Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005068

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano M.D.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.109.767, debidamente asistido por el abogado YOIC YANEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.691, por una parte y por la otra, el Ciudadano A.N., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.935.400 en su carácter de SINDICO de la empresa fallida GEOCONSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, modificada en sus estatutos sociales en fecha 19 de Diciembre del 2002 e inscrita en el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 58, Tomo 199-A-Pro, la cual fue declarada en Quiebra, según Sentencia de fecha 18 de Abril del 2007 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, asi como de Acta de Asamblea de Junta General de Acreedores de fecha 08 de Junio del 2007, representada por la abogado M.M.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.634, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. F.P.

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