Decisión nº 020-08 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 03, 15 y 23 de Julio, y 04, y 05 de Agosto de 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos en la Sala Quinta ubicada en la segunda planta del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362, 355 y 367 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación del Tribunal MIXTO y en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado: : R.E.P. Y M.A.H.C.. Por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

En presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADOS: ACUSADOS: R.E.P. Y M.A.H.C., por la presunta comisión del delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos que el Despacho del Fiscal del Ministerio Público N° 9 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Los hechos que les atribuyo al acusado de auto y que a continuación se describen: En fecha 21/09/2007, como a las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano Á.M.G., Titular de la Cédula de Identidad E-985.442, se reentraba en compañía de su esposa e hija, en la casa de su suegra airada detrás del Centro Medico Vera, en el sector Guaicaipuro cerca del sector Panamericano, donde se encontraba aparcado su vehículo marca: Chevrolet; modelo: Cavalier; color: Gris; año 1996; clase: Automóvil; tipo: Sedan; placas: BAB-151, serial de carrocería: 8Z1JF5247TV304102; cuando dos sujetos se les acercaron, amenazándole de muerte con un arma de fuego y le solicitaron que les entregara las llaves del vehículo, haciendo la víctima lo que le pedían, logrando los agresores abordar el vehículo y huir del sitio a toda velocidad; posteriormente el denunciante notificó a la central de P.M. lo sucedido. Minutos después los oficiales Oficial F.V., credencial 0972 y Oficial Olis Delgado, Credencial 0913, adscritos la Policía Municipal de Maracaibo, se encontraban en labores de Control y Dirección Vial, en la Avenida 22, con prolongación circunvalación numero 2, exactamente debajo del distribuidor R.A., cuando la central de comunicaciones informó que en el sector Guaicaipuro, detrás de la Clínica Vera, dos ciudadanos portando armas de fuego, despojaron a un ciudadano de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas BAB-15L, en ese instante los actuantes se percataron que el vehículo antes indicado se encontraba estacionado en el semáforo donde se encontraban ejerciendo el control y dirección del transito, a espera del cambio de la l.R. y dentro del se encontraban dos ciudadanos; vista las circunstancias, tomando las precauciones del caso, le indicaron a viva y clara voz a sus ocupantes que apagaran el vehículo y descendieran del mismo a la vez que le solicitaron a la central de comunicaciones el apoyo de otras unidades policiales, estos ciudadanos acataron las indicaciones que se les impartían, descendiendo primeramente por el lado del conductor un primer ciudadano con las siguientes características, Tez: Morena, Contextura Doble, aproximadamente 1,72 metros de estatura, cabello color negro, quien vestía de un pantalón Jean de color celeste y un suéter de color rosado; y seguidamente descendió por el lado del Copiloto Un Segundo ciudadano con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura doble, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello color negro, vistiendo un pantalón Jean de color celeste y suéter color negro a rayas blancas, quienes fueron restringidos inmediatamente, procediendo el oficial F.V. a solicitarle la exhibición voluntaria de los objetos que ocultaban entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, según lo establece el Articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, extrayendo el ciudadano descrito como el Primero del bolsillo delantero derecho Un teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, y el ciudadano descrito como el segundo extrajo Un teléfono celular, marca LG, Color gris y plata y la cantidad de treinta y dos mil bolívares en efectivo, los cuales fueron colectados-en el instante, continuamente ya con él del Sub inspector W.G., placa 0149, se procedió a realizar la inspección del vehículo a tenor de lo dispuesto en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando debajo del asiento delantero, del lado del Copiloto, Un arma de fuego tipo Pistola, calibre 380, modelo 48, sin municiones, siendo colectada inmediatamente, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, por encontrarse en presencia de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano y en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, practicaron la aprehensión de ambos ciudadanos, no sin antes ratificarles el motivo que la originó, así como sus Derechos y Garantías constitucionales, según lo establecen los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados en conjunto con los objetos incautados, el arma de fuego y el vehículo hasta nuestra sede policial Nor Este, ubicada en la avenida El Milagro, Parque Vereda del Lago, donde al llegar los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera: R.E.P.F., sin documentación personal, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio A.B., cerca de la para de los microbuses de la ruta Uní seis, sin aportar mas datos filiatorios, siendo este el ciudadano que conducía el vehículo recuperado, y M.A.H.C., portador de la cédula de identidad V-20.070.720, de 18 años de edad, residenciado en el Sector Panamericano, casa número 18A-05, diagonal a la Iglesia el Carmen, el Arma de fuego presentó como características: tipo: Pistola, marca Bryco, modelo 48, calibre 380, color Gris y Negro, serial 882869 con su respectiva cargador sin municiones. En cuanto a los objetos presentaron las siguientes características: Dos teléfonos celulares: Uno marca Motorola, modelo V3, color Gris, serial IHDT56FT1, con su respectiva batería modelo BR50 serial SNN5696C, (perteneciente al propietario del vehículo) y otro marca LG modelo LSMD-M185, color plata y negro con su respectiva batería color verde modelo LI-LON 3.7V. Serial S13PL0076501, La cantidad de treinta y dos mil(32.000)bolívares en efectivo, en billetes de libre circulación nacional, con las siguientes denominaciones: Un billete de veinte mil (20.C00) bolívares serial D25144748-, Un billete de cinco mil (5.000) bolívares D55729759, Tres billetes de dos mil (2.000) bolívares cada uno, seriales E13489212, E23709257 y D36277196 y Un billete de mil (1.000) bolívares serial P126213422; siendo entregados todo lo antes señalado a la sala de evidencias. En relación al vehículo presento las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, clase Automóvil, tipo SEDAN, color GRIS, año 1996, placas BAB-15J, serial de carrocería: 8Z1JF5247TV30402.En cuanto al ciudadano propietario del vehículo y quien quedo identificado como Á.M.G., posteriormente se presentó en nuestro comando policial formulando la respectiva denuncia del caso aportando a la vez las características fisonómicas de los ciudadanos que lo despojaron de su vehículo, concordando estas con las que presentaban los ciudadanos aprehendidos.

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III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes Testimoniales:

1) Con el testimonio de Á.M.G., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº E-985.442, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Pasando a exponer: “Quien expuso “yo estaba en el frente de la casa de la suegra mía suegra, estábamos mi esposa, mi suegra y una vecina, y llegaron dos tipos por detrás con una pistola, que le diera las llave del carro, yo se las di y el celular que ellos me llamaban, ellos agarraron se montaron en el carro y se fueron la esposa mía, se metió para la casa y llamo al 171 y puso la denuncia, yo no vi quien es, yo estaba de espalda, si me dicen para reconocerlo no se, se que eran dos pero no se más nada, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 9 del Ministerio Público, ABOGADO J.L.R., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Res se que fue el año pasado, yo no recuerdo, hace ya tiempo ¿en casa de quien, se encontraba usted, cuando ocurrieron los hechos? Res en la casa de la suegra mía, ¿quien estaba allí mi esposa, mi suegra y una vecina ¿Cómo se llaman M.C., es mi esposa mi suegra M.L., y la vecina no recuerdo el nombre es de apellido Fuenmayor, ¿se acuerda que día entre semana o fin de s res viernes ¿en que lugar, se encontraba usted? Res en la calle teníamos una sillas frente a la casa ¿Cómo se encontraba usted, ubicado de esparta a la pared o de frente a ella? Res de espalda a la vivienda ¿Cómo lo abordaron si estaba de espalda? Res por detrás ¿las personas salieron de adentro de la vivienda? Res no del frente, yo estaba de frente a la casa de espalda a la calle, ¿Qué le quitaron? Res que les diera las llaves del carro, ¿Qué modelo de teléfono celular era? Res b3, ¿llamaron al 171? Res si mi esposa los llamo, ¿cuanto tiempo paso de la llamada a que llegaran? Responde como a las 3 cuartos de hora, ¿Dónde fue recuperado el vehículo? Res llegando para el universitario, cerca de la universidad en el distribuidor ¿Qué distribuidor? Res en los olivos ¿llego a ver las características de los ciudadanos que lo asaltaron? Res No ¡i las personas que estaban allí? Res eso tendría que preguntárselo a ellos, mi esposa estaba paralizada y la suegra mía es ya mayor, ¿logro ver el tipo de arma con la que lo asaltaron? Res una pistola ¿logro ver el color? Res no se ¿era oscura o clara? Res no recuerdo, vi la pistola cuando me dijo dame la llave del carro y el celular y no se mas, ¿Cómo sabe usted que es una pistola y no un revolver? Res se que es una pistola ¿llego usted a ir al sitio donde recuperaron? Res no, a mi me llamo p.M., ¿llego a recuperar el celular? Res si ¿el carro y celular? Res si ¿fueron los mismos robados? Res si ¿eso fue el viernes en la tarde? Res si a las 6, 630 ¿día de trabajo? Res si ¿su esposa y su suegra se encuentran aquí en Maracaibo? Res ellas dieron también declaraciones ¿fue hasta la policía Municipal? Res si fui al día siguiente, ¿ubicada donde? Res en la lago ¿Cuándo llego, su vehículo ya estaba recuperado? Res si ¿vio el arma de las personas, que tipo de indumentaria? Objeción ya el testigo ha dicho que el estaba de espalda ha lugar ¿se llevaron algo más? Res no, solo el carro y el celular, es todo”. Acto seguido la Juez Presidenta antes de darle el derecho de palabra a la Defensa expuso” de la revisión de la causa se ha observado que el abogado J.Q., no ha sido designado ni juramentado en actas, es por lo que se le solicita que se retire como abogado defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. DANYEL LUENGO, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿efectivamente como era su posición y la del resto de las persona? Res mirando al interior de la casa ¿efectivamente cuales fueron las personas que visualizaron a las personas que lo robaron? Res la suegra mi, no creo es ya mayor y la persona la vecina es ciega de un ojo y es una persona ya mayor, la esposa fue la que se paro rápido y llamo al 171, ¿Qué fue lo que le manifestaron? Res que le diera el carro y el celular para llamarme, Acto seguido la defensa privada solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿puede reconocer usted, o no las personas que lo despojaron de su vehículo? Res no, no puedo yo no les vi la cara, ellos corrieron y se montaron en el carro, solo se que eran dos tipos, ¿mal podría usted decir, si estas personas fueron las personas que lo asaltaron? Objeción la no se puede hacer reconocimiento en sala ¿usted ha sido victima de este tipo de delito, en otra oportunidad? Res si, yo tenia una distribuidora me llegaron ha atracar en el negocio ¿los llego a ver? Res yo puse la denuncia pero nunca agarraron a nadie ¿de los objetos devueltos estaban bien? Res el carro completo y el celular también no falto nada en el carro ¿alguna persona lo llamo a usted? Res no me llamo p.M.,

2) Con el testimonio de OLIS E.D.S., quien una vez juramentada por la Juez presidente, se identificó plenamente como OLIS E.D.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.412.666, fecha de nacimiento 16-02-73, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto a la funcionaria acta policial de fecha 21-09-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego a la funcionaria la acta de fecha 21-09-07. La funcionaria manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: Ratifico el contenido del acta que se me pone de manifiesto, como funcionario que somos estábamos trabajando debajo del Distribuidor R.A., escuchamos por la radio que dos personas habían efectuado el robo de un vehiculo Cavalier, nos suministran las placas del vehiculo, lo vimos parado en el semáforo, hay empezó el procedimiento de nosotros, mi compañero realizo la actuación en el momento, mi compañero ordeno detenerse el vehiculo, que apagaran el motor y descendieran del automóvil, hicieron caso, bajan los tripulantes, pedimos apoyo policial, se acerco una ciudadana y manifiesto que el día anterior unos de los ciudadanos le había robado su vehiculo, se le encontró un arma de fuego calibre 38, tenían el celular del señor que le quitaron el vehiculo, había un dinero, llamamos al señor dueño del vehiculo y corroboramos que fueron lo que le quitaron el vehiculo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: 21-09-2007. 2) ¿Hora del procedimiento? CONTESTO: Fue en la tarde. 3) ¿Con quien estaba usted ese día? CONTESTO: Con el funcionario Fabiano. 4) ¿Dónde estaban? CONTESTO: Debajo del corredor vial R.A.. 5) ¿Cómo se percataron del vehículo? CONTESTO: Cambio el semáforo y la central reporta el robo del vehículo, el carro quedo en la cola del semáforo. 6) ¿Qué hizo Usted? CONTESTO: Apoyar a mi compañero. 7) ¿Qué incautaron? CONTESTO: Al piloto, era moreno un teléfono celular del dueño del vehículo y al copiloto debajo del asiento un arma calibre 38 y dinero, ese era el muchacho blanquito. 8) ¿La señora que se acerco que dijo? CONTESTO: Que días anteriores uno de los muchachos le había robado su automóvil, un Misubichi. 9)¿El dueño del carro los identifico en el comando? CONTESTO: Si dijo fueron ellos los que me quitaron el carro. 10) ¿Colectaron otra cosa? CONTESTO: El revolver, y dinero de la victima, el teléfono el señor lo identifico cuando llego al comando. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿Cómo fue el procedimiento, en que unidad estaba Usted? CONTESTO: Estábamos parados en el sitio. 2) ¿Cómo estaba el vehículo detenido, avanzando o estacionado? CONTESTO: Parado en el semáforo. 3) ¿Estaba encendido el carro? CONTESTO: Si. 4) ¿Cómo era el señor que los vio en el comando? CONTESTO. No lo recuerdo, era mayor. 5) ¿En que parte estaba el arma? CONTESTO: La ubico mi compañero. 6) ¿Cómo fue la aptitud de los detenidos? CONTESTO: colaboraron, todo bien. 7) ¿Estando a pie Ustedes y ellos con el vehículo encendido, tuvieron la posibilidad de huir? CONTESTO: Mi compañero saco el arma. 8) ¿Tomaron el arma con guantes? CONTESTO: No lo interesante es salir del procedimiento, se recolectan las evidencias se detienen a los sospechosos, después se hacen las pruebas. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Luego que se colecta el arma, como la agarran? CONTESTO: Con la mano. No teníamos guantes.

3) Con la declaración del ciudadano F.R.V.P., quien una vez juramentada por la Juez presidente, se identificó plenamente como F.R.V.P., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 12.801.214, fecha de nacimiento 24-11-74, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 21-09-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al funcionario el acta de fecha 21-09-07. El funcionario manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: Nos encontrábamos debajo del Puente R.A.. Escuchamos por la central de radio sobre el robo de un vehiculo en la Clínica Vera, sector Panamericano, en el semáforo avistamos el vehiculo, lo detuvimos, eran dos ciudadanos uno con suéter rosado que era el conductor y otro con suéter negro que era el copiloto, el de suéter rosado cargaba un celular V3 y el otro tenia un celular y dinero, verificamos el vehículo y debajo del asiento del copiloto había un arma de fuego calibre 380, después lo pasamos al comando. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Fecha del procedimiento? CONTESTO: fue el 21-09-07. 2) ¿Hora del procedimiento? CONTESTO. En la tarde. 3) ¿Cómo recibió la información del vehículo robado? CONTESTO: vía central por la radio. 4 ¿Qué labores hacían? CONTESTO: Dirección y control vial. 5) ¿Quién avisto el vehiculo? CONTESTO: Yo. 6) ¿Quién le dio la voz de alto CONTESTO: Yo. 7) ¿Cómo los restringe? CONTESTO: Con el arma de fuego. 8) ¿Cómo era el de suéter rosado? CONTESTO: moreno, doble, de Jean y suéter rosado. 8) ¿Se encuentra en la sala? CONTESTO: Si por supuesto. 9)¿ Como era el de camisa negra? CONTESTO: Era más claro, de suéter negro. 10) ¿Se encuentra en la sala? CONTESTO: Si es el de franela gris. 11) A quien le incauto el teléfono V3? CONTESTO: Al de suéter rosado, el piloto. 12) ¿Qué encontró en el vehiculo? CONTESTO: Dejado del asiento del copiloto un arma de fuego calibre 380. 13) ¿El arma de fuego estaba cargada? CONTESTO: Sin municiones. 14) ¿El teléfono V3 era producto del robo? CONTESTO: el denunciante dijo que lo despojaron de un teléfono V3 y el vehiculo. 15) ¿La victima los identifico? CONTESTO: Si por supuesto. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿Como la aptitud de los detenidos? CONTESTO: Tranquila, como si no hubiese pasado nada. 2) ¿En que momento llego su supervisor? CONTESTO: Pasarían dos minutos. 3) ¿El vehiculo estaba encendido? CONTESTO: Si. 4) ¿Cómo andaban ustedes? CONTESTO. A pie. 5) ¿Tuvieron oportunidad de huir? CONTESTO. No lo se. 6) ¿En que momento llego su compañero? CONTESTO: En segundos.

