Decisión nº PJ0192009000376 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

Con fecha 16 de Septiembre de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano M.R.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.189.428, asistido por el ciudadano F.J., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.689, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Katiusca E.M.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.731.771, por ante la Cámara Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Septiembre de 1.996, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 06, folios 18, 19 y 20, correspondiente al año 1.996, que acompañó a su solicitud;

Que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el 08 del julio año 2.002, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación de la ciudadana Katiusca E.M.T., para que concurriera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a fin de exponer lo que creyere conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge, así mismo se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la boleta la abogada Y.G., en su condición de Fiscal Auxiliar, presentó escrito señalando que sea citado el otro cónyuge y que una vez conste en autos su citación, se notificara nuevamente a fin de emitir la opinión correspondiente

En fecha quince (15) de octubre del 2.008 se dictó auto ordenando la citación de la ciudadana K.E.M.T. y que una vez conste en autos su citación, sea notificada nuevamente la representación fiscal para que proceda a emitir su opinión sobre la solicitud presentada por el ciudadano M.R.G.R..

En fecha 16 de enero del 2.009 los ciudadanos M.G.R. y Katiusca E.M.T., debidamente asistidos por el abogado F.J., presentaron diligencia donde mencionan que en fecha 16 de septiembre del 2.008 se introdujo escrito de demanda de divorcio, destacando que el libelo se realizo de mutuo consentimiento, debidamente firmado por ambos cónyuges, solicitando que sea decidida la causa.

En fecha 25 de febrero del 2.009 se dictó auto donde el tribunal niega por improcedente la solicitud de que se dicte sentencia de inmediato, haciendo mención de que el escrito había sido presentado por un solo cónyuge, sin embargo viendo la diligencia presentada por ambos cónyuges en fecha 16-01-09, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Habiéndose librado la boleta se dio por citado la representación fiscal con fecha 07 de Mayo de 2009 y con fecha 12 de Mayo de 2.009, la abogada Y.G., en su condición de Fiscal Auxiliar, presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la solicitud.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos M.R.G.R. y KATIUSCA E.M.T., por ante la Cámara Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco (11:25 a.m.) minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/leydner.-

Asunto: FP02-F-2008-000343.-

Resolución N°: PJ0192009000376.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR