Decisión nº PJ0062012000385 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, ocho (08) de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2002-000032

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: O.Y.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.334.

DEMANDADOS: Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.365 y V-3.490.087, respectivamente.

PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 08/04/2002, por la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Privación de P.P. y decreta la familia sustituta bajo la modalidad de Colocación Familiar en beneficio del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, incoado por la ciudadana: O.Y.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.334, contra los ciudadanos: Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.365 y V-3.490.087, respectivamente. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:

En fecha 01 de Febrero del año 2002, el C.d.P.d.M.F.d. estado Cojedes, dictó Medida de Protección a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE en la residencia de la ciudadana: O.Y.H..

Mediante auto de fecha 22/04/2002, la extinta Sala de Juicio Nº 01 le da entrada, ordena aperturar procedimiento de Privación de P.P., se dicto despacho saneador a los fines de que la parte demandante procediera a subsanar las omisiones incurridas, a objeto de proceder la admisión de la causa; ratificándole la Colocación Familiar Temporal.

Se evidencia de las actas que el adolescente SE OMITE NOMBRE, es hijo de los ciudadanos: Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.365 y V-3.490.087, respectivamente, según original del Acta de Nacimiento signada con el Nº ochocientos treinta y seis (836), suscrita por el P.d.M.A.F. estado Cojedes, que rielan al folio tres (03), de las actas procesales que conforman la pieza principal (01) del presente asunto.

En fecha 02/05/2002, se recibió diligencia presentada por el Fiscal Cuarto IV Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de subsanar lo solicitado por la extinta Sala de Juicio Nº 01.

Mediante auto de fecha 09/05/2002, la extinta Sala de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, vistas las actuaciones subsanadas por el Ministerio Público acordó: agregarla a los autos y admitir la demanda, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 16/05/2002, se recibió diligencia presentada por el Abogado J.F.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, a los fines de consignar Acta de Visita Domiciliaria al hogar de la ciudadana O.Y.H., proveniente del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, constante de nueve (09) folios útiles.

En fecha 26/05/2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana O.Y.H., debidamente asistida por la Abogada E.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, mediante el cual solicitó la notificación por cartel de las partes demandas.

Mediante auto de fecha 28/06/2004, la extinta Sala de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, acordó librar un Cartel de notificación a los ciudadanos Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R..

En fecha 28/07/2004 se recibió diligencia presentada por la ciudadana O.Y.H., asistida por la Abogada E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.815, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, a los fines de otorgar Poder Apud- Acta a la Abogada antes identificada.

En fecha 28/07/2004 se recibió diligencia presentada por la ciudadana O.Y.H., asistida por la Abogada E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.815, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, a los fines de consignar un ejemplar del diario “La Opinión”.

Mediante auto de fecha 09/08/2004, la extinta Sala de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el ejemplar del Diario la Opinión, donde aparece publicado el cartel de citación a los ciudadanos: Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R..

En fecha 13/10/2004 se recibió diligencia presentada por la ciudadana O.Y.H., asistida por la Abogada E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.815, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, a los fines de otorgar Poder Apud- Acta a la abogada antes identificada.

En fecha 13/10/2004 se recibió diligencia presentada por la Abogada E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.815, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana O.Y.H., a los fines de solicitar se le designe defensor Ad – litem a los ciudadanos Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R..

En fecha 18/01/2005 se recibió diligencia presentada por la Abogada E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.815, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana O.Y.H., a los fines de solicitar se le designe defensor Ad – litem a los ciudadanos Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R..

Mediante auto de fecha 22/02/2005, vistas las actuaciones que anteceden, la extinta Sala de Juicio Nº 01, acordó: designar como Defensor Ad – litem para que defienda los intereses del adolescente: SE OMITE NOMBRE, al Abogado D.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.070, inscrito en el Instituto de previsión Socia del Abogado, bajo el Nº 103.242.

