Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoPresunta Construccion Ilegal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio de su profesión R.R.R.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano R.R.H., en la presente solicitud por PRESUNTA CONSTRUCCIÓN ILEGAL, le siguió el ciudadano M.J.J.P., en contra de la sentencia que la declaró con lugar, dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 17 de julio de 2009.

La apelación fue efectuada el día 21 de julio de 2009,y oída en ambos efectos por el juzgado a-quo en fecha 29 de julio de 2009, por lo cual se considera realizada la apelación dentro del lapso oportuno, correspondiéndole a esta alzada su conocimiento en virtud del sorteo de distribución realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de agosto de 2009, siendo recibidas dichas actuaciones y dado entrada con fecha 06 de agosto de 2009, solicitándose información a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, aclaratoria referida a la aplicación de la Resolución Nº 2009-006, solicitud de información que fue reiterada por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, y estando dentro del lapso para dictar sentencia de conformidad con lo indicado en el aparte primero del artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, este Juzgado resuelve previa las consideraciones siguientes:

I

NARRATIVA

PRIMERO

El día 17 de julio de 2009, el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó decisión, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud por PRESUNTA CONSTRUCCIÓN ILEGAL, presentada por el ciudadano M.J.J.P., venezolano, mayor de edad comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.808, quien estuvo inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506,089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902, con domicilio procesal en la avenida 3, entre calles 3 y 4, Nº 3-82, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos R.R.H., M.R.H. y C.R., español el primero, venezolanos los dos últimos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-264.680, V-11.654.877 y V-11.646.451, respectivamente, domiciliados en Nirgua, Estado Yaracuy, representado el primero de los nombrados y asistidos los dos últimos por el abogado en ejercicio de su profesión R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, y civilmente hábil.

SEGUNDO

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE.

En el escrito de fecha 22 de abril de 2009, la parte solicitante alegó:

Que era propietario legítimo de una parcela de terreno con un área de 420,5 M2, así como la construcción que en él se encuentra, constituida de doble planta apta para locales comerciales, fabricada de en estructura de bloque de arcilla y bloque de concreto, vigas para soporte, piso y techo de placa sin frisar y sin acabar, ubicada en la carretera panamericana nirgua-chivacoa-valencia, sector polideportivo de Nirgua, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y dentro de los linderos siguientes: Norte: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, en 17 metros lineales; Sur: Con local comercial ocupado por exportaciones Ankas, en 12 metros lineales; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, en 28 metros lineales y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua y cerca de por medio, en 30 metros lineales.

Que no habiéndosele hecho entrega del bien inmueble, solicitó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la entrega del mismo, lo que se llevó a cabo el día 17 de abril de 2009.

Que el día 8 de abril de 2009, se había propuesto demoler el inmueble antes descrito para su correspondiente reconstrucción, encontrándose que en el mismo se hallaban unas personas construyendo una pared y estructuras, por orden de los ciudadanos R.R.H., M.R.H. y C.R., quienes no le permitieron ingresar.

Que se trasladó al Comando de la Guardia Nacional en Nirgua, y trasladó a una comisión, quienes conminaron a los constructores a comparecer el día siguiente por ante el correspondiente Comando.

Que al día siguiente se presentó el abogado R.R.R.G. y la ciudadana C.R., señalando que el inmueble pertenecía en propiedad al ciudadano R.R.H..

Que en razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, era por lo que ocurría por ante el Tribunal para que se citaran a los ciudadanos R.R.H., M.R.H. y C.R., con el fin de que exhiban los instrumentos, permisos de construcción emanados de la autoridad competente, permisos de habitabilidad y planos arquitectónicos urbanísticos, y de no hacerlo, se dicte en sus contra medida de paralización total de actividades de construcción, prohibición de obras de construcción que modifiquen, alteren o desnaturalicen la construcción existente, bien por cuenta propia o por interpuestas personas.

Jurídicamente fundamentó la solicitud en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

TERCERO

Por auto de fecha 23 de abril de 2009, el a quo admitió la solicitud y ordenó la citación de la parte requerida, ciudadanos R.R.H., M.R.H. y C.R., para que dentro del lapso de 03 días de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones, presentasen original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad de la construcción que realizan en el inmueble objeto de la presente solicitud (f. 61 de la 1ª pieza).

Por diligencias de fecha 27 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal a quo, informó que ese mismo día había citado personalmente al ciudadano M.R.H. (f. 62 y 63); que no le había sido posible efectuar la citación de R.R.H. (f. 64 al 68) y, que la ciudadana C.R. se había negado a firmar la boleta de citación (f. 69 al 71 de la 1ª pieza).

Por auto de fecha 27 de abril de 2009, el a quo ordenó que la Secretaria notifique a la ciudadana C.R. la declaración rendida por el Alguacil del Tribunal (f. 72 de la 1ª pieza).

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2009, el solicitante, M.J.J.P., asistido del abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902, otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado (f. 73 de la 1ª pieza), habiendo pedido el aquí constituido apoderado judicial, la citación por carteles de R.R.H. (f. 75 de la 1ª pieza), siendo acordado por el a quo, según auto de fecha 29 de abril de 2009 (f. 76 de la 1ª pieza).

La Secretaria del a quo, por diligencias de fecha 29 de abril de 2009, informó que había fijado el cartel de citación dirigido a R.R.H. (f. 77 y vto.; y 79 y vto. de la 1ª pieza); asimismo había entregado la boleta de citación dirigida a C.R. (f. 78 y vto. de la 1ª pieza).

Por diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, el abogado B.R.N., actuando con el carácter de apoderado judicial del Solicitante de autos, consignó los periódicos en donde se encuentran publicados el cartel de citación dirigido a R.R.H. (f. 81 al 84 de la 1ª pieza).

Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, el a quo designó al abogado en ejercicio de su profesión R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 34.930, como defensor ad litem del codemandado R.R.H., a quien se acordó notificar del nombramiento recaído en él, para que manifieste su aceptación y preste juramento de ley, o su excusa (f. 86 de la 1ª pieza del expediente). Asimismo, el Alguacil del Tribunal a quo, informó su imposibilidad de localizar al abogado designado para su notificación (f.90 de la 1ª pieza).

Por auto de fecha 11 de junio de 2009, el a quo designó a la abogada en ejercicio de su profesión M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.377.868, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 86.202, como defensora ad litem del codemandado R.R.H., a quien se acordó notificar del nombramiento recaído en ella, para que manifieste su aceptación y preste juramento de ley, o su excusa (f. 90 de la 1ª pieza). Asimismo, el Alguacil del Tribunal a quo, informó que había notificado a la abogada designada (f.91 y 92 de la 1ª pieza), quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (f. 93 de la 1ª pieza).

CUARTO

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el abogado en ejercicio de su profesión, R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 34.930, consignó poder que le otorgara el ciudadano R.R.H., e igualmente se dio por citado en el presente juicio (f. 94 al 98 de la 1ª pieza).

Mediante escritos de fecha 22 de junio de 2009, el abogado R.R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.H., y asistiendo a los ciudadanos M.R.H. y C.R., dieron contestación a la solicitud formulada en sus contra (f. 99 al 104; f. 140 al 144 de la 1ª pieza y f. 02 al 06 de la 2ª pieza), en los siguientes términos (99 al 104 de la 1ª pieza):

Opusieron la falta de cualidad o falta de interés en el actor y en el demandado para intentar sostener el juicio, respectivamente.

Que el actor demandó a R.R.H., M.R.H. y C.R. por la defensa de la zonificación, sin tener interés legítimo, personal y directo, dado que R.R.H. es el único propietario y poseedor del inmueble objeto de la presente solicitud.

Negaron y contradijeron lo hechos alegados en la demanda.

Negaron y contradijeron que el demandante tenga interés legítimo, personal, directo y actual sobre el lote de terreno propiedad de R.R.H..

Negaron y contradijeron que la entrega material solicitada por ante el Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, sobre el inmueble objeto del presente juicio haya sido efectiva, ya que R.R.H. hizo oposición.

Negaron y contradijeron que el día 08 de mayo de 2009, se hubiese presentado el actor en el terreno propiedad de R.R.H. con la intención de efectuar demolición y reconstrucción alguna.

Negaron y contradijeron que la construcción y bienechurías construidas sobre el terreno propiedad de R.R.H. no cumplan con las normas de construcción, ni se encuentre desprovista de permiso de construcción o de los requisitos técnicos necesarios o represente un grave riesgo para las personas.

Igualmente mediante escritos de fecha 29 de junio de 2009, el abogado R.R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.H., y asistiendo a los ciudadanos C.R. y M.R.H., dieron contestación a la solicitud formulada en sus contra (f. 44 al 48; 63 al 67 y 82 al 85 de la 2ª pieza), en los mismos términos antes expuestos.

En la forma que antecede quedó trabado entre las partes el presente litigio.

II

MOTIVA

DECISIÓN DEL A-QUO.

El Juez del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró con lugar la solicitud por construcción ilegal sobre la base de las siguientes consideraciones: “…estudiadas las probanzas presentadas por las partes, encuentra este Juzgador que el terreno cuya titularidad se atribuye el accionante según el titulo de propiedad que corre a los folios 7 al 8 (primera pieza), es diferente en linderos y medidas con respecto al que pertenece al demandado R.R.H. según instrumento que corre a los folios 137 al 138 vuelto de la primera pieza de este expediente y conforme a lo indicado por la propia Municipalidad de Nirgua en su considerando número dos del acto administrativo contenido en la Gaceta Municipal extraordinaria Nro. 16/2009 de fecha 13 de julio de 2009 cuyo texto original corre a los folios 103 al 105 (segunda pieza), por tanto el permiso de construcción que invoca el demandado R.R.H., está relacionado con el inmueble de su propiedad y no con el inmueble cuya propiedad se atribuye el accionante, por tanto al estar efectuando obras, como las que se dejaron constancia en la inspección judicial cuya copia corre a los autos, en el inmueble cuya titularidad es reconocida por el municipio al accionante, sin estar autorizado para ello, incurrió en construcción ilegal, es decir; en construcción contraria al plan o a la ordenanza de Zonificación que exige al constructor, no sólo ceñirse a las variables urbanas indicadas en dicho plan, sino, que las mismas deben estar permisazas por el municipio y al no estar haciéndose así debe abstenerse de continuar realizándolas, igual comportamiento deben observar los codemandados: M.R.H. y C.R., de las características de autos, pues al haber quedado demostrado que el inmueble que pertenece al ciudadano codemandado R.R.H., es distinto al que pertenece al ciudadano: M.J.J.P., accionante de autos, deben abstenerse de realizar trabajos en el inmueble que pertenece a este último, por lo que conforme a lo antes señalado la presente acción debe declararse con lugar, todo lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo y así se deja establecido…”.

TEMA A DECIDIR:

Conforme al esquema establecido con antelación, corresponde a esta Alzada el examen de la Sentencia apelada, con base a las pruebas presentadas por las partes a objeto de poder decidir en justicia.

ANÁLISIS PROBATORIO:

PRIMERO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.1) Anexos al escrito de solicitud la parte actora presentó los recaudos que se analizan a continuación:

  1. Acompañó copia simple del expediente Nº 2575/2009, de fecha 16 de abril de 2009, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, referido a un interdicto de obra nueva, y por tratarse de una copia de un documento público Judicial, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    Con respecto al anterior documento, quien Juzga observa que el mismo no guarda ninguna relación con la presente causa, por tanto, no se le concede ningún valor probatorio, y así se declara.

  2. Acompañó marcado “a” y que se encuentra agregado a los folios 7 al 9 de la 1ª pieza del expediente, copia simple de un documento de compra venta, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 2009.25, Asiento Registral 1, Inmueble matriculado Nº 461.20.3.1.23, Libro de Folio Real de 2009, de fecha 12 de enero de 2009, y por tratarse de una copia de un documento público que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el ciudadano A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.531, dio en venta al ciudadano M.J.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.808, un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 420,50 M2, y la construcción sin concluir que en él se encuentra enclavada, constituida por una estructura de doble plante apta para locales comerciales, construida de bloque de arcilla y concreto, piso y techo de placa sin frisar y sin acabar, ubicada en la carretera panamericana que conduce a Chivacoa y a Valencia, sector polideportivo de Nirgua, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, mide 30 metros, y así se declara.

  3. Acompañó marcado “b” y que se encuentra agregado a los folios 10 al 12 de la 1ª pieza del expediente, copia simple de un documento de compra venta, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 47, Folios 141 al 142, Protocolo 1º, Tomo 4º Principal, 4º Trimestre, de fecha 01 de diciembre de 2008, y por tratarse de una copia de un documento público que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el ciudadano L.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.213, dio en venta al ciudadano A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.531, un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 420,50 M2, y la construcción sin concluir que en él se encuentra enclavada, constituida por una estructura de doble plante apta para locales comerciales, construida de bloque de arcilla y concreto, piso y techo de placa sin frisar y sin acabar, ubicada en la carretera panamericana que conduce a Chivacoa y a Valencia, sector polideportivo de Nirgua, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, mide 30 metros, y así se declara.

  4. Acompañó marcado “c” y que se encuentra agregado a los folios 15 al 17 de la 1ª pieza del expediente, copia simple de un documento de compra venta, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 32, Folios 115 al 116, Protocolo 1º, Tomo 1º Principal, 4º Trimestre, de fecha 10 de octubre de 2008, y por tratarse de una copia de un documento público que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que los ciudadanos L.E.V.F. e I.M.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.479 y V-7.551.285, respectivamente, actuando con el carácter de Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua, en su orden, dieron en venta al ciudadano L.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.213, un lote de terreno Ejido, propiedad de la Municipalidad, y que forma parte de la mayor extensión de los ejidos del Municipio, sobre el cual el comprador tiene construidas bienechurías, ubicado en el sector Panamericana, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, mide 30 metros, y así se declara.

