Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH13-S-2008-000242

Vista la comunicación de fecha 25 de septiembre de 2008, signada bajo el Nº 1831, emanado de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, Dirección de Catastro Municipal de la mencionada Alcaldía, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es propiedad Municipal, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1962, dicha solicitud presentada por los ciudadanos M.T.D.L. y WILMERS L.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-24.275.618 y V-11.838.604, respectivamente, el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO. Se hace del conocimiento a los solicitantes M.T.D.L. y WILMERS L.D., antes identificados que el artículo 1° del Decreto de Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone los siguiente:

Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

.

Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:

…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…

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Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los ciudadanos M.T.D.L. y WILMERS L.D., anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizarse previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los Treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 190° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA TEMP.

C.B.

JCVR/CB/Yajaira

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