En fecha 28/02/2005, se recibió diligencia presentada por el Abogado D.E.B.A., inscrito en el Instituto de previsión Socia del Abogado, bajo el Nº 103.242, a los fines de exponer que acepta el cargo de Defensor Ad – litem, para defender los derechos del adolescente: SE OMITE NOMBRE.

En fecha 11/04/2005, se recibió diligencia presentada por el Abogado D.E.B.A., inscrito en el Instituto de previsión Socia del Abogado, bajo el Nº 103.242, a los fines de exponer que ha sido notificado sobre la designación de Defensor Ad-litem, y asimismo manifiesta que acepta el cargo encomendado.

En fecha 22/04/2005, fue Juramentado por la Jueza de Juicio el Abogado D.E.B.A., inscrito en el Instituto de previsión Socia del Abogado, bajo el Nº 103.242, como Defensor Ad-litem.

En fecha 29/04/2005, se recibió escrito presentado por el Abogado D.E.B.A., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.242, en su carácter de Defensor Ad – litem, mediante el cual da contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 05/05/2005, visto el escrito de contestación de la demanda, se resolvió: Oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a objeto de que informen sobre los datos filiatorios de los ciudadanos Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R.; asimismo se solicito al C.N.E. (CNE), región Cojedes, informar si se encuentran registrado en el Registro Electoral permanente (REP) y de ser afirmativo, informar sobre su última dirección aportada.

En fecha 17/05/2005, se recibió oficio Nº 0282/Dirgcoj proveniente del C.N.E. (CNE), estaco Cojedes, a los fines de dar respuesta a la solicitud presentada por la extinta Sala de Juicio Nº 01.

Mediante auto de fecha 18/05/2005, vista las informaciones aportadas por el C.N.E. (CNE), estaco Cojedes; y visto que se cometió error de transcripción en cuanto al número de cédula de identidad de la ciudadana Marllela Antonia Henríquez Henríquez, la extinta Sala de Juicio Nº 01, acordó: oficiar nuevamente ante la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a objeto de que informen sobre los datos filiatorios, de la ciudadana antes identificada, asimismo se solicito al C.N.E. (CNE), región Cojedes, informar si se encuentra registrada en el Registro Electoral permanente (REP) y de ser afirmativo, informar sobre su última dirección aportada.

En fecha 27/05/2005, se recibió oficio Nº 0311/Dirgcoj proveniente del

C.N.E. (CNE), estaco Cojedes, a los fines de dar respuesta a la solicitud presentada por la extinta Sala de Juicio Nº 01.

Mediante auto de fecha 31/05/2005, visto el oficio recibido por la Oficina Regional Electoral, la extinta Sala de Juicio Nº 01, ordeno la notificación a la ciudadana Marllela Antonia Henríquez Henríquez.

En fecha 27/07/2005, se recibió oficio Nº 0923, proveniente del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de remitir resultas de la boleta de citación practicada a la ciudadana Marllela Antonia Henríquez Henríquez.

Mediante auto de fecha 23/09/2005, se dejo sin efecto la citación realizada mediante comisión al Tribunal del Municipio Falcón y que riela al folio Nº 98, en consecuencia se ordenó la notificación de los ciudadanos: Marllela Antonia Henríquez Henríquez y A.J.R., de la Audiencia Orla de Evacuación de pruebas, para el día jueves 06/10/2005 a las 09:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia acudió la ciudadana O.Y.H., en compañía de la Abogada E.L., así como la Fiscal IV del Ministerio Público Abogada N.S.B., la misma fue suspendida en virtud de la imposibilidad de notificación del Abogado D.E.B.A., en su carácter de Defensor Ad – litem y la ciudadana Marllela Antonia Henríquez Henríquez, fijándose nueva fecha de audiencia para el día 20/10/2005 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 22/01/2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana O.Y.H., asistida por la Abogada E.L., mediante la cual solicita la notificación del Defensor Ad – litem, Abogado D.E.B.A., asimismo consigna dirección del Abogado antes identificado, y la notificación del ciudadano A.J.R..

Mediante auto de fecha 26/01/2006, vistas las actuaciones que anteceden, la extinta Sala de Juicio Nº 01 resolvió: fijar nueva audiencia oral de evacuación de pruebas para el día jueves 23/02/2006 a las 09:30 de la mañana, ordenado la notificación a los demandados, al Defensor Ad – litem y al Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, ratificando la medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana O.H., en su condición de tía del adolescente SE OMITE NOMBRE, acordándose un Régimen de Visitas para los padres biológicos.

En fecha 20/04/2006, se recibió oficio Nº 075-6, proveniente del C.d.P.d.M.A.F.d. estado Cojedes, a los fines de acusar recibo al oficio Nº 0546.

Mediante auto de fecha 27/04/2006, la extinta Sala de Juicio Nº 01, visto el Informe anterior, acordó fijara audiencia para el día 18/05/2006, a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE; igualmente se ordenó hacer un seguimiento en el hogar de la ciudadana O.Y.H., por parte de la Trabajadora Social.

En fecha 29/08/2006, se recibió Informe Social de Seguimiento en el hogar de la ciudadana O.Y.H., realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 03/10/2006, se recibió Informe Técnico Integral del Equipo Multidisciplinario, de los ciudadanos Marllela Antonia Henríquez Henríquez, A.J.R. y O.Y.H..

En fecha 27/10/2006, se recibió diligencia presentada por la Abogada N.S.B., en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual solicitó fijar audiencia a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE.

Mediante auto de fecha 30/10/2006, vistas las actuaciones que anteceden, la extinta Sala de Juicio Nº 01 ordenó: fijar audiencia para el día 17/11/2006, a las 09:30 de la mañana, ordenado la notificación a las partes, al Defensor Ad – litem y al Ministerio Público.

El día 08/11/2006, se recibió diligencia presentada por el Abogado D.E.B.A., en su carácter de Defensor Ad – litem, mediante la cual se da por notificado de la audiencia fijada para el día 17/11/2006.

El día fijado se llevo a cabo la continuación de la audiencia, haciendo acto de presencia la parte demandante, demandada, el Defensor Ad – litem y la Representación del Ministerio Público.

En fecha 12/12/2006, la extinta Sala de juicio Nº 01, paso a decidir de la siguiente manera: …”. Primero: Con lugar la solicitud privación de la p.p. a los ciudadanos: A.J.R. y Marllela Antonia Henríquez Henríquez, identificados antes, respecto de su hijo SE OMITE NOMBRE, Segundo: Se constituye a la ciudadana O.Y.H., en familia sustituta del n.S.O.N., a partir de la presente fecha y hasta tanto el Tribunal provea otra cosa, en consecuencia se le trasmite la Guarda y Representación del niño pre identificado, debiendo ejercer esa función con la mayor diligencia de un padre de familia. Tercero: Se establece un Régimen de Visitas abierto a los progenitores, para que frecuenten al niño en el hogar sustituto, sin interferir en sus horas de educación, descanso, sueño y recreación, debiendo la madre sustituto facilitar los encuentros. Cuarto: Se ordena al C.d.P.d.M.F., hacer la inscripción de la ciudadana O.H. en el registro de familias sustitutas a que se contrae el Art. 401 LOPNNA y hacer el seguimiento del caso periódicamente e informar por lo menos una vez cada tres meses a este Tribunal sobre la evolución o antes si se ameritare. Quinto: Se acuerdo emitir a los padres sustitutos, Constancia de su nombramiento que acredite su cualidad ante las autoridades competentes.”…

En fecha 12/12/2006, la extinta Sala de Juicio Nº 01, emitió Constancia de nombramiento a la madre sustituta ciudadana O.Y.H., a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE, con vigencia de seis (06) meses.

En fecha 15/02/2007, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada E.L., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, a los fines de solicitar copia certificada de la decisión dictada en fecha 12/12/2006.

Mediante auto de fecha 22/02/2007, vista la diligencia presentada la extinta Sala de Juicio Nº 01, acordó conceder lo solicitado.

Mediante auto de fecha 28/02/2007, la extinta Sala de Juicio Nº 01, acordó la refoliación del presente asunto en virtud de un error de foliatura desde el folio ciento (188) hasta el folio doscientos (200).

En fecha 08/05/2009, en virtud de la designación de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, este Tribunal acordó: abocarse al conocimiento de la presente causa, por auto separado resolver lo conducente y la notificación de ambas partes y al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 27/05/2009, vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto, este Tribunal acordó la realización de un Informe de Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana: O.Y.H., a los fines de constatar la situación actual del adolescente antes mencionado.

En fecha 15/07/2009, se recibió Informe Social de Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de la ciudadana O.Y.H., a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE.

Mediante auto de fecha 20/07/2009, este Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 01/10/2009 a las 09:00 de la mañana, a objeto de revisar la medida de colocación familiar, se ordeno la notificación correspondientes.

Mediante auto de fecha 12/08/2009, este Tribunal acordó cerrar la primera pieza en el folio doscientos veintisiete (227) y aperturar una nueva pieza encabezada por el presente auto.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia los ciudadanos A.J.R. y O.Y.H., así como Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada N.S.B.. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana O.H., tía paterna del niño quien expuso: “El niño esta bien estudiando, cursando sexto grado, ya tiene su cédula; quiero procesar la adopción, yo soy tía paterna, el conoció con su mamá cuando tenia 8 años, yo estoy ejerciendo la custodia del niño”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano A.R., progenitor del niño; quien expuso: “Yo soy padre del niño, ella es mi hermana, cuando nació el niño la mamá se lo dio y no sabemos donde esta metida, desde hace un año no la tengo, yo vivo cerca en una parcela, el reconoce que soy su papá y siempre esta conmigo, estoy de acuerdo que este con mi hermana y esta dentro de la familia, vivo solo en una parcelita”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien manifestó: “Oída la ciudadana O.H. tía paterna del niño, la cual manifestó en esta audiencia que el niño se esta bajo su custodia según consta de sentencia dictada por la Extinta sala Nº 01, del Tribunal de Protección de fecha 12 de diciembre del 2.006; visto igualmente el informe social de seguimiento de fecha 14 de julio del 2.009, realzado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana O.H., en el cual de sus conclusiones y recomendaciones se indica que el grupo familiar sustituto es favorable, se recomienda la permanencia del niño en el hogar de la madre sustituta y tía paterna quien ejerce la custodia y responsabilidad de crianza del mismo, visto igualmente que no consta en autos que el n.S.O.N., fuera oído en tal sentido solicito al tribunal se fije audiencia a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en la referida audiencia esta representación fiscal se pronunciara”. Este Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, para el día 19 de octubre a las 09:30 de la mañana.

En fecha 19/10/2009, se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el Fiscal IV del Ministerio Público Abogado J.B.F., la ciudadana O.Y.H., en compañía del n.S.O.N.. En este estado se procedió a oír al niño a los fines de garantizar el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana O.H., quien expuso: “el niño vio a su mamá cuando tenia ocho años; el la abrazo y le dijo porque no venia y le dijo que él la quería conocer y ella le dijo que trabajaba lejos, pero se perdió ni la familia sabe de ellos; yo llevo al niño a casa de la familia biológica materna; yo le digo que su mamá y su papá te quieren mucho pero no pueden tenerte porque viven en un monte, pero ellos te quieren; el sabe que vamos a iniciar el proceso de adopción, porque él fue el que me dijo que lo adoptara, yo no soy hermana biológica del papá del niño la mamá de ellos me crió y es la única mamá que conocí; el papá va los fines de semana; quiero seguir ejerciendo la custodia del niño”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expuso: “Oída a la madre sustituta ciudadana O.Y.H., madre sustituta del niño y al n.S.O.N., en donde se evidencia que existe una adaptabilidad y afinidad en su grupo familiar y que el niño quiere seguir en el hogar sustituto, esta representación fiscal le solicita al tribunal se ratifique la medida provisional de colocación familiar, en el hogar de la ciudadana O.Y.H.”. Este Tribunal resolvió: …”. Primero: Ratifica Medida de Colocación Familiar Provisional, del n.S.O.N., en el hogar de la ciudadana O.Y.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.745.334. Segundo: Se ordena seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial”…

