.D.L.R. y M.V.P.O.. De Dieciséis (16), Quince (15), Catorce (14) y Trece (13) años de edad respectivamente.

ÓRGANO: FISCALIA 36º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, M.R.O. y L.J.P., antes identificados, acudieron la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre las guarda y visitas a favor de los hijos de autos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano, de fecha 10 de mayo 2007, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana M.R.O., ejercerá la guarda de su adolescente hija M.D.V.P.O..

SEGUNDO

El ciudadano A.J.P., ejercerá la gurada de sus hijos J.G., M.D.L.R. y M.V.P.O..

TERCERO

La ciudadana M.R.O., ejercerá el régimen de visitas para con los adolescentes J.G., MARYELIN DE LA ROSA y M.V.P.O. de la siguiente manera: De Lunes a Jueves visitará a sus hijos en el hogar paterno, según su horario laboral se lo permita, y los días Viernes los retirará del hogar paterno en horas de la tarde, pudiendo pernoctar en su residencia durante el fin de semana, debiendo reintegrar los mismos en horas de la tarde del día Domingo. Se deja constancia que los días feriados y asuetos escolares serán compartidos.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a este Juez Unipersonal No.1 Provisional, admitiéndola en fecha 23 de mayo del 2007, dándole el curso de Ley, asignándole el No.6898-07.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNA: Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385 (LOPNA): Derecho de visitas

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

Artículo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Artículo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.

Artículo 358 (LOPNA): “La gurda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 10 de mayo de 2007, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido; así como en el Artículo 358 y 359 ejusdem se describe lo referente al contenido y ejercicio de la guarda..

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 10 de mayo de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1348 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1, Provisional

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No 519-07

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/YL/jal.-

EXP: 1U-6898-07

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