Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000350

PARTE ACTORA (APELANTE): Ciudadano M.J.H.L., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.977.012.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LYNSET PALIMA TREJO, Inpreabogado No. 101.089.

PARTE DEMANDADA (APELANTE): CA. CERVECERIA REGIONAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado I.R.S., Inpreabogado No. 94.178.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, introdujo el ciudadano M.J.H.L., ya identificado, en contra de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 11 de noviembre del 2009, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En fecha 30 de noviembre del 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados LYNSET PALIMA TREJO, e I.R.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la primera, y de la parte demandada, el segundo de ellos, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 11 de noviembre del 2009.

En fecha 13 de enero del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia oral, se constituyo el Tribunal, con la comparecencia del abogado I.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante de la sentencia publicada en fecha 11 de noviembre del 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oportunidad en la cual, el Tribunal, luego de escuchar los alegatos de la parte demandada apelante, declaró DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte actora, y SIN LUGAR el recurso de la parte demandada, razón por la cual, este Juzgador, en atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar, la sentencia en comento.

DE LOS ALEGATOS

En la audiencia oral de apelación, la parte demandada recurrente manifiesta, que el único punto que es objeto de la presente apelación, es el relativo al monto condenado, por cuanto su representada, en el correspondiente escrito de contestación, reconoció que existe una pequeña diferencia de prestaciones sociales, específicamente en lo relacionado con la indemnización por despido injustificado.

Dice, el apelante, que la Jueza a quo, condenó a su representada a pagar los mismos conceptos que habían sido admitidos por su representada en la contestación respectiva, igualmente, expresa estar en total acuerdo con el resto de la sentencia, por considerarla apegada a derecho.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, oída la exposición de la parte recurrente, observa que se trata de un recurso de apelación que la parte demandante intentó, el cual fue declarado, en forma oral, SIN LUGAR, en fecha 13 de enero del año 2010.

Ahora bien, del análisis del libelo, de lo solicitado por la parte demandada en la audiencia oral de apelación, queda evidenciado, que el objeto de la controversia, tal y como lo señaló el a quo, versa únicamente, sobre el pago doble de la indemnización por concepto del despido injustificado al que, según su criterio, fue condenada por la recurrida.

Del examen de la sentencia, se observa que la Jueza, establece, al folio setenta y tres (73) “(…..) 2) En cuanto a la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT: Dado el reconocimiento de la parte demandada en el error de cálculo por el salario promedio integral, siendo lo correcto Bs. 115.491,91, se le adeuda una diferencia de Bs. Bs.(sic) 1.080.819,60 que resulta de la siguiente operación:

Indemnización sustitutiva de antigüedad y sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT: 210 días a razón de salario integral de Bs. 115.491,91 la cantidad de Bs. 24.253.301,10 menos la cantidad de Bs. 23.172.481,50 recibida según la liquidación de prestaciones sociales que consta a los autos, nos da una diferencia a favor del actor de Bs. 1.080.819,60 o Bs.f. 1080,81.(…)”

A los folios doscientos veinticinco (225), y doscientos veintiséis (226), consta el reconocimiento de la parte demandada, de haber incurrido en el error de cálculo en el pago de los conceptos de indemnización por despido, e indemnización sustitutiva del preaviso, contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo señalado por la recurrida, sin que exista en el expediente prueba alguna de su cancelación, razón por la cual forzoso es concluir en que el a quo se limitó a ordenar que se cancelaran los conceptos que la parte demandada admitió no haber pagado al demandante, que ciertamente no los había cancelado. Se declara Sin Lugar la defensa opuesta por la parte demandada.

Declarado sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, se confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de julio del 2009, en el procedimiento que por Diferencia en el Pago de Prestaciones Sociales introdujo el ciudadano M.J.H.L. ya identificado, en contra de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada LYNSET PALIMA TREJO, apoderada judicial del ciudadano M.J.H.L., ya identificado, en contra de la decisión manada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre del 2009, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en contra de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado I.R.S., apoderado judicial de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL, en contra de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre del 2009, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en su contra. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictado en fecha 11 de noviembre del 2009. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales introdujo el ciudadano M.J.H.L., ya identificado, en contra de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL. QUINTO: SE ORDENA a la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL, cancelar al ciudadano M.J.H.L., ya identificado, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.302,49), distribuidos así: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.221,68), por concepto de diferencia en la prestación de antigüedad; UN MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTAY UN CENTIMOS (Bs. 1.080,81), por concepto de diferencia en el pago de la indemnización de antigüedad y de la sustitutiva del preaviso, contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda al cierre y archivo de la causa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000350

PARTE ACTORA (APELANTE): Ciudadano M.J.H.L., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.977.012.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LYNSET PALIMA TREJO, Inpreabogado No. 101.089.