Mediante auto de fecha 06/10/2010, este Tribunal acordó ratificar Oficio S/S de fecha 20/10/2009, dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 24/11/2010, se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Informe de Seguimiento de la ciudadana O.Y.H. a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE.

Mediante auto de fecha 25/11/2010, este Tribunal acordó fijar audiencia a los f.d.R.M.d.P. de P.P., para el día 01/02/2011 a las 09:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el Fiscal IV del Ministerio Público Abogado J.B.F. y los ciudadanos O.Y.H. y A.J.R.. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana O.Y.H., quien expuso: “Nosotros somos hermanos biológicos, pero aparentemente hubo un error en la partida de nacimiento y mi mamá nunca arreglo esa situación, por que legalmente no somos hermanos, a SE OMITE NOMBRE lo tengo desde los tres días de nacido, está estudiando primer año. El sabe que mi hermano es su papá y de la mamá no sabemos donde esta viviendo y el no tiene contacto con ella desde hace varios años. Mi deseo es adoptarlo y el adolescente también me lo pidió”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano, A.J.R., padre biológico del adolescente de autos, quien expuso: “Estoy de acuerdo que mi hermana siga con los cuidados de mi hijos, ella es como su madre a mi hijo no le falta nada y estas estudiando y le va bien en el colegio”. En este estado se procedió a oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Abogado J.B.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Oída la exposición del padre biológico, ciudadano A.R., así como la madre sustituta del adolescente SE OMITE NOMBRE, así como la opinión del adolescente de autos; esta representación fiscal solicita se ratifique la medida de colocación familiar en familia sustituta, visto el informe de seguimiento de fecha 24-11-2010, practicado por el equipo multidisciplinario en el hogar sustituto, se evidencia de sus conclusiones y recomendaciones aspectos favorables para el normal y sano desarrollo del adolescente, recomendando su permanencia en dicho hogar. Es por lo que, esta representación fiscal considera favorable mantener la medida de colocación en el hogar sustituto. Igualmente solicito que se realice el correspondiente seguimiento casa seis meses”.

En fecha 14/02/011, este Tribunal resolvió: Primero: Ratificó Medida de Colocación Familiar del adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadano O.Y.H., ordenando librar la correspondiente c.d.c.f., la cual tendrá una vigencia de seis meses. Segundo: Se ordenó la realización de un informe de seguimiento por parte del equipo multidisciplinario de este circuito, cada seis (06) meses.

En fecha 16/02/2011, este Tribunal emitió C.d.C.F. a la ciudadana O.Y.H., a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, con una vigencia de seis (06) meses.

En fecha 17/10/2011, se recibió Informe de Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE.

Mediante auto de fecha 20/10/2011, visto el Informe de Seguimiento recibido, este Tribunal acordó: fijar oportunidad de audiencia pare le día 24/11/2011, a las 10.30 de la mañana, a los fines de revisar medida.

Mediante auto de fecha 22/11/2011, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia fijada para el día 24/11/2011, para el día 28/02/2012, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la Fiscal Auxiliar IV (Encargada) del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada M.G.Q.; así como la ciudadana N.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.736. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: N.C.R., quien expuso: “En efecto mi hermana falleció en el 2011 y el adolescente vive conmigo desde que falleció O.Y.H., todos vivimos casi juntos porque compartimos el mismo patio, me comprometo a consignar acta de defunción de mi hermana, no traje el adolescente por que desconocía que tenia que venir al igual que consignar el acta de defunción”. Seguidamente se le da derecho de palabra a la Abogada M.G.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV (Encargada) del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Esta representación en vista de que cambia la figura jurídica, en virtud del fallecimiento de la ciudadana N.C.R. a que consigne el acta de defunción de la De Cujus O.Y.H., asimismo se ordene informe técnico en el hogar de la ciudadana a los fines de verificar las condiciones de la ciudadana que tiene en su hogar al adolescente; asimismo se fije oportunidad para oír al adolescente de autos SE OMITE NOMBRE”. Este Tribunal ordeno la realización de un informe técnico integral a todo el grupo familiar de la ciudadana N.C.R., a los fines de constatar la situación del adolescente, en virtud del fallecimiento de la ciudadana O.Y.H.; se insto a la ciudadana N.R. a consignar acta de defunción de la De Cujus O.H.. En cuanto a la petición fiscal de oír al adolescente, se fijará audiencia una vez conste en autos el informe solicitado al equipo multidisciplinario.

En fecha 20/03/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana N.R., mediante la cual consignó copia simple del Acta de Defunción de la De Cujus O.H., e informe Médico del ciudadano A.R..

Mediante auto de fecha 21/03/2012, este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, la diligencia presentada en fecha 20/03/2012.

En fecha 16/04/2012, se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana N.C.R., a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE.

Mediante auto de fecha 17/04/2012, visto el Informe Técnico Integral de Idoneidad, este Tribunal acordó: fijar audiencia para oír a la ciudadana N.C.R. y al adolescente SE OMITE NOMBRE, para el día 15/05/2012 a las 09:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q.; y dejando constancia de la incomparecencia de la ciudadana N.C.R.. En ese estado s ele concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q., quien expuso: “Vista la incomparecencia de la ciudadana N.C.R., Solicito se fije nueva oportunidad”. Este Tribunal en atención al interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a efectuarse el día 05 de Junio del 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana N.C.R., en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE, así como la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada M.G.Q.. En ese estado se procedió a oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de ser oído de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: N.C.R., quien expuso: “Yo soy tía paterna de SE OMITE NOMBRE, lo estoy represento en el Colegio, lo atiendo en todo junto a mi hermana Gladys, y estoy dispuesta a asumir la responsabilidad de mi sobrino SE OMITE NOMBRE”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada M.G.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Visto los Informes elaborados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, oída la exposición del adolescente en la que informa que se encuentra viviendo con sus tías paternas y oída la exposición de la ciudadana N.C.R., tía paterna del adolescente en la que confirma efectivamente que el adolescente se encuentra conviviendo con ellas desde la fecha que falleció la ciudadana O.Y.H. y dado que se evidencia de los referidos informes que hay idoneidad de parte de la ciudadana N.R. para llevar a cabo funciones propias de cuido, protección respecto a la adolescente y por cuanto se encuentran dadas las condiciones para que se de el reintegro del adolescente SE OMITE NOMBRE con su familia de origen, esta representación Fiscal solicita: 1) se revoque la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 14 de febrero de 2011, 2) se proceda al reintegro del adolescente en su familia de origen y 3) se realice seguimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial”.

En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Artículo 75.

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…

.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.

La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:

Artículo 76.

…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…

.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, consiste en permanecer bajo los cuidados de su familia de origen ciudadana N.C.R.. Y así se decide.

III

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Revoca la Medida de Colocación Familiar dictada por la extinta Sala Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños y del Adolescentes de fecha 12 de diciembre de 2006 y ratificada por este Tribunal en fecha 19 de octubre, en consecuencia, se reintegra al adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad en el hogar de su tía paterna ciudadana N.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.736, residenciada en la calle Piar, casa Nº 12-309 y Monagas, Tinaquillo, Estado Cojedes.

SEGUNDO

Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el seguimiento de la reintegración del adolescente SE OMITE NOMBRE en el hogar de la tía paterna ciudadana N.C.R., durante un (01) año debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizar un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales. Ofíciese lo conducente. Así se decide.-

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000385.

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