Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

(MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2014-000085

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 210.000,00

Vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano M.J.B., titular de la cédula de identidad No. 13.165.502; debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.791; por una parte y por la otra la sociedad mercantil TRANSPORTE GEPECA, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada Y.R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. L.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:06 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.R..

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