Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 153º.-

Solicitante: M.J.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.696.808.

Abogado asistente: B.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902.

Motivo: Homologación de desistimiento de recurso de apelación en el procedimiento de interdicto de Obra Nueva.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.622

En el presente procedimiento se trata de un interdicto de obra nueva, intentado por el ciudadano M.J.J.P., contra R.R.H. y M.R.H..

En fecha 13 de febrero de 2012, mediante diligencia el abogado B.R.N., apoderado judicial de la parte querellante desistió del recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de abril de 2009 (folio 57), dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, donde declaró sin lugar la solicitud de suspensión o paralización de la obra denunciada.

En fecha 08 de marzo de 2012 se recibió la presente apelación y el día 13 de marzo del mismo año se le dio entrada, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito sus informes.

RATIO DECIDENDI

(Razón para decidir)

La renuncia o desistimiento del recurso de apelación es una figura procesal que esta prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil cuando se establece la condena en costas a quien desista de cualquier recurso. Lo que se interpreta como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado.

Con fundamento a lo expuesto, a los fines de impartir la homologación correspondiente, toca examinar si en el caso subjudice se tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y si se trata de materias en las que no estén prohibidas el desistimiento (art. 263), así como que quien lo interpone tiene facultades para hacerlo artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual esa facultad esta expresa en el poder autenticado que corre inserto al folio 56 del presente expediente.

En fecha 16 de marzo de 2012, fue consignada ante la Secretaría de esta alzada (folio 130), diligencia suscrita por el abogado B.R.N., apoderado judicial del ciudadano M.J.J.P., parte querellante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en los términos siguientes:

...desisto del recurso de apelación propuesto por nosotros conforme informa el folio 58 del expediente. Es todo, hoy; 16 de marzo de 2012.…

Observa el tribunal que el caso que nos ocupa es un procedimiento de Interdicto de obra nueva (desistimiento de una apelación de un auto al folio 57, donde declaró sin lugar la solicitud de suspensión o paralización de la obra denunciada), por lo que es viable el desistimiento.

Luego, con base a lo expuesto y tomando en cuenta el texto del artículo 263 del Código de Procedimiento que establece:

Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.

Considera el tribunal que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues, se reitera, que el abogado B.R.N., donde manifestó su intención de desistir del recurso de apelación en el Procedimiento de Interdicto de Obra Nueva, facultad ésta que le concede la ley y la inviste de capacidad para ello, según consta en el poder otorgado al abogado ya mencionado, que cursa al folio 56 del presente expediente y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado, así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abog. B.R., apoderado de la parte querellante, contra el auto dictado en fecha 17 de abril de 2009 por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.

Queda firme el fallo apelado.

Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

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