Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de abril de dos mil doce.-

201° y 153°

Vista la transacción judicial celebrada, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2.012, que riela inserta a los folios 25 y 26, suscrita tanto por el abogado J.G.R.A., en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARLONN J.R.P., como por el ciudadano J.C.S.M., parte demandada, y la ciudadana G.A.Z.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.755.147, domiciliada en Ejido del Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado E.A.S.N., mediante la cual en forma expresa el demandado se dio por citado, renunció al termino de distancia y reconoció y aceptó como ciertos todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho, así como la obligación por la cual fue demandado, de igual manera ofreció al demandante en pago de todos los conceptos demandados, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,oo), subrogándose la ciudadana G.A.Z.C., en la obligación que el demandado ciudadano J.C.S.M. reconoció, cediéndole al demandante MARLONN J.R.P., un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº V-2-8, ubicado en el piso 2, integrante del edificio V del Conjunto Residencial El Molino (Primera Etapa), situado en la Avenida Centenario de la población de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., según consta en documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 26 de junio de 1.990, bajo el Nº 43, Tomo 7º, Protocolo 1º, adquirido por la subrogada por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público en fecha 29 de mayo de 2009, bajo el Nº 2009.737, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.7.139, correspondiente al libro de folio real del año 2009, a quién le hará entrega en un lapso de treinta (30) días calendario o consecutivo, que vencen el día 01 de mayo de 2012; y visto que el demandante MARLONN J.R.P., aceptó el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana G.A.Z.C., solicitó la suspensión del decreto de embargo ejecutivo y oficar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que devuelvan el cuaderno de medidas, de igual manera la ciudadana G.A.Z.C., manifestó que sobre el inmueble ofrecido, pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, que vence en el mes de abril de 2014, conviniendo la G.A.Z.C. y el demandante ciudadano MARLONN J.R.P., que una vez cancelada la totalidad de la deuda a dicha institución bancaria, la subrogataria se comprometió a otorgar el documento definitivo de venta por ante el Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M. a favor del demandante, a los fines de transmitirle la plena propiedad del mencionado inmueble, igualmente solicitaron como garantía para el cumplimiento de la obligación la indisponibilidad del inmueble hasta tanto se cumpla el término y la condición establecida asimismo se oficiara al Registrador del Municipio Campo E.d.E.M., a fin de que estampen la nota marginal correspondiente a la prohibición de disposición del inmueble por parte de la subrogatoria, también convinieron que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, se procederá como en ejecución de sentencia entendiéndose como agotado el lapso de cumplimiento voluntario y ante el incumplimiento de la subrogatoria, la ejecución podrá adelantarse sobre bienes que sean propiedad de la misma o del demandado; así como también el demandante MARLONN J.R.P., convino en pagar los honorarios de los abogados, en diez cuotas mensuales cada una de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), no quedando a deber nada la parte demandada ni la subrogatoria al demandante, solicitaron se homologue la transacción, y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto se de cumplimiento a la transacción. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el abogado J.G.R.A., goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que riela al folio 20 del expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara.

En tal sentido, este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; asimismo acuerda oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y F.M.C.d.E.T., a los fines de que devuelvan el Cuaderno de medidas en el estado en que se encuentre, y una vez de que la parte demandada ciudadano J.C.S.M. y la subrogatoria ciudadana G.A.Z.C., den cumplimiento con la transacción, se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

…SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

En la misma fecha se oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y F.M.C.d.E.T., con el Nº 260-2012.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

ACZ/YP/ymca.-.

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