  5. Acompañó marcada “d”, y que se encuentra agregada a los folios 18 al 25 de la 1ª pieza del expediente, copia simple del Acta Nº 35, correspondiente a la Sesión Ordinaria de fecha 08 de diciembre de 2004, del Concejo Municipal de Nirgua, Estado Yaracuy, y por tratarse de una copia de un documento público administrativo, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que en dicha Sesión Ordinaria Nº 35, de fecha 08 de diciembre de 2004, fue aprobada la compra por parte del ciudadano L.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.213, de un área de 420.5 M2, a razón de Bs. 4.117,oo el M2, para un total de Bs. 1.731.198,50, ubicado en el sector Panamericana, y así se declara.

  6. Acompañó marcado “e”, y que se encuentra agregado a los folios 26 al 44 de la 1ª pieza de la presente causa, expediente Nº 5729 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, referido a una solicitud de entrega material, de fecha 17 de marzo de 2009, y por tratarse de una copia de un documento público Judicial, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    Con respecto al anterior documento, quien Juzga observa que el mismo no guarda ninguna relación con la presente causa, por tanto, no se le concede ningún valor probatorio, y así se declara.

    1.2) Además de lo anterior, consta de autos, que la parte actora solicitante aportó:

  7. Acompañó Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 16/2009, de fecha 13 de julio de 2009, correspondiente al Acuerdo N° 12/2009, emanada de la Cámara Municipal de Nirgua, Estado Yaracuy, y que se encuentra agregada al folio 103 al 105 de la 2ª pieza del expediente, y tratándose de una publicación oficial, el mismo tiene pleno valor probatorio, y así se declara.

    El anterior instrumento prueba que la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria N° 19, de fecha 09 de julio de 2009, anuló el Acuerdo N° 09/2009, de fecha 28 de mayo de 2009

  8. Acompañó copia simple de dos documentos, que se encuentra agregado a los folios 106 y 107 de la 2ª pieza del expediente, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, y por tratarse de una copia de un documento público administrativo, que no fue impugnada por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    Los anteriores documentos prueban que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, otorgó permisos de demolición de estructuras de concreto y paredes de bloque, así como de construcción de dos locales comerciales, autorizando al ciudadano M.J.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.808, ubicado en la carretera panamericana que de Nirgua conduce a Chivacoa y a la ciudad de Valencia, sector Polideportivo de Nirgua, en la zona AR-C de la poligonal urbana según plan de ordenamiento urbanístico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, mide 30 metros, y así se declara.

SEGUNDO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

2.1) Anexos al escrito de contestación de la demanda efectuada por el abogado R.R.R.G., apoderado judicial de la parte accionada R.R.H. (f. 99 al 104 de la 1ª pieza y f. 44 al 48 de la 2° pieza), la parte accionada presentó los recaudos que se analizan a continuación:

  1. Acompañó copia certificada de un documento, que se encuentra agregado al folio 105 de la 1ª pieza del expediente, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yarcuy, y por tratarse de un documento público administrativo, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, certificó que el ciudadano R.R.H. es propietario de un inmueble ubicado en la troncal 11, entrada Las Tunitas, con una superficie de 334,84 M2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la carretera panamericana, Sur: Con terrenos de la municipalidad, Este: Con el taller de lavado y engrase de R.H. y Oeste: Con terreno de la municipalidad con pared de bloques en medio de M.V.G., y así se declara.

  2. Acompañó copia simple de unos documentos, y que se encuentran agregados a los folios 106, 107 y 108 de la 1ª pieza, referidos a un plano arquitectónico, así como a un plano de ordenación urbanística. Con respecto a los dos primero de los señalados, considera quien Juzga, que los mismos son copias simples de documentos no previstos en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, no se le otorgan ningún valor probatorio; en cuanto al segundo de los indicados, por tratarse de una copia de un documento público administrativo, que no fue impugnada por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    Este último documento prueba que la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tiene un plan de ordenación urbanística, y así se declara.

  3. Acompañó copia simple de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 13/2009, de fecha 08 de junio de 2009, correspondiente al Acuerdo N° 09/2009, emanada de la Cámara Municipal de Nirgua, Estado Yaracuy, y que se encuentra agregada al folio 109 de la 1ª pieza del expediente, y tratándose de una publicación oficial, el mismo tiene pleno valor probatorio, y así se declara.

    El anterior instrumento prueba que la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria N° 13, de fecha 28 de mayo de 2009, anuló la venta efectuada al ciudadano L.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.556.213, aprobada en Sesión Ordinaria N° 35, de fecha 08/12/2004.

  4. Acompañó copias simples de dos documentos, que se encuentra agregados a los folios 110 y 112 de la 1ª pieza del expediente, emanados de la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental, Dirección de Ingeniería Sanitaria, de fecha 26 de octubre de 1992, correspondiente al permiso Nº 282, y por tratarse de copias de documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal los tiene como fidedignos, y así se declara.

    Los anteriores documentos se refieren a un control de inspección y aprobación sanitaria para construir, otorgado por la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental, Dirección de Ingeniería Sanitaria para construir una obra en la carretera panamericana, sector “Colonial” Nirgua, bajo la responsabilidad del constructor E.C., propiedad de R.R., sin más especificaciones, y así se declara.

  5. Acompañó copia simple de un documento, que se encuentra agregado al folio 111 de la 1ª pieza del expediente, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, y por tratarse de una copia de un documento público administrativo, que no fue impugnada por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, otorgó permiso de construcción de vivienda, autorizando al ciudadano R.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-264.680, para realizar la construcción de un local, ubicado al borde de la panamericana, Nirgua Valencia, en la zona AR-1 de la poligonal urbana según plan de ordenamiento urbanístico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente con la carretera panamericana, Sur: Con terrenos de la municipalidad, Este: Con el taller de lavado y engrase del comprador y Oeste: Con terreno de la municipalidad con pared de bloques en medio de M.V.G., calle 2, y así se declara.

  6. Acompañó copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de abril de 2009, referida a una solicitud de entrega material, de fecha 17 de marzo de 2009, y que se encuentra agregado a los folios 113 al 116 de la 1ª pieza, y por tratarse de una copia de un documento público Judicial, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    Con respecto a la anterior sentencia, quien Juzga observa que la misma no guarda ninguna relación con la presente causa, por tanto, no se le concede ningún valor probatorio, y así se declara.

  7. Acompañó copia simple de un documento, y que se encuentra agregado a los folios 120 al 121 de la 1º pieza del expediente, registrado por ante el Juzgado del Distrito en Funciones de Registro, Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 96, Folios 23 y 24, de fecha 19 de septiembre de 1957, y por tratarse de una copia de un documento público, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el ciudadano R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-815.403, vendió al ciudadano R.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-49.215, una parcela de terreno de su propiedad, que mide 87,50 metros de Este a Oeste, por 65 metros de Norte a Sur, para un total de 6.562 M2, ubicada en el perímetro urbano de la ciudad de Nirgua, comprendida dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terreno de C.R.I., antes de la municipalidad; Poniente: Con terrenos de M.V.G.; Norte: Con la carretera panamericana, que es su frente y Sur: Con terrenos de la municipalidad, y ocupación de P.M.L..

  8. Acompañó copia simple de un documento, y que se encuentra agregado a los folios 138 al 139 de la 1º pieza del expediente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 21, Folios 40 y 41, de fecha 21 de octubre de 1964, y por tratarse de una copia de un documento público, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el ciudadano R.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-49.215, vendió a los ciudadanos R.E.A. y C.A.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.341.134 y V-1.330.273, respectivamente, una parcela de terreno de su propiedad, que mide 87,50 metros de Este a Oeste, por 65 metros de Norte a Sur, para un total de 6.562 M2, ubicada en el perímetro urbano de la ciudad de Nirgua, comprendida dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terreno de C.R.I., antes de la municipalidad; Poniente: Con terrenos de M.V.G.; Norte: Con la carretera panamericana, que es su frente y Sur: Con terrenos de la municipalidad, y ocupación de P.M.L..

  9. Acompañó copia simple de un documento, y que se encuentra agregado a los folios 129 al 132 de la 1º pieza del expediente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 50, Folios 118 al 121, de fecha 10 de noviembre de 1972, y por tratarse de una copia de un documento público, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el ciudadano C.A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.330.273, vendió a los ciudadanos R.R.H., M.R.H. y D.S., españoles, con Cédula de Identidad Nº 264.680, 463.988 y 202.775, respectivamente, un salón de su propiedad, con su terreno propio, con los terrenos que quedan al frente de dicho salón, que mide 20x20 metros, con un área total de 400 M2, ubicado en “Las Tunitas”, de la ciudad de Nirgua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con salón destinado a venta de repuestos de vehículos, hoy propiedad de R.R.H.; Poniente: Con terrenos de la municipalidad o de M.V.G., callejón público en medio; Norte: Con la carretera panamericana y Sur: Con terrenos de la municipalidad, cerca en medio.

  10. Acompañó copia simple de un documento, y que se encuentra agregado a los folios 127 al 128 y vto. de la 1º pieza del expediente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 17, Folios 26 y 27, de fecha 29 de abril de 1982, y por tratarse de una copia de un documento público, que no fue impugnado por el adversario, tal como lo prevé el aparte 1º del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo tiene como fidedigno, y así se declara.

    El anterior documento prueba que los ciudadanos M.R.H. y D.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 463.988 y 202.775, respectivamente, vendieron al ciudadano R.R.H., con Cédula de Identidad Nº 264.680, los derechos y acciones sobre inmueble compuesto por un galpón que mide 20x20 metros, con un área total de 400 M2, enclavadas en un lote de terreno propio ubicado en “Las Tunitas”, de la ciudad de Nirgua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con local hoy destinado a taller de lavado y engrase del comprador; Poniente: Con terrenos de la municipalidad o pared de bloque en medio de M.V.G., calle 2 publica de por medio; Norte: Con la carretera panamericana y Sur: Con terrenos de la municipalidad.

    2.2) Anexos a los escritos de contestación de la demanda efectuada por la codemandada C.E.R.N., asistida del abogado R.R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930, (f. 02 al 06 y 63 al 67 de la 2ª pieza), la parte codemandada presentó los recaudos que ya fueron a.e.l.p.I. SEGUNDO, 2.1. ut supra.

    2.3) Anexos a los escritos de contestación de la demanda efectuada por el codemandado M.R.H., asistido del abogado R.R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930, (f. 140 al 144 de la 1ª pieza y f. 82 al 86 de la 2ª pieza), la parte codemandada presentó los recaudos que ya fueron a.e.l.p.I. SEGUNDO, 2.1. ut supra.

TERCERO

Por auto para mejor proveer de fecha 13 de julio de 2009, el a quo, solicitó a la Cámara Municipal del Municipio Nirgua, copia certificada de la Ordenanza de Zonificación Urbana.

Consta agregado a los folios 113 al 160 de la 2ª pieza del expediente, copia certificada de la Ordenanza de Zonificación vigente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PUNTO PREVIO:

Antes de entrar a decidir el fondo de la presente acción, es preciso resolver previamente un punto de orden procesal, para lo cual quien Juzga considera lo siguientes:

La parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso la falta de cualidad o interés del actor y del demandado para intentar y sostener el juicio.

Con respecto a esta defensa opuesta, quien Juzga se permite citar la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 14 de julio de 2003, referida al expediente 02-1597, donde expone a que está supeditada la cualidad o legitimación ad causam y su actual tratamiento procesal; a tal efecto señaló:

…debe esta Sala aclarar los conceptos de legitimación o cualidad para ser parte en juicio, para así establecer si la misma se refiere al fondo de la controversia o es una formalidad (esencial o no) de la consecución de la justicia. Anteriormente se confundían, los conceptos de legitimación de las partes, con la titularidad del derecho solicitado y con el interés personal necesario para accionar.

La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no entonces carece de cualidad activa. Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.

El juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. (…) Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual la ley ha concedido la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, que pueda ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa…

.

Rengel Romberg, define a la parte en el proceso al igual que Guasp: “para quien pretende y frente a quien se pretende, o más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión”. Definiéndola en última instancia “como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda judicial' (En Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987).

Señala el citado autor, que no basta en ser parte en un proceso, sino es necesario tener legitimidad y cualidad. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). Pero no hay que confundir legitimación con la titularidad del derecho controvertido (cualidad).

La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa, es decir, a lo que la doctrina procesal moderna ha denominado una absolución en la instancia -cuestión distinta a la absolución de la instancia- o sentencia inhibitoria.

Bajo el nuevo Código la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, sólo pueden proponerse por el demandado junto con las defensas invocadas en la contestación de la demanda conforme al artículo 361 ejusdem.

En consonancia con lo anterior, el Maestro L.L., ha señalado que: “La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación, Allí donde se discute acerca de la permanencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación.

En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o legitimación activa; en el segundo, de cualidad o legitimación pasiva. El problema de la cualidad entendido de esa manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando correctamente un derecho o poder jurídico, o la persona contra quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley le concede el derecho o poder jurídico, o la persona contra quién se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejerciéndolo como titular efectivo o contra quién se ejercita en tal manera”. Conforme a la casi unánime Doctrina Procesal Civil, por cualidad debe entenderse el derecho o potestad para ejecutar determinada acción o sostenerla entre tanto, el concepto de interés es de la garantía, provecho o utilidad que puede proporcionar la acción intentada.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quien Juzga observa que tanto el actor como el accionado, pretenden tener la propiedad del inmueble objeto de la presente acción, asimismo, ambos pretenden estar autorizados, el actor para la demolición y construcción del inmueble, y el accionado para la construcción igualmente del inmueble, por tanto, ambos están relacionados como actor y como demandado.

Tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en la Sentencia antes citada, la cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, y en el presente caso, el accionante, M.J.J.P., afirmó ser titular del derecho de propiedad y poseer los permisos de demolición y construcción del inmueble objeto de la presente causa, por tanto, tiene cualidad o legitimación activa, y por lo que respecta a la parte demandada, pretende igualmente ser el propietario y estar autorizado para realizar la construcción sobre el inmueble objeto de la presente causa, habiéndolo señalado el actor como el accionado, y contra él se quiere hacer valer la acción, por tanto, tiene legitimación pasiva.

En razón de lo anteriormente expuesto, quien Juzga considera, que quedó demostrado en el juicio, y así lo indicó el a-quo, con lo que igualmente está de acuerdo esta alzada que el accionante, M.J.J.P., tiene cualidad para intentar la presente acción, y los demandados R.R.H., M.R.H. y C.R. cualidad pasiva para sostenerlo, y así se declara.

CUARTO

Resuelto como ha quedado el punto anterior, quien Juzga pasa a examinar los hechos por los cuales la parte actora fundamenta la solicitud de paralización de la construcción presuntamente ilegal, las circunstancias alegadas a su favor, así como las excepciones opuestas por la parte accionada, resolviendo la cuestión controversial planteada a la luz de los elementos probatorios aportados y analizados, previa las consideraciones siguientes:

4.1 La tradición de la propiedad del inmueble que el ciudadano M.J.J.P. dice ser suyo, devino por la aprobación de venta que hiciera el Concejo Municipal de Nirgua, Estado Yaracuy, según consta de Acta Nº 35, correspondiente a la Sesión Ordinaria de fecha 08 de diciembre de 2004, al ciudadano L.D., y que se encuentra acompañado marcado “d” a los folios 18 al 25 de la 1ª pieza del expediente; materializada por documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 32, Folios 115 al 116, Protocolo 1º, Tomo 1º Principal, 4º Trimestre, de fecha 10 de octubre de 2008, ubicado en el sector Panamericana, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, mide 30 metros, y que se acompañó marcado “c”, agregado a los folios 15 al 17 de la 1ª pieza del expediente.

Por su parte, el ciudadano L.D., vendió el anterior inmueble al ciudadano A.P., según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 47, Folios 141 al 142, Protocolo 1º, Tomo 4º Principal, 4º Trimestre, de fecha 01 de diciembre de 2008, y que se acompañó marcado “b” agregado a los folios 10 al 12 de la 1ª pieza del expediente, ubicado en la carretera panamericana que conduce a Chivacoa y a Valencia, sector polideportivo de Nirgua, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, mide 30 metros.

Por último, A.P. dio en venta al demandante de autos, por tanto, quedó probado que el solicitante, ciudadano M.J.J.P., es propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 420,50 M2, y la construcción sin concluir que en él se encuentra enclavada, constituida por una estructura de doble plante apta para locales comerciales, construida de bloque de arcilla y concreto, piso y techo de placa sin frisar y sin acabar, ubicada en la carretera panamericana que conduce a Chivacoa y a Valencia, sector polideportivo de Nirgua, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, mide 30 metros, según consta de documento que acompañó en copia simple marcado “a” y que se encuentra agregado a los folios 7 al 9 de la 1ª pieza del expediente, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 2009.25, Asiento Registral 1, Inmueble matriculado Nº 461.20.3.1.23, Libro de Folio Real de 2009, de fecha 12 de enero de 2009.

Quedó probado que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, otorgó al ciudadano M.J.J.P. permisos de demolición de estructuras de concreto y paredes de bloque, así como de construcción de dos locales comerciales, ubicado en la carretera panamericana que de Nirgua conduce a Chivacoa y a la ciudad de Valencia, sector Polideportivo de Nirgua, en la zona AR-C de la poligonal urbana según plan de ordenamiento urbanístico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, mide 30 metros, según consta de dos documentos que en copia simple se encuentra agregado a los folios 106 y 107 de la 2ª pieza del expediente.

4.2 Quedó probado que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, certificó que el ciudadano R.R.H. es propietario de un inmueble ubicado en la troncal 11, entrada Las Tunitas, con una superficie de 334,84 M2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la carretera panamericana, Sur: Con terrenos de la municipalidad, Este: Con el taller de lavado y engrase de R.H. y Oeste: Con terreno de la municipalidad con pared de bloques en medio de M.V.G., según consta de copia certificada de un documento, que se encuentra agregado al folio 105 de la 1ª pieza del expediente.

Quedó probado que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, otorgó permiso de construcción de vivienda, autorizando al ciudadano R.R.H., para realizar la construcción de un local, ubicado al borde de la panamericana, Nirgua Valencia, en la zona AR-1 de la poligonal urbana según plan de ordenamiento urbanístico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente con la carretera panamericana, Sur: Con terrenos de la municipalidad, Este: Con el taller de lavado y engrase del comprador y Oeste: Con terreno de la municipalidad con pared de bloques en medio de M.V.G., calle 2, según consta de copia simple de un documento, que se encuentra agregado al folio 111 de la 1ª pieza del expediente.

Quedó probado que los accionados, ciudadanos R.R.H., M.R.H. y D.S., son propietario de un salón, con su terreno propio, con los terrenos que quedan al frente de dicho salón, que mide 20x20 metros, con un área total de 400 M2, ubicado en “Las Tunitas”, de la ciudad de Nirgua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con salón destinado a venta de repuestos de vehículos, hoy propiedad de R.R.H.; Poniente: Con terrenos de la municipalidad o de M.V.G., callejón público en medio; Norte: Con la carretera panamericana y Sur: Con terrenos de la municipalidad, cerca en medio, según consta de copia simple de un documento que se encuentra agregado a los folios 129 al 132 de la 1º pieza del expediente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 50, Folios 118 al 121, de fecha 10 de noviembre de 1972.

Quedó probado que por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 17, Folios 26 y 27, de fecha 29 de abril de 1982, el accionado, ciudadano R.R.H., compró los derechos y acciones que le pertenecían a sus condóminos M.R.H. y D.S., sobre el inmueble antes identificado por su situación y linderos, tal como consta de copia simple de un documento, y que se encuentra agregado a los folios 127 al 128 y vto. de la 1º pieza del expediente.

4.3 De la revisión del material probatorio aportado por las partes se demostró:

4.3.1 Que el solicitante M.J.J.P. es propietario del bien inmueble ubicado en el sector Panamericana, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, mide 30 metros.

Que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, le otorgó permisos de demolición de estructuras de concreto y paredes de bloque, así como de construcción de dos locales comerciales, sobre el inmueble antes identificado.

4.3.2 Que el accionado R.R.H. es propietario de un bien inmueble ubicado en “Las Tunitas”, de la ciudad de Nirgua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con salón destinado a venta de repuestos de vehículos, hoy propiedad de R.R.H.; Poniente: Con terrenos de la municipalidad o de M.V.G., callejón público en medio; Norte: Con la carretera panamericana y Sur: Con terrenos de la municipalidad, cerca en medio.

Quedó probado que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, le otorgó permiso de construcción de vivienda, autorizándolo para realizar la construcción de un local sobre el inmueble antes identificado.

4.4 Ahora bien, observa quien Juzga, que de acuerdo con los documentos aportados por las partes, se desprende que el ciudadano M.J.J.P. y R.R.H., son propietarios de dos inmuebles distintos, descritos por su situación y linderos diferentes y sobre los cuales, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua le otorgó a M.J.J.P. permiso de demolición y construcción, y a R.R. permiso de construcción, pero sobre los inmuebles pertenecientes a cada uno de ellos.

Cabe concluir que, la construcción que llevaba a cabo el ciudadano R.R.H. en el inmueble ubicado en el sector Panamericana, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera panamericana, mide 17 metros; Sur: Con local ocupado por exportaciones Ankas, mide 12 metros; Este: Con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas, mide 28 metros y Oeste: Con el polideportivo de Nirgua, mide 30 metros, con el permiso de construcción dirigido a un inmueble ubicado en “Las Tunitas”, de la ciudad de Nirgua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con salón destinado a venta de repuestos de vehículos, hoy propiedad de R.R.H.; Poniente: Con terrenos de la municipalidad o de M.V.G., callejón público en medio; Norte: Con la carretera panamericana y Sur: Con terrenos de la municipalidad, cerca en medio, es ilegal, dado que no hay correspondencia entre el permiso de construcción y el inmueble donde efectuaba la obra.

En razón de las anteriores consideraciones, es forzoso para quien Juzga declarar que el ciudadano R.R.H. efectuaba una construcción ilegal, sobre un inmueble que no se correspondía con la autorización dada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Nirgua, Estado Yaracuy, y así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado en ejercicio de su profesión R.R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada R.R.H., contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual Declara CON LUGAR LA SILICITUD DE CONSTRUCCIÓN ILEGAL incoada por el ciudadano M.J.J.P., quien estuvo representado por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., contra los ciudadanos R.R.H., M.R.H. y C.R..

TERCERO

Se impone a la parte demandada y aquí perdidosa el pago de las costas procesales de la presente apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

LHMG/lmlr.

Exp. 7228-09

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