PARTE DEMANDADA (APELANTE): CA. CERVECERIA REGIONAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado I.R.S., Inpreabogado No. 94.178.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, introdujo el ciudadano M.J.H.L., ya identificado, en contra de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 11 de noviembre del 2009, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En fecha 30 de noviembre del 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados LYNSET PALIMA TREJO, e I.R.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la primera, y de la parte demandada, el segundo de ellos, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 11 de noviembre del 2009.

En fecha 13 de enero del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia oral, se constituyo el Tribunal, con la comparecencia del abogado I.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante de la sentencia publicada en fecha 11 de noviembre del 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oportunidad en la cual, el Tribunal, luego de escuchar los alegatos de la parte demandada apelante, declaró DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte actora, y SIN LUGAR el recurso de la parte demandada, razón por la cual, este Juzgador, en atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar, la sentencia en comento.

DE LOS ALEGATOS

En la audiencia oral de apelación, la parte demandada recurrente manifiesta, que el único punto que es objeto de la presente apelación, es el relativo al monto condenado, por cuanto su representada, en el correspondiente escrito de contestación, reconoció que existe una pequeña diferencia de prestaciones sociales, específicamente en lo relacionado con la indemnización por despido injustificado.

Dice, el apelante, que la Jueza a quo, condenó a su representada a pagar los mismos conceptos que habían sido admitidos por su representada en la contestación respectiva, igualmente, expresa estar en total acuerdo con el resto de la sentencia, por considerarla apegada a derecho.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, oída la exposición de la parte recurrente, observa que se trata de un recurso de apelación que la parte demandante intentó, el cual fue declarado, en forma oral, SIN LUGAR, en fecha 13 de enero del año 2010.

Ahora bien, del análisis del libelo, de lo solicitado por la parte demandada en la audiencia oral de apelación, queda evidenciado, que el objeto de la controversia, tal y como lo señaló el a quo, versa únicamente, sobre el pago doble de la indemnización por concepto del despido injustificado al que, según su criterio, fue condenada por la recurrida.

Del examen de la sentencia, se observa que la Jueza, establece, al folio setenta y tres (73) “(…..) 2) En cuanto a la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT: Dado el reconocimiento de la parte demandada en el error de cálculo por el salario promedio integral, siendo lo correcto Bs. 115.491,91, se le adeuda una diferencia de Bs. Bs.(sic) 1.080.819,60 que resulta de la siguiente operación:

Indemnización sustitutiva de antigüedad y sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT: 210 días a razón de salario integral de Bs. 115.491,91 la cantidad de Bs. 24.253.301,10 menos la cantidad de Bs. 23.172.481,50 recibida según la liquidación de prestaciones sociales que consta a los autos, nos da una diferencia a favor del actor de Bs. 1.080.819,60 o Bs.f. 1080,81.(…)”

A los folios doscientos veinticinco (225), y doscientos veintiséis (226), consta el reconocimiento de la parte demandada, de haber incurrido en el error de cálculo en el pago de los conceptos de indemnización por despido, e indemnización sustitutiva del preaviso, contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo señalado por la recurrida, sin que exista en el expediente prueba alguna de su cancelación, razón por la cual forzoso es concluir en que el a quo se limitó a ordenar que se cancelaran los conceptos que la parte demandada admitió no haber pagado al demandante, que ciertamente no los había cancelado. Se declara Sin Lugar la defensa opuesta por la parte demandada.

Declarado sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, se confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de julio del 2009, en el procedimiento que por Diferencia en el Pago de Prestaciones Sociales incoaron los ciudadanos M.R. ARMAS RIOS, R.C., y L.A. HOYO GONZALEZ, ya identificados, en contra de las empresas PROYECTOS Y OBRAS METALICAS, CA., e INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM, C.A., Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada LYNSET PALIMA TREJO, apoderada judicial del ciudadano M.J.H.L., ya identificado, en contra de la decisión manada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre del 2009, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en contra de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado I.R.S., apoderado judicial de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL, en contra de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre del 2009, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en su contra. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictado en fecha 11 de noviembre del 2009. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales introdujo el ciudadano M.J.H.L., ya identificado, en contra de la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL. QUINTO: SE ORDENA a la empresa CA. CERVECERIA REGIONAL, cancelar al ciudadano M.J.H.L., ya identificado, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.302,49), distribuidos así: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.221,68), por concepto de diferencia en la prestación de antigüedad; UN MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTAY UN CENTIMOS (Bs. 1.080,81), por concepto de diferencia en el pago de la indemnización de antigüedad y de la sustitutiva del preaviso, contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda al cierre y archivo de la causa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

JFM/LC/meh

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