4) Con la declaración de la ciudadana F.J.F.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.705.320, fecha de nacimiento 12-10-45, residenciada en Maracaibo. Seguidamente La juez profesional la insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo soy vecina de la señora M.C., yo vivo al lado, soy operada de un ojo, iba a llevarle café a la vecina, entro y veo a unos muchachos con una pistola en la mano, me atribule, salieron corriendo con la pistola en la mano y se llevan el carro, casi me desmayo, me dicen tranquila que no va a pasar nada, me llevaron para la clínica, estaba inconsciente en la clínica como hasta la dos de la mañana, después supe que le habían quitado el celular que cargaba, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Quiénes estaban en la casa? CONTESTO: M.C., M.L., el esposo A.M. y yo. 2) ¿’Logro ver a las personas que estaban robando? CONTESTO: Eran dos muchachos. 3) ¿Como que edad tenían? CONTESTO: DE 12 A 13 AÑOS. 4) ¿Cómo eran los muchachos? CONTESTO. Uno era trigueño. 5) ¿Cuántas armas de fuego vio? CONTESTO: Una. 6) ¿Diga el color del arma? CONTESTO: Negra y marrón. 7) ¿Quién cargaba el arma? Contesto: El más oscuro. 8) ¿Qué se llevaron del sitio? CONTESTO: se llevaron el carro del señor Á.M.. 8) ¿Diga el color del carro? CONTESTO: Gris. 9) ¿Qué más se llevaron? CONTESTO: Un teléfono celular. 10) ¿El auto fue recuperado? CONTESTO. No me acuerdo. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿ Donde esta ubicada su casa? CONTESTO: Al lado de la Mireya. 2) ¿A quien vio ese día? CONTESTO: a los niños con la pistola en la mano. 3) ¿Quiénes estaban sentados en la casa de Mireya? CONTESTO: El señor Ángel, la hija de Mireya. 4) ¿Tiene problemas con la visión? CONTESTO: Quede mal después de la operación. 5) ¿Reconocería a las personas que vio ese día robando? CONTESTO: No. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Vio Usted a los ladrones? CONTESTO: Uno era trigueño. 2) ¿Cómo eran? Contesto: No los logre ver bien, eran jóvenes, muchachos. 3) ¿Cómo eran niños o adolescentes? CONTESTO: Eran adolescentes.

5) Con la declaración de la ciudadana M.D.C.L.D.C., quien una vez juramentada por la Juez presidente, se identificó plenamente como M.D.C.L.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.378.983, fecha de nacimiento 18-07-39, residenciada en Maracaibo. Seguidamente la Juez profesional la insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Estábamos sentados frente a la casa, llegaron unos muchachos, nos apuntaron y nos dijeron que no le miráramos la cara, fue todo rápido, le quitaron la llave del carro a mi yerno, celular y arrancaron el carro, estábamos conversando todos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Donde estaban sentados? CONTESTO: En mi casa. 2) ¿Cómo se llama su hijo y su yerno? CONTESTO: Ángel M González y M.C.L.. 3) ¿Quienes mas estaban? CONTESTO: Mi vecina Marides Fuenmayor. 4) ¿Puede dar las características de los sujetos? CONTESTO: No todo fue rápido. 5) ¿Día de los hechos? CONTESTO: No los recuerdo. 6) ¿Diga el color del arma de fuego? CONTESTO: Era una pistola, no se el color. 7) ¿Qué carro se llevaron? CONTESTO: El de mi yerno, de color Gris. 8) ¿Recuperaron el carro? CONTESTO. Si fue rapidito. 9) ¿De quien era el teléfono? CONTESTO. De mi yerno. 10) ¿El señor Ángel dijo si vio a los muchachos que lo robaron? CONTESTO. No, el no los vio, el estaba de espalda. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿ Diga el día de los hechos? Contesto. No lo recuerdo. 2) ¿Le consta que las personas detenidas en el Distribuidor Los Olivos, fueron los mismos que despojaron a su yerno del vehiculo? CONTESTO: No lo puedo asegurar, porque yo no los vi. y no fue hasta haya.

6) Con la declaración de la ciudadana M.C.C.L., quien una vez juramentada por la Juez presidente, se identificó M.C.C.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.714.053, fecha de nacimiento 22-12-66, residenciada en Maracaibo. Seguidamente la Juez profesional la insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Estábamos en el frente de la casa, teníamos poco rato de llegar a donde mamá, dos muchachos llegaron y apuntaron a mi esposo, le quitaron las llaves del carro y el celular, prendieron el carro y se fueron, notificamos a P.M., a la hora dijeron que el carro fue recuperado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga fecha de los hechos? CONTESTO: El 26 de septiembre del año pasado. 2) ¿Dónde estaban? CONTESTO: En la casa de mi mamá en el Barrio Guaicaipuro. 3) ¿Pudo ver las características de los sujetos que se llevaron el carro? CONTESTO: Eran dos muchachos jóvenes. 4) ¿Edad de los muchachos? CONTESTO: Eran jóvenes. 5) ¿Diga el color de la pistola? CONTESTO: Solo vi cuando apuntaron a mi esposo, era oscura. 6) Que carro se llevaron? CONTESTO: Un Cavalier, año 96, color Gris, cuatro puertas, sincrónico. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿Usted en el momento logro ver la vestimenta de las personas que lo despojaron? CONTESTO: No lo recuerdo. Las personas detenidas fueron las mismas que se robaron el carro? CONTESTO: No lo se.

