Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

PARTE NARRATIVA

Ingresó el presente expediente a esta instancia judicial y se le dio entrada tal y como consta al folio 421, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por las ciudadanas M.G. ALTUVE UZCÁTEGUI y M.D.C.A.Z., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.347 y 96.976 en su orden, titulares de las cédulas de identidad números 14.267.045 y 11.959.604 respectivamente, domiciliadas en Mérida, estado Mérida, actuando por sus propios derechos, en contra del ciudadano H.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 699.222, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.

En su escrito libelar la parte actora narró entre otros hechos los siguientes:

  1. Que el ciudadano H.A.M.A., contrató sus servicios profesionales para tramitar e intentar la acción de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio sobre un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Don T.F.C. número 30-45, entre Calles 30 y 31, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

  2. Que efectuaron profundos estudios técnicos jurídicos, jurisprudenciales y doctrinarios respecto del caso, los cuales las llevaron a realizar múltiples gestiones judiciales y extrajudiciales, sin haber percibido de manos del ciudadano H.A.M.A., ninguna cantidad de dinero para sufragar los gastos, así como tampoco, para el pago de nuestros honorarios profesionales.

  3. Que la acción instaurada fue por preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio, interpuesto por el ciudadano H.A.M.A., en contra de los ciudadanos B.P.A.D.L. y A.F.L.A., con el carácter de herederos del arrendador A.E.L.G. (fallecido).

  4. Que el ciudadano H.A.M.A., les otorgó poder Apud- Acta, en el expediente civil signado bajo número 22.379.

  5. Que obtuvieron exitosamente una sentencia definitiva favorable, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre del año 2009, y por haberse ejercido recurso de apelación contra la misma, la causa se encuentra cursando actualmente por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en expediente signado con el número 3.322.

  6. Que de manera irresponsable el ciudadano en referencia decidió revocarles el poder, designando a los abogados: CIOLY J. ZAMBRANO ÁLVAREZ y G.H.B., titulares de las cédulas de identidad números 8.080.441 y 17.456.764 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.623 y 135.306 en su orden.

  7. Que por lo antes expuesto con fundamento en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes del Reglamento de la Ley de Abogados y tomando en consideración las previsiones contenidas en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, pasaron a estimar sus honorarios profesionales como en efecto lo hacen por vía autónoma y principal, conforme a sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, expediente número 05-0994, de fecha 13/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. L.V.A., que ratifica la sentencia número 3325, de la misma Sala de fecha 04/11/2005, (caso: G.G.E. y otro), y las cuales describe de la siguiente manera:

    1. Gestiones realizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público el día 30-07-2008, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

    2. Consulta realizada fuera del recinto de nuestro despacho el día 30-07-2.008, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, estimada en MIL TRTESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes (20 U.T).

    3. Solicitud de copias certificadas realizada en fecha 03 de agosto del 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

    4. Estudios preliminares y análisis del caso, para la interposición de la demanda, estimados en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) equivalentes a (153,84 U.T).

    5. Redacción del libelo de la demanda de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio, estimado en DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,oo) equivalentes a (253,84 U.T).

    6. Asistencia prestada al ciudadano: H.A.M.A., en fecha: 05-08-2.008, estimado en NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 975,oo) equivalentes a (15 U.T).

    7. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-08-2008, estimada en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    8. Solicitud de copias certificadas realizada en fecha 13 de agosto del 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, estimado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

    9. Diligencia de fecha 19-09-2008, asistiendo al demandante para dar impulso procesal a la citación de los demandados y solicitar la apertura del cuaderno de medida cautelar, estimado en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T).

    10. Redacción de poder apud-acta, para actuar como apoderadas judiciales del demandante del referido juicio, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    11. Diligencia y asistencia prestada al ciudadano H.A.M.A., en fecha 19-09-2008, para consignar poder apud-acta, estimado en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T).

    12. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-09-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    13. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-09-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    14. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-10-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    15. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-10-208, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    16. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-10-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    17. Diligencia de fecha 16-10-2008, sufragando con dinero de nuestro propio peculio, los emolumentos para el traslado del Alguacil del Tribunal al momento de practicar la citación personal de los co-demandados, estimado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

    18. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20-10-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    19. Diligencia de fecha 21-10-2008, dando impulso procesal a la citación personal de los demandados, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    20. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-11-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    21. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-11-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    22. Diligencia de fecha 24-11-2008, dando oportunamente impulso procesal a la citación de los demandados, solicitando al Tribunal que la citación de los demandados fuese practicada por los carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    23. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02-12-2008, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    24. Diligencia de fecha 09-12-2008, dando por recibido el cartel librado por el Tribunal, estimado en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T).

    25. Gestión realizada en fecha 10-12-2008, por ante la Oficina del Diario Cambio, publicación sufragada con dinero de su propio peculio, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    26. Gestión realizada en fecha 10-12-2008, por ante la Oficina del Diario Los Andes, para efectuar oportuna y diligente las publicaciones del cartel de citación de los demandados, publicación ésta, que igualmente fue sufragada con dinero de nuestro propio peculio, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

    27. Diligencia de fecha 12-01-2009, consignado en el expediente las publicaciones del cartel de citación de los demandados, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    28. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    29. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES(Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    30. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    31. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    32. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de obtener datos e información sobre el expediente número 22379, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    33. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    34. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    35. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    36. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    37. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-01-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    38. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05-02-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    39. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-02-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    40. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-02-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    41. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-02-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    42. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17-02-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    43. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19-02-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    44. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25-02-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    45. Diligencia de fecha 27-02-2009, por medio de la cual se le solicitó al Tribunal que se le nombrara defensor Ad-Liten a los demandados, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    46. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05-03-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    47. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-03-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    48. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-03-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    49. Diligencia de fecha 10-03-2009, dejando constancia que sufragaron a través del alguacil emolumentos para los recaudos de citación con dinero de nuestro propio peculio, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    50. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24-03-2009, estimado en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T).

    51. Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales sobre la reconvención por la acción de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta en la referida causa, estimado en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T).

    52. Escrito de contestación a la reconvención interpuesta, estimado en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) equivalentes a (384,61 U.T).

    53. Diligencia de fecha 27-03-2009, por medio de la cual, fue consignado el escrito de contestación a la reconvención, estimado en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    54. Diligencia de fecha 27-03-2009, realizando en tiempo oportuno oposición a la medida cautelar de secuestro, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T).

    55. Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales sobre la procedencia o no, de la medida cautelar solicitada por la parte demandada reconviniente, estimados en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) equivalentes a (76,92 U.T).

    56. Escrito por medio del cual se fundamento la oposición a la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte demandada reconviniente, estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo), equivalentes a ( 115, 38 U.T).

    57. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-03-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    58. Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales de la cuestión previa opuesta por la parte accionada en el referido juicio, estimados en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) equivalentes a (115,38 U.T).

    59. Redacción del escrito por medio del cual se contradijo de forma oportuna y diligente la cuestión previa opuesta por la parte demandada; estimado en NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,oo) equivalentes a (146,15 U.T).

    60. Diligencia de fecha 01-04-2009, consignando escrito donde se contradice la cuestión previa opuesta, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    61. Escrito de promoción de pruebas testifícales para la demanda primigenia y la reconvención, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T.).

    62. Diligencia de fecha 06-04-2009, consignando el escrito de promoción de pruebas testifícales tanto para la demanda primigenia como para la reconvención intentada, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    63. Escrito de promoción de pruebas documentales e inspección judicial, entre otras, promovidas para la incidencia de la cuestión previa opuesta, estimada en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), equivalentes a (76,92 U.T.).

    64. Diligencia de fecha 13-04-2009, consignando el escrito de promoción de pruebas para la incidencia de la referida cuestión previa opuesta, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    65. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15-04-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    66. Diligencia de fecha 15-04-2009, solicitando el desglose de documentos originales, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    67. Diligencia de fecha 20-04-2009, dando por recibido el desglose de los documentos previamente solicitados, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    68. Escrito contradiciendo la cuestión previa opuesta por la parte demandada; estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), equivalentes a (153,84 U.T.).

    69. Diligencia de fecha 21-04-2009, consignado escrito, en el cual se contradice la cuestión previa opuesta, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES(Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    70. Diligencia de fecha 23-04-2009, consignado escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la incidencia de la cuestión previa opuesta y la reconvención, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    71. Escrito de promoción de pruebas documentales, testificales e inspección judicial, entre otras, para la incidencia de la cuestión previa opuesta, la demanda primigenia y la reconvención promovidas para la incidencia de la cuestión previa opuesta, estimada en OCHO MIL QUINIENTIOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo), equivalentes a (130,76 U.T.).

    72. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27-04-2009, estimado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T).

    73. Asistencia al acto de evacuación del testigo J.C.R.D., efectuado el día 28-04-2009 a las (10:00 am.), estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

    74. Asistencia al acto de evacuación del testigo R.R.D.S., estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

    75. Asistencia al acto del nombramiento de expertos avaluadores efectuado el día 28-04-2009, estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

    76. Diligencia de fecha 28-04-2009, en la que se le hizo saber al Tribunal que no fue ordenada la evacuación del testimonio del ciudadano: F.A.A.C., estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    77. Asistencia al acto de evacuación del testigo C.C.L., estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

    78. Asistencia al acto de evacuación de la testigo J.C., efectuado el día 29-04-2009 a las (10:30 am.), estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

    79. Asistencia en la inspección judicial extralitem efectuada el día 30-04-2009, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T.).

    80. Diligencia de fecha 30-04-2009, consignado escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por la vía de reconvención, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), equivalentes a (14,61 U.T).

    81. Escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por la vía de reconvención, estimada en QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.500,oo), equivalentes a (238,46 U.T.).

    82. Diligencia de fecha 04-05-2009, consignado escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por la vía de reconvención, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    83. Escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por la vía de reconvención, estimada en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo), equivalentes a (130,76 U.T.)

    84. Asistencia al acto de evacuación del testigo: F.A.A.C., estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalentes a (30,76 U.T.).

    85. Diligencia de fecha 05-05-2009, insistiendo hacer valer documentos que fueron promovidos, estimados en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), equivalentes a (38,46 U.T).

    86. Diligencia de fecha 07-05-2009, prestando asistencia a la práctico fotógrafo designada, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    87. Diligencia de fecha 07-05-2009, insistiendo en hacer valer con fundamentos legales las pruebas documentales promovidas estimada, en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T).

    88. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15-05-2009, estimado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    89. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18-05-2009, estimado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    90. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04-06-2009, estimado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    91. Diligencia de fecha 08-06-2009, solicitando que se fijara día y hora para que se realizara el acto de juramentación de expertos, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    92. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-06-2009, estimado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    93. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17-06-2009, estimado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    94. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-06-2009, estimado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    95. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08-07-2009, estimado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    96. Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales sobre el informe presentado por los expertos para la prueba de experticia, estimados en CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo) equivalentes a (84,61 U.T).

    97. Escrito contentivo de pedimentos con fundamentos legales de cómputos, estimado en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T).

    98. Diligencia de fecha 17-07-2009, consignando escrito de impugnación de la prueba de experticia, solicitud de acto írrito; ampliación y aclaratoria del informe de experticia presentado en dicha causa por los expertos designados para la evacuación de la prueba de experticia, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    99. Diligencia de fecha 23-07-2009, ratificando el escrito de fecha 17-07-2009, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), equivalentes a (23,07 U.T).

