Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGlennis Urbina
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de Julio de dos mil cuatro.

194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2004-000766

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.315; en su condición de apoderado del ciudadano M.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.766.507; tal como consta de poder original que corre inserto a los autos; demandante, por una parte, y por la otra, la abogada R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464; en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A.; tal como se evidencia de copia certificada de poder que está inserta en los autos; en su condición de parte demandada. La ciudadana jueza declaró abierto el acto. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron el acuerdo al que llegaron de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor: Nosotros, CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de enero de 1994, bajo el No. 4, Tomo 5-A; con posteriores modificaciones siendo la última inscrita ante la citada oficina de Registro, el 01 de Febrero de 2001, bajo el No.33, Tomo 6-A, representada en este acto por su Apoderada Judicial R.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.254.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.464, en lo adelante LA EMPRESA, según consta de instrumento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra el ciudadano M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.766.507, representada por su Apoderado Judicial EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 82.315, en lo adelante EL RECLAMANTE; declaramos: DECLARACIONES PREVIAS, Cursa por ante este Juzgado, solicitud de calificación despido intentada por EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, reclamando el reengache y pago de salarios caídos a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de haber sido despedido injustificadamente del puesto que desempeñaba en LA EMPRESA. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACION DE EL RECLAMANTE: Que trabajo para LA EMPRESA desde el 04 de noviembre de 2002 hasta el 14 de abril de 2004, fecha ésta última en que concluyó por culminación del contrato para Obra Determinada suscrito con LA EMPRESA, así como cualquier otra relación que tuvo o pudo haber tenido con las Casa Matriz, empresas subsidiarias, filiales, fusionadas, relacionadas y/o cualesquiera otras compañías afiliadas, fusionadas o relacionadas con ésta. Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Paramédico en LA EMPRESA, devengando un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00). Mensuales. Que le corresponde la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como a) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”); b) las vacaciones y bonos vacacionales; c) el pago correspondiente a las utilidades y cualesquiera otros pagos derivados de los derechos, indemnizaciones, horas extras y/o prestaciones, que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su contrato y/o relación de trabajo con y/o por su terminación. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES: LA EMPRESA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL TRABAJADOR fue contratado para una obra determinada pero que no es procedente el monto que EL RECLAMANTE declara le corresponde por concepto de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no esta ajustado a derecho, así como tampoco con el reclamo que efectúa EL RECLAMANTE respecto al pago de los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL RECLAMANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL RECLAMANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL RECLAMANTE y/o convenga en a indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, conviene en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL RECLAMANTE por causa de indemnización, la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00). LA EMPRESA paga en este acto a EL RECLAMANTE la suma antes indicada con Cheque No. 21350850 del Banco de Venezuela, emitido en fecha 20 de Julio de 2004 a la orden de EL RECLAMANTE. EL RECLAMANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción las cantidades dinerarias señaladas. La suma establecida en esta relación de trabajo que existió entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos lo conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos a igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculo con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajo para ella, a saber: Preaviso, antiguedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexacción, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. El RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL RECLAMANTE conviene y acepta se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA: DESISTIMIENTOS: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que ya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL RECLAMANTE: EL RECLAMANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales. OCTAVA: COSA JUZGADA : Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente. NOVENO: En este acto son devueltos los escritos de pruebas presentados al inicio de la udiencia preliminar, por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la jueza da por concluida la audiencia y terminado el presente proceso por Calificación de Despido, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, del ciudadano M.J.L.A., anteriormente identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 numeral segundo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada ley, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acta para cada una de las partes, ordenando el archivo del expediente. Finalmente se ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acta siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman:

Abg. GLENNIS U.S.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.A.

APODERADO DEL ACTOR,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

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