7) Con la declaración de la ciudadano YENFRY J.G.F., quien una vez juramentado por la Juez presidente, se identificó plenamente como YENFRY J.G.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.206.860, fecha de nacimiento 16-08-80, inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo. El experto solicita se le ponga de manifiesto las experticias realizadas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesta o a la defensa y al experto experticias signadas con los números 0893-07, 0894-07 y 0895-07. El experto manifiesta que reconoce el contenido de las actas que se le ponen de manifiesto y la firma cono suya, manifiesta que en relación a la experticia 0893-07, se hace una experticia de reconocimiento y funcionamiento a un arma de fuego, de fabricación industrial, marca Brico, Calibre 380,, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, puede disparar cartuchos, calibre 380, pude causar lesiones incluso la muerte. En relación a la experticia 0895.-07, fue una experticia de reconocimiento a unas piezas bancarias. 1) Una pieza bancaria de billete de 20.000 Bs. 2) una pieza bancaria de un billete de 5.000 bs. 3) Tres piezas bancarias de billete de 2.000 bs 4) una pieza bancaria de billete de 1.000 bs. Fueron verificados con lámparas, se verifico el sistema de seguridad, se compara con otros billetes, son auténticos, dando un monto de treinta y dos mil bolívares. La experticia 0894-07 es reconocimiento y avaluó real a unos objetos, el primero es un artefacto electrónico teléfono celular Marca Motorota modelo V3, posee dos pantallas, se le dio un valor de cuatrocientos mil bolívares y el segundo es un artefacto electrónico, teléfono celular, marca LG, modelo 185, color Gris dos tonos, se le dio un valor de doscientos mil bolívares- Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Pude dar el serial de orden del teléfono Motorota? CONTESTO: Serial 882869. 2) Diga el color del arma? CONTESTO: Color Gris, empuñadura de color Negro. 3) Tamaño del cañón? CONTESTO: cien milímetro. 4) En relación a las piezas bancarias eran de legal circulación en el país? CONTESTO: Si es correcto, son autenticas y dio un valor de 32.000 mil bolívares. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿Cómo llego el arma hasta Usted? CONTESTO. Todas las evidencias son embaladas en bolsas, cajas, sobres, etc. 2) Considera Usted que debió hacerse experticia de dactiloscopia, para determinar quien uso el arma? Objeta el Fiscal. Pregunta el Tribunal. 1) Cuando se verifica el arma, se verifica el porte, a quien le pertenece? CONTESTO: Eso le corresponde al investigador. 2) ¿El serial de orden del arma estaba adulterado? CONTESTO: Presentaba desorden en sus seriales. 3) ¿El arma estaba solicitada? CONTESTO: Solo me limite al funcionamiento y fabricación de la misma. 4) ¿Verifico a quien partencia el arma? CONTESTO: NO. 5) ¿Verifico el estado de uso del teléfono? No se verifico el funcionamiento de los funcionarios.

8) Con la declaración del acusado M.A.H.C., identificado plenamente en actas, quien expuso: Nosotros estábamos en la plaza Panamericana, llego un amigo, Toto, nos dijo para que lleváramos un carro para Galería, le entrego el carro a Robert y nos fuimos a Galería, nos paro la Policía Municipal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al acusado: 1) ¿Dónde estaban ustedes? CONTESTO: En la plaza Panamericano. 2) ¿Quién LLEGO? Contesto: Toto. 3) ¿Qué les dijo? CONTESTO: Para que lleváramos un carro para Galería. 4) ¿Qué marca era el carro, color? CONTESTO: Cavalier, Plateado. 5) ¿Cómo andaba Usted en el carro? CONTESTO: De copiloto, no se manejar. 6) ¿Dónde estaba el arma? CONTESTO: No se. 7) ¿Vio cuando la sacaron? CONTESTO: No, nos detuvieron, y el carro se lo llevaron más adelante. 8) Donde los detuvieron? CONTESTO: Vía Galería, por los Olivos. 9) ¿El teléfono Motorola quien lo dejo? CONTESTO: Toto. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. DANYEL LUENGO, quien hace preguntas al acusado: 1) ¿Tenían conocimiento del arma de fuego? CONTESTO: No. 2) ¿Llego a ver el arma? CONTESTO: No. 3) ¿Sabia la procedencia del vehiculo? CONTESTO: No solo le hacíamos un favor. 4) ¿Que hace Toto.? CONTESTO: No se andaba en algo raro.

9) Con la declaración del acusado R.E.P., quien se encuentra plenamente identificado en actas y expone: Yo estaba con mi amigo Marlon en la plaza Panamericana, llego Toto, y nos pido el favor de llevar un carro para Galería, que nos iba a esperar haya y nos iba a regalar algo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al acusado: 1) ¿Dónde estaban ustedes? CONTESTO: En la Plaza Panamericano. 2) ¿Qué quería Toto? CONTESTO: Llego y nos saludo y nos dijo para que le lleváramos un carro para Galería. 3) ¿Qué carro era? CONTESTO: Un Cavalier, Gris, Sincrónico. 4) ¿Sabia del aram de fuego? CONTESTO: No sabia del arma. 5) ¿El teléfono Motorola donde estaba? CONTESTO: En el carro. 6) ¿El otro teléfono de quien era? CONTESTO: Mío. 7) ¿Usted en que puesto iba en el carro? CONTESTO: Iba manejando. 8) ¿Dónde lo detuvieron? CONTESTO: En el Distribuidor R.A.. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. DANYEL LUENGO, quien hace preguntas al acusado: 1) ¿Qué tan amigo es Toto de Usted? CONTESTO: Conocido. 2) ¿A que se dedica Toto? CONTESTO: No se nada de el. 3) ¿Sabia del arma? CONTESTO :No

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Acta de entrevista de fe cha 28-09-2007, realizada por el ciudadano Á.M.G., realizada por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, se recibe constante de 01 folio. 2) Ampliación de denuncia realizada por el ciudadano Á.M.G., ante el departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, se recibe constante de 01 folio útil

3) Acta de inspección técnica del sitio de suceso de fecha 03-10-07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios E.Q. Y M.G., se recibe constante de 01 folio. 4) Acta de experticia de reconocimiento No. 0893-07 de fecha 03-10-07, realizada por el funcionario Yenfry Glasgow, se recibe constante de 01 folio. 5) Acta de experticia de reconocimiento No.0894-07 de fecha 03-10-07, realizada por el funcionario Yenfry Glasgow, se recibe constante de 01 folio. 6) Acta de experticia de reconocimiento No.0894-07 de fecha 03-10-07, realizada por el funcionario Yenfry Glasgow, se recibe constante de 01 folio. 7) Acta de experticia de reconocimiento de fecha 24-09-2007, realizada por el funcionario J.S., a un vehiculo Marca Chevrolet, Cavalier, Color Gris, se recibe constante de 02 folios. 8) Acta policial de fecha 21-09-07 emanada de la Policía municipal de Maracaibo, se recibe constante de 02 folios. 9) Acta de denuncia verbal realizada por el ciudadano Á.M.G., se recibe constante de 01 folio. 10) Acta de ampliación de denuncia verbal de fecha 03-10-07, suscrita por el ciudadano Á.M.G., se recibe constante de 01 folio. 11) Acta de entrevista de fecha 21-09-07 suscrita por la ciudadana R.K.C., se recibe constante de 01 folio. 10) Acta de ampliación de entrevista de fecha 03-10-07, suscrita por la ciudadana R.K.C., se recibe constante de 01 folio. 12) Acta de entrevista de fecha 03-10-07, suscrita por la ciudadana M.d.C.L., se recibe constante de 01 folio. 12) Acta de entrevista de fecha 03-10-07, suscrita por la ciudadana M.C.L., se recibe constante de 01 folio. 13) Acta de entrevista de fecha 03-10-07, suscrita por la ciudadana Marides Fuenmayor, se recibe constante de 01 folio.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculado entre sí, de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho que se le atribuye a los acusados por parte de .la Fiscalia Ministerio Publico a través de la acusación siendo admitida en la fase intermedia por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1y3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal , quien este Tribunal anunciara un Posible cambio de calificación jurídica estimando la defensa procedente la misma y no presentando objeción por parte de la fiscalia del ministerio publico tal pronunciamiento se basó en virtud del acervo probatorio que se demostró a través de las pruebas siendo considerado por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO. En la audiencia oral y publica, donde señaló características contundentes que coinciden plenamente con las características Fisionómicas de Los hoy acusados, donde todos los testigos presénciales del robo de vehículo señalaron de diferentes formas , que los mismos eran unos jóvenes con diferentes fisonomías a la de los acusados y mucho mas jóvenes pero que como es de observar , que los mismos se encuentran incursos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, concatenando tal apreciación por parte del este tribunal mixto en razón de la declaración que rindiera los funcionarios actuantes del procedimiento donde fueran aprehendidos los acusados , pruebas estas que valora esta tribunal como lo son los testimonios de OLIS E.D.S., quien una vez juramentada por la Juez presidente, se identificó plenamente como OLIS E.D.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.412.666, fecha de nacimiento 16-02-73, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto a la funcionaria acta policial de fecha 21-09-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego a la funcionaria la acta de fecha 21-09-07. La funcionaria manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: Ratifico el contenido del acta que se me pone de manifiesto, como funcionario que somos estábamos trabajando debajo del Distribuidor R.A., escuchamos por la radio que dos personas habían efectuado el robo de un vehículo Cavalier, nos suministran las placas del vehículo, lo vimos parado en el semáforo, hay empezó el procedimiento de nosotros, mi compañero realizo la actuación en el momento, mi compañero ordeno detenerse el vehículo, que apagaran el motor y descendieran del automóvil, hicieron caso, bajan los tripulantes, pedimos apoyo policial, se acerco una ciudadana y manifiesto que el día anterior unos de los ciudadanos le había robado su vehiculo, se le encontró un arma de fuego calibre 38, tenían el celular del señor que le quitaron el vehículo, había un dinero, llamamos al señor dueño del vehículo y corroboramos que fueron lo que le quitaron el vehículo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: 21-09-2007. 2) ¿Hora del procedimiento? CONTESTO: Fue en la tarde. 3) ¿Con quien estaba usted ese día? CONTESTO: Con el funcionario Fabiano. 4) ¿Dónde estaban? CONTESTO: Debajo del corredor vial R.A.. 5) ¿Cómo se percataron del vehículo? CONTESTO: Cambio el semáforo y la central reporta el robo del vehículo, el carro quedo en la cola del semáforo. 6) ¿Qué hizo Usted? CONTESTO: Apoyar a mi compañero. 7) ¿Qué incautaron? CONTESTO: Al piloto, era moreno un teléfono celular del dueño del vehículo y al copiloto debajo del asiento un arma calibre 38 y dinero, ese era el muchacho blanquito. 8) ¿La señora que se acerco que dijo? CONTESTO: Que días anteriores uno de los muchachos le había robado su automóvil, un Misubichi. 9)¿El dueño del carro los identifico en el comando? CONTESTO: Si dijo fueron ellos los que me quitaron el carro. 10) ¿Colectaron otra cosa? CONTESTO: El revolver, y dinero de la victima, el teléfono el señor lo identifico cuando llego al comando. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿Cómo fue el procedimiento, en que unidad estaba Usted? CONTESTO: Estábamos parados en el sitio. 2) ¿Cómo estaba el vehículo detenido, avanzando o estacionado? CONTESTO: Parado en el semáforo. 3) ¿Estaba encendido el carro? CONTESTO: Si. 4) ¿Cómo era el señor que los vio en el comando? CONTESTO. No lo recuerdo, era mayor. 5) ¿En que parte estaba el arma? CONTESTO: La ubico mi compañero. 6) ¿Cómo fue la aptitud de los detenidos? CONTESTO: colaboraron, todo bien. 7) ¿Estando a pie Ustedes y ellos con el vehículo encendido, tuvieron la posibilidad de huir? CONTESTO: Mi compañero saco el arma. 8) ¿Tomaron el arma con guantes? CONTESTO: No lo interesante es salir del procedimiento, se recolectan las evidencias se detienen a los sospechosos, después se hacen las pruebas. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Luego que se colecta el arma, como la agarran? CONTESTO: Con la mano. No teníamos guantes.

10) Con la declaración del ciudadano F.R.V.P., quien una vez juramentada por la Juez presidente, se identificó plenamente como F.R.V.P., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 12.801.214, fecha de nacimiento 24-11-74, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 21-09-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al funcionario el acta de fecha 21-09-07. El funcionario manifiesta que reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como suya y expone: Nos encontrábamos debajo del Puente R.A.. Escuchamos por la central de radio sobre el robo de un vehículo en la Clínica Vera, sector Panamericano, en el semáforo avistamos el vehículo, lo detuvimos, eran dos ciudadanos uno con suéter rosado que era el conductor y otro con suéter negro que era el copiloto, el de suéter rosado cargaba un celular V3 y el otro tenia un celular y dinero, verificamos el vehiculo y debajo del asiento del copiloto había un arma de fuego calibre 380, después lo pasamos al comando. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.R., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Fecha del procedimiento? CONTESTO: fue el 21-09-07. 2) ¿Hora del procedimiento? CONTESTO. En la tarde. 3) ¿Cómo recibió la información del vehículo robado? CONTESTO: vía central por la radio. 4 ¿Qué labores hacían? CONTESTO: Dirección y control vial. 5) ¿Quién avisto el vehiculo? CONTESTO: Yo. 6) ¿Quién le dio la voz de alto CONTESTO: Yo. 7) ¿Cómo los restringe? CONTESTO: Con el arma de fuego. 8) ¿Cómo era el de suéter rosado? CONTESTO: moreno, doble, de Jean y suéter rosado. 8) ¿Se encuentra en la sala? CONTESTO: Si por supuesto. 9)¿ Como era el de camisa negra? CONTESTO: Era más claro, de suéter negro. 10) ¿Se encuentra en la sala? CONTESTO: Si es el de franela gris. 11) A quien le incauto el teléfono V3? CONTESTO: Al de suéter rosado, el piloto. 12) ¿Qué encontró en el vehiculo? CONTESTO: Dejado del asiento del copiloto un arma de fuego calibre 380. 13) ¿El arma de fuego estaba cargada? CONTESTO: Sin municiones. 14) ¿El teléfono V3 era producto del robo? CONTESTO: el denunciante dijo que lo despojaron de un teléfono V3 y el vehiculo. 15) ¿La victima los identifico? CONTESTO: Si por supuesto. Se le concede la palabra a la defensa ABG. DANYEL LUENGO, quien pregunta al testigo: 1) ¿Como la aptitud de los detenidos? CONTESTO: Tranquila, como si no hubiese pasado nada. 2) ¿En que momento llego su supervisor? CONTESTO: Pasarían dos minutos. 3) ¿El vehículo estaba encendido? CONTESTO: Si. 4) ¿Cómo andaban ustedes? CONTESTO. A pie. 5) ¿Tuvieron oportunidad de huir? CONTESTO. No lo se. 6) ¿En que momento llego su compañero? CONTESTO: En segundos. Testimonios estos contestes en afirmar que los hoy acusados se encontraban dentro del vehículo robado y donde dentro de su vehículo se encontraron armas de fuego, aunado estas al acta policial suscrita en fecha 21 de Septiembre del2007, donde aparece reflejada la actuación de los funcionarios adscritos al instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, donde dejan constancia de las características fisonómicas del los acusados de la identidad de los mismos, y la descripción del vehículo robado marca chevrolet , modelo cavalier, color gris, placas BAB-15D, pruebas estan que demuestran la culpabilidad de los delitos por los cuales fueran condenados, asimismo del arma incautada y sus características, aunado al Dictamen Pericial de identificación, mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego practicada por el funcionario Yenfry Glasgow , de fecha 03 de Octubre de 2007, quien determinó como conclusión :Que esa arma de fuego en su estado actual puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de las partes del cuerpo comprometidas y usada atípicamente como arma de fuego o instrumento contundente que puede ocasionar lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán de la región anatómica afectada y de la violencia empleada, concatenada la experticia en mención con la declaración del experto Yenfry Glasgow en el juicio donde ratificó la misma es, Por lo que este Tribunal la valora como prueba de culpabilidad en contra de los acusados en mención hoy penados en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , Ya que la misma se encontraba debajo del asiento del copiloto tripulada por los hoy penados. Asimismo de las declaraciones de los ciudadanos Á.M.G.: quien testificó: comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Pasando a exponer: “Quien expuso “yo estaba en el frente de la casa de la suegra mía suegra, estábamos mi esposa, mi suegra y una vecina, y llegaron dos tipos por detrás con una pistola, que le diera las llave del carro, yo se las di y el celular que ellos me llamaban, ellos agarraron se montaron en el carro y se fueron la esposa mía, se metió para la casa y llamo al 171 y puso la denuncia, yo no vi quien es, yo estaba de espalda, si me dicen para reconocerlo no se, se que eran dos pero no se más nada mas, así como la denuncia interpuesta por el mismo ante el instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 21 de Septiembre de 2007, quien expuso: …”que estacionado frente a la casas de su suegra y nosotros nos encontrábamos departiendo en la familia, cuando dos sujetos se nos acercaron el primero bestia suéter rosado de raya azul, con zapatos blancos, de 1.72 de altura, de piel morena, cabello negro, con una mancha en el ojo derecho, el segundo bestia un blue J.c.; suéter negro con rayas blancas y zapatos negros de 1.69 de altura aproximadamente de tez blanca y cabello negro; quienes me amenazaron con un arma de fuego desconociendo que tipo de arma era…” y la ampliación da la denuncia realizada por la victima en mención por ante el departamento de la Policía Regional, división de Investigaciones penales del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2007, igualmente con la testifical de la ciudadana F.J.F.D.H., quien expuso: Yo soy vecina de la señora M.C., yo vivo al lado, soy operada de un ojo, iba a llevarle café a la vecina, entro y veo a unos muchachos con una pistola en la mano, me atribule, salieron corriendo con la pistola en la mano y se llevan el carro, casi me desmayo, me dicen tranquila que no va a pasar nada, me llevaron para la clínica, estaba inconsciente en la clínica como hasta la dos de la mañana, después supe que le habían quitado el celular que cargaba, es todo, así como de la declaración testifical que realizara ante el departamento de la Policía Regional, división de Investigaciones penales del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2007. Aunado a la testimonial de la ciudadana M.D.C.L.D.C.: quien manifestó: Estábamos sentados frente a la casa, llegaron unos muchachos, nos apuntaron y nos dijeron que no le miráramos la cara, fue todo rápido, le quitaron la llave del carro a mi yerno, celular y arrancaron el carro, estábamos conversando todos, es todo, así como de la declaración testifical que realizara ante el departamento de la Policía Regional, división de Investigaciones penales del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2007. En el mismo orden de ideas testifico la ciudadana M.C.C., quien expuso: Estábamos en el frente de la casa, teníamos poco rato de llegar a donde mamá, dos muchachos llegaron y apuntaron a mi esposo, le quitaron las llaves del carro y el celular, prendieron el carro y se fueron, notificamos a P.M., a la hora dijeron que el carro fue recuperado, así como de la declaración testifical que realizara ante el departamento de la Policía Regional, división de Investigaciones penales del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2007. Todas estas prueban son valoradas por el tribunal contestes cada una de ellas en afirmar como acontecieron los hechos. De marras ; elementos estos que nos comprueban las circunstancia de tiempo , modo y lugar que demuestran que se cometió el delito de robo de vehículo automotor , pero que no se le puede atribuir a los acusados por cuanto de sus declaraciones no surgen elementos que nos demuestran que los acusados fueron quienes cometieron el delito de Robo de vehículo automotor pero que efectivamente si quedara comprometida su responsabilidad penal con el delito de aprovechamiento de vehículo, asi mismo este tribunal no valora por cuanto no nos arroja como elemento de convicción el acta de entrevista realizada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 21 de Septiembre de 2007, a la ciudadana R.K.C.P. y acta de entrevista ante la Fiscalia de 03 de Octubre de 2007,ante la fiscalía Novena del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Zulia , por cuanto la misma no compareció ante el Juicio prescindiendo tanto el Fiscal del Ministerio Publico , como la defensa de la comparecencia de la misma, de igual manera no se le otorga valor probatorio en virtud de haberse prescindido del testimonio de la experto R.F., y por ende de la experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de Vehículo de fecha 24 de Setiembre de 2007, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tampoco se le da valor probatorio al Dictamen Pericial de Reconocimiento de fecha 01 de Octubre de 2007, signado con el numero 0895-07, realizado por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, por cuanto no arrojo nada a la los hechos ya que no se determinó la procedencia de propiedad de los objetos incautados.

Elementos estos, que a juicios de quienes decidimos consideramos de que los acusados participaron como coautores de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo cual quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los siguientes testigos: Á.M.G., F.J.F.D.H., M.D.C.L.D.C.M. CHIQUINQUIRÁ COLINA ,YENFRY GLASGOW, OLIS E.D.S., y Con la declaración del ciudadano F.R.V.P., funcionarios policiales, victima y funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron conteste en afirmar las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos donde resultaron detenido el acusado de auto conjuntamente con el otro acusado l, Razones por las cuales este Tribunal Quinto de Juicio Constituido de forma Mixta, de todo lo ante expuesto de hecho y derecho se evidencia que quedo demostrado el delito, su participación y su correspondiente culpabilidad, considera que el acusado de auto es responsable penalmente por su participación en grado de coautora, del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta, Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público, mediante los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, y contradicción, nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusados y su correspondiente responsabilidad penal en base a las siguientes consideraciones valoradas del conjunto de pruebas debatidas y controvertido en el desarrollo del juicio oral en base a lo indicado en el Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Lo cual se basa en los siguientes testimonios que fueron a.e. para llegar a ser apreciados y posteriormente valorados todos y cada uno de los medios de prueba, que fueron recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no llevo a la conclusión y en forma determinante y por Unanimidad que quedó comprobado la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. y EL ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA la participación del Acusados, R.E.P., venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 19.072.918, de 18 años, de profesión Estudiante, hijo de N.B.F.V. y R.E.P.B., residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 60C, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. Es todo”. 2.- .-M.A.H.C. , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 20.070.720, 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.H. y Miley Colmenares, residenciado en el Sector Panamericano, casa 18-05, en la esquina de la Iglesia C.R., Municipio, Maracaibo Estado Zulia, Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados antes referidos como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionado acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

Del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los medios probatorio de acuerdo a la sana critica, la lógica, las máximas d e experiencia y los conocimientos científicos se apreciaron y valoraron, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD que: Quedó determinado durante el debate de manera UNANIME, que el acusados M.A.H.C. Y R.E.P.F.; por la presunta comisión de En el debate se produjo la ampliación de la acusación del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la ampliación de la acusación para las misma imputaciones pero en grado de Complicidad para ambos acusados de auto. El Tribunal hizo la advertencia de cambio de calificación Jurídica conforme a lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. y EL ESTADO VENEZOLANO. En contra de los acusados: R.E.P. Y M.A.H.C. . Este Tribunal en forma Mixta DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Mixto con Escabino considera que en el caso que nos ocupa la penalidad aplicable al Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece como limite inferior de TRES (03) AÑOS, en aplicación a lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del código Penal , mas la aplicación de la pena por el delito de Ocultamiento de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Pena, tomando en consideración lo establecido del articulo 88 del Código Penal, para lo cual se realiza la conversión , tomando la mitad de la Pena que nos arroja un total de DOS AÑOS, que sumados como en pena en concreto en aplicación a lo establecido en el articulo 37 ejusdem, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Como pena definitiva, Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal,. mas las penas accesorias de Ley, establecidos en los artículos 16 del Código Penal, para los acusados: : R.E.P. Y M.A.H.C., a CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 16 del Código Penal. Como autor de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano Á.M.G. y EL ESTADO VENEZOLANO Y ASÍ SE DECLARA.-

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