Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: M.J.A.F. y

M.C.G.R..

ABOGADO: Z.J.M.S..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4373.

I

Por escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos M.J.A.F. y M.C.G.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, jurídicamente capaces, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.053.552 y V-13.636.052 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Z.J.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 89.770; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 20 de Agosto de 1.999, contrajeron matrimonio Civil, ante la Ciudadana Abog. C.A.M.R.C.d.M.L.G., del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 317, Folio 18 Fte y vuelto, Tomo II, año 1.999, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Vivienda Popular Los Guayos II etapa sector 1B Avenida No.: 04, Casa No.: 14, Municipio Los Guayos del estado Carabobo.

En fecha 11 de Noviembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4373, y fue

Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos M.J.A.F. y M.C.G.R., supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.010, los ciudadanos M.J.A.F. y M.C.G.R., supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de Febrero de 2.011, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 16 de Febrero de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó que no se indico si se procrearon hijos durante la unión conyugal, solicitando al Tribunal se inste a los cónyuges a aclarar lo que a este aspecto se refiere y una vez cumplido con ello y verificado no tendría objeción alguna en cuanto a la continuidad del proceso.

Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2.011, los ciudadanos M.J.A.F. y M.C.G.R., supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijo alguno, a los fines de que esta manifestación surta los efectos legales necesarios para darle continuidad a la solicitud.

II

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos, Oficina de Registro Civil, del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 317, Folio 18 Fte y vuelto, Tomo II, año 1.999. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos M.J.A.F. y M.C.G.R., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día fecha 20 de Agosto de 1.999, contrajeron matrimonio Civil, ante la Ciudadana Abog. C.A.M.R.C.d.M.L.G., del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 317, Folio 18 Fte y vuelto, Tomo II, año 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez suplente Especial,

Abg. J.G.R.G..

La Secretaria Titular,

Abg. D.N.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 horas de la mañana.

La Secretaria Titular

JGRG/aec.-

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