Decisión nº S-n de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) de septiembre de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10: 15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano M.J.P.P., contra la Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL. Se constituyó el tribunal en el sitio señalado y solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado N.C.L. y por la parte demandada representado en este acto por los Abogados C.A.C.S. y J.D.V.C.E., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.563, 37.233 y 124.551 respectivamente, específicamente en la sede de éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, presentes los Abogados C.A.C.S. y J.D.V.C.E., antes identificados, exponen: “En nombre de los derechos e intereses de nuestra representada, la Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de dar por terminado el presente proceso convenimos: Primero: En pagar el Capital demandado que asciende a la suma de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,oo). SEGUNDO: En pagar la suma de DIECISIETE MIL CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.005,79) y la suma de CATORCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 14.032,14); sumas éstas que representan los intereses producidos. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 84.050,41) que corresponden a la corrección monetaria del capital señalado durante el periodo comprendido desde el 27-03-2001 al 20-09-2010. CUARTO: Asimismo convenimos en pagar la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.911,66) que corresponde a los honorarios profesionales de los apoderados del demandante, equivalente al treinta por ciento (30%) de la suma liquida condenada a pagar por el Tribunal de la Causa. Dichos montos en su totalidad asciende a la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000, oo) que pagamos en éste mismo acto mediante el Cheque de Gerencia No. 30783 del Banco Caroní, C.A., librado en ésta misma fecha a la orden del Abogado N.C.L. anteriormente identificado. QUINTO: con el pago de la suma total señalada en el particular anterior queda expresamente entendido que nuestro representado BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL nada queda a deberle a la parte demandante ni a los Apoderados Judiciales del mismo por éste ni por ningún otro concepto derivado o que pudiera derivarse del presente proceso judicial. SEXTO: Por otra parte, en virtud del presente acuerdo de pago solicitamos a la parte actora se sirva expedir o acordar en este acto el más amplio finiquito liberatorio. SÉPTIMO: Los Apoderados de la demandada, nos comprometemos a Desistir de las Apelaciones que fueron interpuestas tanto en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio relacionado con las presentes actuaciones, así como por la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo de ésta misma Circunscripción Judicial a propósito de la Acción de A.C. que conoce en apelación la Sala Constitucional del M.T.d.P.. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado N.C.L., expone: “Acepto el pago hecho por la parte demandada en todo y cada uno de los términos convenidos, con lo cual damos por terminado el presente proceso, renunciando a cualquier reclamación o acción que se derive o pudiera derivarse del presente juicio, nada quedando a deber tanto a nuestro representado como a nosotros como apoderados judiciales, en virtud de lo cual le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito liberatorio”. OCTAVO: Las partes solicitamos al Tribunal de la Causa se sirva impartir su correspondiente homologación al presente acuerdo de pago, pasándolo por autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente. Asimismo solicitamos a éste Tribunal Ejecutor de Medidas Especiales se sirva remitir al Tribunal de la Causa el mandamiento de ejecución con las presentes resultas. Vistas las exposiciones éste Tribunal Ejecutor de Medidas en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena su remisión al Tribunal de la Causa.- El Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (12:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

LA SECRETARIA (T)

COMISIÓN 4950-11.-

EXP. 37.204.-

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