Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002261

ASUNTO : KP01-P-2009-002261

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar EL SOBRESEIMIENTO acordado en Audiencia oral, realizada en fecha 15 de Diciembre del año 2009, a favor del ciudadano, M.O.S.M. cédula de identidad Nº V- 8.028.524, de 45 años de edad Ocupación Comisario de la Policía del Estado. Lara, FECHA DE NACIMIENTO 21-11-64, residenciado en el Municipio Crespo, El eneal, caserío El Toro, Urb. San J.B., calle 2, casa Nº 147, Telf.: 0253-5146685, J.G.P.R. cédula de identidad Nº V- 13.856.898, de 33 años de edad Ocupación Funcionario Policial RETIRADO, CHOFER, fecha de nacimiento 16-07-76, residenciado en Pavía, Km. 10, sector Los Rosales, Av. 5 con callejón 5, casa S/N, a dos cuadras aproximadamente del Restaurante Los Chóferes, Telf.: 0416-7940069, I.J.S.M. cédula de identidad Nº V- 7.434.139, de 41 años de edad Ocupación Funcionario Policial Cabo 1º del Estado. Lara, fecha de nacimiento 25-02-68, residenciado en la Avenida Venezuela, calle 5, Urb. Moran, casa 17-A, Telf.: 0416-8591298-.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Riela inserto en el presente asunto acta de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal; una vez verificada la presencia de las partes e instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto.

En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Público: esta representación fiscal ratificó en este acto el sobreseimiento de la causa presentado en fecha 01-04-2009 a favor de los ciudadanos M.O.S.M., J.G.P.R. y I.J.S.M. por el delito de Privación ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el art. 17 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos J.J.C., J.G.C., B.D. de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 2 del COPP por falta de culpabilidad toda vez que la misma quedo excluida por haber incurrido los funcionarios actuantes en una causa de inculpabilidad siendo esta el error de prohibición.

Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, les fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera individual su voluntad y en consecuencia expusieron lo siguiente: en el siguiente orden: 1.) M.O.S.M.: no deseo declarar quienes se acogieron al precepto constitucional. 2.) J.G.P.R.: no deseo declarar quienes se acogieron al precepto constitucional. 3.) I.J.S.M.: no deseo declarar quienes se acogieron al precepto constitucional. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito sea acordada la solicitud del ministerio publico como lo es sobreseimiento de la causa a favor de mis representados. Es todo.

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

PRIMERO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 Numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS M.O.S.M., J.G.P.R. y I.J.S.M. por EL DELITO de Privación ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el art. 17 del Código penal, por falta de culpabilidad toda vez que la misma quedo excluida por haber incurrido los funcionarios actuantes en una causa de inculpabilidad siendo esta el error de prohibición.-

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar el sobreseimiento tal como cual establece el Artículo 318 ordinal 2º: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …. ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con La Autoridad que la Ley Le Confiere DECRETA:

PRIMERO

se procede a extinguir la acción penal y como consecuencia de ellos se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido den el artículo 318 numeral 2 del COPP. A favor del ciudadano: M.O.S.M., J.G.P.R. y I.J.S.M. por el DELITO de Privación ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el art. 17 del Código penal, por falta de culpabilidad toda vez que la misma quedo excluida por haber incurrido los funcionarios actuantes en una causa de inculpabilidad siendo esta el error de prohibición.-

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (17 ) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 6

ABG A.O.M.

LA SECRETARIA

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