Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 08 DE JULIO DEL 2.014

AÑOS: 204º Y 155º.-

COMPETENCIA CIVIL

Por cuanto el lapso previsto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil , concluyó el 22 de Mayo del año 2.014, sin que ninguna de las partes hubiere realizado objeción alguna al informe de partición presentado el 02 de Mayo del año 2014, por los Expertos C.L.A.V., J.L.L. y W.J., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.573.465, 14.120.132 y 14.118.128 respectivamente, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano M.A.L., contra la ciudadana L.M.R..

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declara: DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME DE LOS EXPERTOS, quedando firme las adjudicaciones establecidas por los prenombrados expertos, en la forma y condiciones señaladas en el Informe Técnico de Avalúo, en el cual establece: Que el valor de Reposición Depreciado (ObExt) es de ( Bs. 144.754,37) total construcción (Bs. 1.413.609,84), y rl valor del inmueble es (Bs. 1.990.740,98), y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. A.R.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. A.R.

JSM/ar/judith

EXP. N° 43.135

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