Decisión nº 23 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. N° 12827

Causa: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Demandante: J.C.C.R.

Demandada: MARLLY´S CHIQUINQUIRÁ O.O.

Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoada por el ciudadano J.C.C.R., titular de la cedula de identidad No. V-14.481.154, asistido por el abogado en ejercicio A.C.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, en contra de la ciudadana MARLLY´S CHIQUINQUIRÁ O.O., titular de la cedula de identidad No. V-13.402.594, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 17 de marzo de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, y de igual manera se admite, en consecuencia se ordena Librar Boleta de Citación, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 12 de agosto de 2008, fue agregada a las actas la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal, quedando citada la ciudadana MARLLY´S CHIQUINQUIRÁ O.O. el día 08 de agosto de 2008.-

En fecha 16 de septiembre de 2008, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual compareció la parte demandante y demandada debidamente asistidos, no pudiendo logar una conciliación entre las partes, se procedió a escuchar las excepciones pertinentes. En esa misma fecha la ciudadana demandada procedió a dar contestación a la presente demanda.-

Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2008, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 50, estableció régimen provisional de convivencia familiar en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, suscrita por la abogada Y.A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicita que se presente expediente contentivo de Fijación Régimen de Convivencia Familiar sea acumulado al expediente signado bajo el No. 13882 contentivo de Divorcio Ordinario, el cual cursa por ante esta Sala de Juicio. En la misma fecha la abogada en ejercicio C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.811, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLLY´S CHIQUINQUIRÁ O.O., mediante escritos solicito se revise la medida provisional de régimen de convivencia familiar fijado por este Tribunal, igualmente solicito copia certificada de los folios 22, 185, 186, 188, 189, 190, de la pieza principal, y del folio 30 al 33 de la pieza de medidas.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICA

En éste orden de ideas este juzgador, tomando en consideración el contenido de lo establecido en el artículo 52 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente

……

Igualmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, donde cita textualmente:

Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud…

Ahora bien, la Corte Superior – Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia con ponencia la Dra. C.T.M., la cual se apoya y acoge el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 0122, de fecha 22 de Mayo de 2001 dictada en expediente N° 00169, estableció lo siguiente:

...la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia, asimismo tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.

Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos…

Hecho el análisis del presente asunto y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente así como las relativas al expediente 13882, se observa que este ultimo fue admitido en fecha 22 de septiembre de 2008, contentivo de Divorcio Ordinario seguido por los ciudadanos antes identificados, en el cual debe fijarse todo lo referente al régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), e igualmente todo lo relacionado a la patria potestad, custodia, obligación de manutención, entre otros; en este sentido tenemos que en el presente expediente el cual fue admitido en fecha 17 de marzo de 2008, contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano J.C.C.R. en contra de la ciudadana MARLLY´S CHIQUINQUIRÁ O.O., en beneficio de la niña de autos; encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, así como en la sentencia de la Corte Superior de Apelaciones de este Tribunal a la cual hace referencia; por cuanto se trata en primer lugar de las mismas partes y objeto, y en segundo lugar de mantener ambas causas separadas pudieran producir decisiones contradictoria, en virtud de ello, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, y en aras de propiciar la celeridad procesal, y la aplicación del principio de economía procesal; y en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena ACUMULAR el presente expediente signado con el No. 12827, constante de una pieza principal y una pieza de medidas, al expediente signado con el No. 13882 llevado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº 4, por ser ambas causas relativas a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y por tener éstas intima conexión entre sí. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Acumular el presente expediente signado con el No. 12827 contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano J.C.C.R., en contra de la ciudadana MARLLY´S CHIQUINQUIRÁ O.O., al expediente 13882, contentivo de Divorcio Ordinario, siendo las mismas partes, a fin de evitar sentencias contradictorias.-

  2. Con respecto al escrito realizado por la parte demandada, este Tribunal insta a la parte a consignar copia certificada de la denuncia interpuesta por ante la Secretaria de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también consignar copia de las medidas dictadas por tal organismo.-

  3. Acuerda expedir copia certificada de los folios solicitados por la parte demandada, a tal efecto para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al ciudadano J.P.G., quien junto con la Secretaria de este Tribunal firmara las mismas.-

Acumúlese y expídase copia certificada.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo de 2009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4.-

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotado bajo el Nº 23, en la carpeta de Sentencias definitiva llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2009.

La Secretaria.-

MBR/angélica

Exp. 12827 al 13882

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR