Decisión nº 49 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

205° y 157°

Solicitud: 395-2016

Solicitante; M.R.G., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 5.725.556, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero del 2016, anotado bajo el No. 32, tomo 39, folios 151 al 154 de los libros respectivos.-

MOTIVO: Inspección Ocular.

FECHA DE ENTRADA: 15 de Marzo del 2016.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

DE LA PRETENSION INCOADA

Recibida la presente solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos Sede Judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución N° TM-DM-MO-454-2016, con sus recaudos, constante de Veintiuno (21) folios útiles, se le da entrada, fórmese solicitud y numérese.- Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN

Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:

…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados…

, (Cursiva, negrilla y subrayado del tribunal).

En este orden de ideas, la sentencia proferida por la Sala Casación Civil, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 1992, Ponente: Magistrado Dr. L.D.V., Exp. N° 90-0253; O.P.T. 1992, N° 3, Pág. 185, asentó el siguiente criterio:

…Es una actuación inexistente y como tal no llenó la finalidad perseguida… (…)…tenemos que, las diligencias a juicio de la Sala de Casación Civil no tienen eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada ni por la parte diligenciante…

. (Cursiva, negrilla y subrayado del tribunal).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente solicitud, que la misma fue introducida por el solicitante de autos, ante la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, en fecha 09 de marzo del 2016, correspondiéndole conocer a este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas; pero es el caso, que la misma adolece de las firmas y huellas digitopulgares de la parte solicitante supra identificada, configurando esta situación, una actuación inexistente para quien aquí decide, en atención al criterio jurisprudencial esbozado, en consecuencia, por cuanto se observa que la presente solicitud, no cumplió con el requisito indispensable de haber sido firmada por ante la secretaría de este Tribunal, se declara Inexistente dicha solicitud de inspección ocular, por las razones en la parte motiva expuestas.- Así se confirma.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INEXISTENTE, la solicitud de Inspección Ocular introducida por el ciudadano M.R.G., ya identificado. ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo de del 2016.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.-

LA SECRETARIA,

Abog. L.A.N..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la decisión que antecede, signada con el Nº 49-2016.-

La secretaria,

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