Decisión nº 0760-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004555

ASUNTO : VP11-P-2010-004555

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004555 RESOLUCIÓN N° 4C-760-2011

Vista la SOLICITUD DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, con respecto a la investigación N° 24-F44-0213-2010, que guarda relación al imputado M.J.H., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que en este caso, consistente en un sobre de papel sellado con grapas, un (01) envoltorio de papel donde se lee “STARLITE”, en su interior dieciséis (16) en envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de color azul, atado con hilo de color rojo, identificado en el Laboratorio con los números del 1 al 16; concluyendo que todos son positivos, por lo que contienen COCAINA con 25% de pureza promedio, según la Experticia Química N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10.0271, de fecha 22-07-2010,con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, que en este caso consiste de la muestra “A”: veintinueve (29) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, sellado por ambos extremos, con una longitud de 3 cm, con adherencias de un polvo BEIGE, un (01) instrumento tipo tijera identificado en el Laboratorio con los números del 1 al 16; concluyendo que todos son positivos, por lo que contienen COCAINA con 25% de pureza promedio, según la Experticia Química N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10.0271, de fecha 22-07-2010,suscrita por los funcionarios Primer Teniente R.S.M.A. y Primer teniente JUSEINIS RINCON RAMIREZ, adscritos a la Guardia Nacional, Laboratorio Central Regional N° 03, la cual le fuera incautada al imputado M.J.H., identificado en actas, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual se determinó es COCAINA, de acuerdo a la Experticia Química de actas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que estamos en presencia de una sustancia prohibida por la ley, así, el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

…Artículo 153. Posesión ilícita. Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de COCAINA, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.

En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.

No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.. …

.

Sobre este aspecto, la Experticia Química de actas, establece que la sustancia incautada en este proceso es, como conclusión: “COCAINA” (Comillas y negrillas del Tribunal). En cuanto al procedimiento para autorizar la destrucción de este tipo de sustancia, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Artículo 193. Destrucción de las sustancias incautadas. El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Por lo que determinada que la sustancia a destruir es COCAINA, la cual está prohibida por la ley, y cumplidos los requisitos de ley conforme el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal, vencido como ha sido el lapso legal para que la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social haya informado si la requiere, es por lo que se AUTORIZA LA INCENIRACIÓN O, de conformidad con lo establecido en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, AUTORIZA LA INCINERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente en un sobre de papel sellado con grapas, un (01) envoltorio de papel donde se lee “STARLITE”, en su interior dieciseis (16) en envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de color azul, atado con hilo de color rojo, identificado en el Laboratorio con los números del 1 al 16; concluyendo que todos son positivos, por lo que contienen COCAINA con 25% de pureza promedio, según la Experticia Química N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10.0271, de fecha 22-07-2010,la cual guarda relación con la investigación N° 24-F44-0213-2010, que guarda relación con el imputado M.J.H., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese, publíquese y notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No 4C-760-2011

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

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