Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANÁ

Cumaná, 11 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000164

ASUNTO : RP01-P-2008-000164

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-040-08 suscrito por la abogada Y.P.E., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada), a favor del adolescente M.J.P.A. y a solicitud de su progenitora ciudadana M.C.A.N., víctima del delito de Lesiones Personales en causa penal N° 19-F5-1C-009-08, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual la ciudadana M.C.A.N., con cédula de identidad N° 8.433.688, entre otras cosas, manifiesta:

El día sábado cinco de enero de este año en horas de mañana mi hijo M.J.P.A.d. quince años se encontraba en la entrada del Bloque 3 de la Urbanización Bermúdez cuando pasaron unos muchachos en una moto y le hicieron disparos a mi hijo hiriéndolo en el pulmón y en el cóccix, estuvo en terapia intensiva en la Clínica J.d.F. y actualmente está en la habitación 204 de esa clínica…desde hace seis meses venía siendo objeto de amenazas de parte de una muchacha de nombre Amaly J.R.R., quien era su mujer…el día 30 de diciembre le mandó unmensaje de texto donde le decía que gozara sus últimos días de vida, que no iba a gozar el 2008, en el transcurso del 2007, desde que se separó de esta mujer, mi hijo recibía amenazas y yo por miedo a una represalia porque son unos delincuentes nunca quise poner una denuncia pero como ya la Fiscalía Quinta conoce del caso de mi hijo, está realizando unas diligencias y la citaron a declarar yo siento miedo por la vida de mi hijo, ya que el vio a los que le dispararon y aún no ha rendido declaración por su delicado estado de salud…tengo mucho miedo de que lleguen a la clínica y me lo maten y por eso vengo a la Fiscalía a pedir protección…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,6 y 7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en C.P.P. en la Clínica J.d.F., Habitación 204 por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, hasta tanto sea dado de alta por el médico tratante y una vez verificada esta se continúe la custodia personal en su residencia por un lapso de tres meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la ciudadana M.C.A.N., en relación a las amenazas y lesiones de que afirma ha sido objeto su hijo M.J.P.A. por parte de la ciudadana Amaly J.R.R. y personas aún sin identificar, respectivamente; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del adolescente M.J.P.A., de quince años de edad y requerida por su progenitora la ciudadana M.C.A.N., con cédula de identidad N° 8.433.688, domiciliados en Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 8, casa N° 01, Sector G-2, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en C.P.P. EN LA CLÍNICA J.D.F., HABITACIÓN 204 DE CUMANÁ, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, hasta tanto sea dado de alta por el médico tratante y una vez verificada esta se continúe la custodia personal en su residencia por un lapso de tres meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de la ciudadana Amaly J.R.R., o personas vinculadas a ella, en causa penal N° 19-F5-1C-009-08 seguida por el delito de Lesiones Personales y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los once días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

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