    100. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-07-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    101. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-07-2.009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    102. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-08-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    103. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-08-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    104. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-08-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    105. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-08-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    106. Diligencia de fecha 22-10-2009, por medio de la cual, se dieron por notificada a la parte actora del indicado juicio de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19-10-2009, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    107. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-10-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    108. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-10-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    109. Escrito de fecha 02-11-2009, solicitando de forma oportuna y diligente la ampliación y aclaratoria de la sentencia definitiva, estimada en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), equivalentes a ( 38,46 U.T.).

    110. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-11-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    111. Diligencia de fecha 10-11-2009, ejerciendo con pericia necesaria y de forma oportuna y diligente recurso ordinario de apelación, contra el auto de fecha 06-11-2009, estimada en CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo), equivalentes a (84,61 U.T).

    112. Gestión realizada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-11-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    113. Diligencia de fecha 16-11-2009, solicitando al referido Tribunal que se pronunciara sobre el recurso ordinario de apelación interpuesto, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), equivalentes a (18,46 U.T).

    114. Gestión realizada en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25-11-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    115. Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales, sobre la extemporaneidad del recurso ordinario de apelación, estimados en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo), equivalentes a ( 130,76 U.T.).

    116. Escrito presentado por ante el Tribunal de Alzada en fecha 27-11-2009, que contiene la solicitud de que sea declarada la extemporaneidad del recurso de apelación, así como también, lo referente al no pronunciamiento por parte del Tribunal a-quo sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 06-11-2009, estimados en DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,oo), equivalentes a (253,84 U.T.).

    117. Diligencia de fecha 04-12-2009, por medio de la cual, se promovió ante la Alzada prueba documental conforme a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, estimada en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), equivalentes a (38,46 U.T).

    118. Gestión realizada en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-12-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    119. Gestión realizada en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-12-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

    120. Gestión realizada en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-01-2009, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).

  8. Que todos los conceptos antes expuestos, suman la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 292.625,oo) equivalentes a (4.501,9 U.T.), por concepto de sus honorarios profesionales.

  9. Solicitaron que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se intimara al ciudadano H.A.M.A., para que les pague o que a ello sea condenado por el Tribunal:

    - Al pago de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 292.625,oo) equivalentes a (4.501,9 U.T.), por concepto de sus honorarios profesionales, causados en el juicio de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio, en contra de los ciudadanos: B.P.A.D.L. y A.F.L.A., y los causados en la reconvención propuesta en el mismo.

    - Que contrario ha ello, sea condenado, solicitando que se ordene mediante experticia complementaria del fallo la indexación sobre la cantidad demandada o en su defecto sobre el importe exacto que el intimado debe pagarles desde la fecha de la interposición de la presente demanda, hasta la fecha del definitivo pago de la obligación, como compensación de la pérdida del valor adquisitivo del dinero durante el tiempo de la tramitación del juicio, su ejecución y cumplimiento.

    - Así mismo, las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal.

  10. Estimaron la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 292.625,oo) equivalentes a (4.501,9 U.T.).

  11. De conformidad a lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron posiciones juradas al ciudadano: H.A.M.A., manifestando absolver recíprocamente.

  12. Solicitaron decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado ubicado en el perímetro de la ciudad de Mérida, consistente en una casa-quinta pareada distinguida con el número 7, y su correspondiente área de terreno, que forma parte del Conjunto Residencial “El Rincón”, parte de la parcela número 222, de la Urbanización “Alto Chama” en jurisdicción del Municipio J.R.S., del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se encuentran identificadas en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, (hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida) en fecha 20 de Junio del año 1.991, anotado bajo el Número 24, Protocolo: 1º, Tomo: 36, Trimestre: 2, del referido año, que acompañaron marcado “D”.

  13. Que una vez decretada la medida en cuestión se oficie al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.

  14. Finalmente, solicitaron que la acción incoada sea declarada con lugar en la definitiva.

    Al folio 440 corre escrito producido por la parte actora, mediante la cual impugnó, la copia simple del poder otorgado por el ciudadano H.A.M.A., a los abogados CIOLY J.Z.Á. y G.H.B.. Y al folio 441 riela escrito producido por la parte demandada mediante el cual hace valer las copias impugnadas.

    Se infiere del folio 446 al 456 escrito de solicitud de retasa producido por la parte demandada, representada por la abogada CIOLY J.Z.Á., inscrita en Inpreabogado número 23.623, titular de la cédula de identidad número V-8.080.441, en virtud de otros hechos fueron señalados los siguientes:

     Que es cierto, que su representado contrato los servicios profesionales de la abogado M.G. ALTUVE, quien trabaja conjuntamente con la abogado M.D.C.A., con quien no se contrato; para tramitar e intentar la acción de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio.

     Que es cierto, que como responsable del caso la abogada M.G. ALTUVE, como profesional, con sus servicios profesionales y asesoramiento legal, en la tramitación del juicio, se obtuvo una sentencia favorable.

     Que su representado entregó toda la documentación exigida por la precitada abogada M.G. ALTUVE, así como algunas cantidades de dinero para sufragar unos gastos en la introducción de la demanda y gestiones ante el Tribunal.

     Que es cierto que la abogado contratada, prestó los servicios con responsabilidad, diligencia y pericia.

     Que existen hechos que constituyen materia de un juicio distinto al de “retracto arrendaticio”, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.E.M..

     Que es cierto que se intentó una acción de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.E.M..

     Que es cierto que su poderdante otorgó poder apud- acta, a la abogada M.G. ALTUVE, sin adquirir compromiso con la amiga de ésta.

     Que es cierto que, la abogada M.G. ALTUVE, cumplió con los siguientes trabajos 1) Impulsar extrajudicial y procesalmente la citación de los co-demandados. 2) Dar contestación a la reconvención que por resolución de contrato de arrendamiento fue propuesta en referido juicio. 3) Realizar oposición a la cuestión previa opuesta. 4) Promover y evacuar las pruebas, tanto de la demanda primigenia, la reconvención y las de la cuestión previa opuesta, así como evacuar las promovidas por ambas partes. 5) Contestar, oponerse, promover y evacuar las pruebas en las incidencias planteadas a lo largo del juicio. 6) Ejercer en su favor todas las acciones, recursos y medios de defensa que fueron necesarios para la mejor defensa de sus derechos e interés, obtenido exitosamente una sentencia definitiva favorable, dictada por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre del año 2009, y por haberse ejercido recurso de la apelación contra misma, la causa se encuentra cursando actualmente por el ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el número 3322.

     Que es cierto, que en enero de 2010, fue revocado el poder con el que venía actuando la abogado M.G. ALTUVE, y fueron designados los abogados CIOLY J. ZAMBRANO ÁLVAREZ y G.H.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.623 y 135.306, titulares de las cédulas de identidad números 8.080.441 y 17.456.764, respectivamente.

     Que a la abogado M.G. ALTUVE, le fue planteado el pago inmediato de sus honorarios, habiendo ella aceptado haber recibido aproximadamente DOCE MIL BOLÍVARES, siendo la mayor parte en efectivo, a excepción de un cheque del Banco Mi Casa, cobrado por la abogada, de la cuenta corriente del hijo de su representado J.M., CUENTA CORRIENTE N° 04250090930200001464; Cheque N° 78000107, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), y otro cheque también de la cuenta del hijo de mi representado J.M., CUENTA CORRIENTE N° 01410198, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) cheque N° 00131998, emitido a nombre del esposo o pareja de la abogado por petición de ella, para cobrarlo en el Banco CONFEDERADO, a nombre de J.C.R..

     Que entre ambas partes se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto.

     Que su representado ciudadano H.A.M.A., rechazó, negó y contradijo en todas las formas de derecho los siguientes hechos:

    -Que, obtendría grandes dividendos y beneficios económicos al adquirir la propiedad del inmueble, por el pago irrisorio de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.oo), que sin dudas es una cantidad de dinero muy inferior al valor real del mismo.

    -Que tal negación, obedece a que tal venta ocurrió en el 2003, o sea hace más de 7 años, oportunidad para la cual nuestro representado hubiese podido perfectamente comprar a ese precio y tal precio no era irrisorio.

     Que en fecha 21 de diciembre de 2009, personalmente concertó una cita con la abogado M.G. ALTUVE, con la presencia del señor H.A.M.A., quien le manifestó su voluntad de revocarle el poder, explicándole los motivos, ofreciendo pagar lo que restaba por honorarios profesionales, reconociendo la abogado que había recibido aproximadamente Bs. 12.000,oo, ofreciéndole en ese acto la cantidad de Bs. 15.000,oo y pidiéndole toda la documentación que él le había entregado, a lo cual la abogada se negó y exigió un pagó de Bs. 200.000,oo que es lo que ella creía costaba su trabajo.

     Que es falso que no se le hubiere “notificado previamente”, la designación de nuevos abogados, porque además de la notificación verbal, realizada en fecha el 21 de diciembre de 2009, en la actuación que consta inserto en los folios 801, del expediente número 3322, cursante por el Juzgado Superior, consta que conforme a la ley se solicitó su notificación.

     Que la revocatoria efectuada se debió a la discrepancia surgida entre la abogado M.G. ALTUVE, y su representado, luego de proferida la sentencia en Primera Instancia, dada la negativa de ésta a firmar por escrito, los honorarios profesionales, lo que trajo desavenencias con la abogado en cuestión.

     Que no están de acuerdo con las estimaciones e intimaciones, presentadas en el libelo de demanda, fundamentando tal contradicción de la siguiente manera:

     Que en cuanto a las partidas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 8, 25, 26, expresamente las rechazamos, por ser actuaciones EXTRAJUDICIALES, por lo que legalmente, no pueden por exigidas por este procedimiento, en tal sentido citó jurisprudencia. (Sala de casación Civil del TSJ, Sentencia N° RC00089, 13/3/2003, Ponencia de C.O.V..)

     Que en cuanto a las partidas, establecidas en los numerales 7, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 13, 28, 29, 30, 32, ,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 57, 65, 72, 88,, 92, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 110, 112, 114, 118, 119, y 120, no las reconocen por cuanto no existe actuación alguna en el expediente número 3322, que cursa actualmente en el Juzgado Superior, y que se correspondía con la causa número 22379, en primera Instancia, ni en las actuaciones que acompañaron el libelo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, que dieron origen al presente procedimiento; igualmente no constan en los autos la justificación de cada una de las supuestas “Gestiones realizadas en el Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.d.E.M.,… (omisis) con el objeto de obtener datos e información del expediente número 22379”, ya que tampoco se indicó que datos o información se obtuvo; siendo igualmente desconocido por ellos, por exagerado e inexistente la estimación en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalente a (11,53 U.T), de cada una de esas inexistentes gestiones.

     Que de la misma manera la partida del numeral 18, lo que aparece a los autos (Expediente 3322) es una gestión del alguacil del Tribunal de la primera instancia, en su folio 19.

     Que en cuanto a la partida del numeral 30, además es imposible haberse realizado gestión alguna, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.d.E.M., en fecha 10-01-2009, por cuanto era día SÁBADO, donde el Tribunal no despacha, ni da datos o información alguna sobre expediente alguno y menos sobre el N° 22379.

     Que también las partidas de los numerales 28 y 20, se identifican como: “Gestión realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.d.E.M., en fecha 09-01-2009, con el objeto de obtener datos e información sobre el expediente N° 22379, estimada en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T)”, estando repetidas de manera idéntica.

     Que la partida del numeral 6 es falsa, por cuanto el 5 de agosto de 2008, como consta de los autos y al folio 5 del Expediente 3322, y que se correspondía con la causa N° 22379, en primera Instancia, se verifica que para esa fecha el libelo de demanda estaba en “distribución”, que es una actuación exclusiva de los tribunales de distribución, por lo que mal puede pretender hacerse un cobro de honorarios por “Asistencia prestada al ciudadano H.A.M.A., en fecha 05-08-2008, para la interposición de la demanda ante el Tribunal Distribuidor de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.d.E.M.,”; cuando ya para el 5 había sido distribuida la misma, por lo que impugnó la estimación hecha por NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 975,oo), equivalente a (15 U.T) por ilegitima.

     Que las partidas de los numerales 5 y 9, concernientes a “Redacción del libelo de la demanda de preferencia ofertiva o retrato legal arrendaticio,” y “Diligencia de fecha 19-09-2008, las aceptan como realizadas la primera, por lo cual solo impugnaron su estimación en la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,oo) equivalentes a (253,84 U.T), por exagerada.

     Que en cuanto al numeral 9, impugnaron su estimación por exagera, ya que cualquier diligencia en el recinto del Tribunal tiene establecido un costo de 15.000 Bs. Que para el año 2008 (Art.11, literal b.) -ahora 15 BOLÍVARES- del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados; por tanto desconocieron la estimación de la misma en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T).

     Que en cuanto a las partidas de los numerales 10 y 11, relacionadas con “Redacción de poder apud-acta,” y “Diligencia y asistencia prestada a H.A.M.A., en fecha 19-09-2008, para consignar poder apud-acta”, fundamentaron su impugnación, en el hecho cierto de que el poder apud acta, es el que se redacta en las propias actas del expediente y que si bien es cierto, su redacción tiene establecido un costo en honorarios, también lo es que no se puede pretender deslindar la diligencia de la redacción del poder, pretendiéndose cobrar por un mismo hecho jurídico dos costos es ilegal. Impugnaron por exagerada y doble la estimación del poder apud acta en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.oo) equivalentes a (18,46 U.T) y la misma diligencia de consignación presentada por el ciudadano H.A.M.A., en fecha 19-09-2008, para consignar poder apud acta, estimada en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T), por cuanto el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, establece en el ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente: a) Poderes para asuntos judiciales, Bs. 30.000,00 con la reconversión 30,oo BOLÍVARES. (Año 2008) y actualmente el mismo reglamento establece como honorarios la cantidad de 10 Unidades Tributarias.

     Que en relación a la partida del numeral 17, no constan a los autos, pero a todo evento desconocieron que en tal diligencia de fecha 16-08-2008, se haya sufragado con dinero del peculio de la actora, los emolumentos necesarios para los gastos del traslado del alguacil del Tribunal al momento de practicar de la citación personal de los co-demandados, ya que su representado el ciudadano H.A.M.A., aportó siempre en efectivo los costos de cualquier gasto, que debiera cancelarse; por tanto lo desconocieron e impugnaron por exagerado la estimación en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T), ya que está prohibido pagar esa sumas de dinero y en todo caso la diligencia, en el recinto del tribunal tiene establecido un costo de 15.000 Bs. Para el año 2008 (Art.11, literal b.) -ahora 15 BOLÍVARES- del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados.

     Que la partida del numeral 19, “Diligencia de fecha 21-10-2008, resulta exagerada su estimación en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T), por cuanto la diligencia, en el recinto del Tribunal tiene establecido un costo de 15.000 Bs. Para el año 2008 (Art.11, literal b.) -ahora 15 BOLÍVARES- del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados.

     Que la partida del numeral 22, “Diligencia de fecha 24-10-2008, dando oportunamente impulso procesal a la citación de los demandados”, además de no constar en los autos, resulta exagerada su estimación en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T), por cuanto la diligencia, en el recinto del tribunal tiene establecido un costo de 15.000 Bs. Para el año 2008 (Art.11, literal b.) -ahora 15 BOLÍVARES- del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados.

     Que la partida del numeral 24, “Diligencia de fecha 09-12-2.008, dando por recibido el cartel librado por el Tribunal para la citación de los demandados,” además de no constar en los autos, resulta exagerada su estimación en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950.oo) equivalentes a (14,61 U.T), por cuanto la diligencia, en el recinto del Tribunal tiene establecido un costo de 15.000 Bs. Para el año 2008 (Art.11, literal b.) -ahora 15 BOLÍVARES- del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados.

     Que la partida del numeral 27, “Diligencia de fecha 12-01-2009, consignando en el expediente las publicaciones del cartel de citación de los demandados,” además de no constar en los autos, esta señalada en el numeral 31, como “Gestión realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.d.E.M., en fecha 12-01-2009, con el objeto de obtener datos e información sobre el expediente número 22379, haciéndose dos estimaciones de un mismo hecho jurídico; una en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T) y otra en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a ( 14,61 U.T), por lo que rechazan ambas por exageradas y en todo caso la diligencia, en el recinto del Tribunal tiene establecido un costo de 15.000 Bs. Para el año 2008 (Art.11, literal b.) -ahora 15 BOLÍVARES- del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados.

     Que la partida del numeral 45, como “Diligencia de fecha 27-02-2009, por medio de la cual se le solicitó al Tribunal que se le renombrara defensor Ad- Liten a los demandados,” que tampoco consta de autos, desconocen la estimación presentada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200, oo) equivalentes a (18,46 U.T), por exagerada, ya que este tipo de actuaciones como “diligencia” en el recinto del tribunal tiene establecido un costo de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) –o sea 325 BOLÍVARES- del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados.

     Que la partida del numeral 49, como “Diligencia de fecha 10-03-2009, dejando constancia que sufragamos a través del Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios, para que se libraran los recaudos de citación correspondientes para efectuar la citación de los co-demandados en la persona del defensor judicial que les fue designado“, no aceptan que dichos emolumentos fueron sufragados con dinero del peculio de la parte actora, por cuanto no consta de los autos y además desconocemos por exagerada la estimada de esta actuación en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T); cuando el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados, establece para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) –o sea 325 BOLÍVARES- .

     Que las Partidas de los numerales 51 y 52, las cuales son complementarias y constituyen una sola actuación, ya que el “Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales”, se patentiza en el “Escrito de contestación a la reconvención, por la acción de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta en la referida causa”, no constituyendo dos actuaciones distintas, que puedan ser estimadas una independiente de la otra; además que debe tomarse en cuenta que tal reconvención fue representada económicamente en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, tal como consta del mismo escrito de contestación a la demanda original de retracto arrendaticio consignado, por lo que resulta exagerada las dos estimaciones presentadas, tanto la hecha en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T), como la estimada en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.oo) equivalentes a (384,61 U.T), las cuales desconocen.

     La partida del numeral 53, “Diligencia de fecha 27-03-2009, por medio de la cual, fue consignado oportunamente, en nueve (9) folios útiles el escrito de contestación a la reconvención”, lo cual igualmente creen constituye en su conjunto la actuación judicial reclamada con los numerales 51 y 52, dado el hecho cierto de que si luego de hecho el estudio, análisis y escrito, este no se consigna a los autos, no seria posible el cobro judicial de tal actuación, por tanto tal estimación de manera independiente la rechazamos, e impugnamos la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T), en que fue establecida.

     La partida del numeral 54, “Diligencia de fecha 27-03-2009, realizando en tiempo oportuno oposición a la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte demandada reconvincente sobre el inmueble objeto de la demanda primigenia y secundaria,” que no consta de los autos, siendo exagerada esta estimación en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T), cuando el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados, establece para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES- .

     Que las partidas de los numerales 55 y 56, son complementarias y constituyen una sola actuación, ya que ese estudio y análisis, se evidencia en una actuación concreta que es el escrito de oposición consignado en el tribunal, por lo tanto, resulta exagerada la doble estimación presentada, tanto la realizada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) equivalentes a (76,92U.T), como la estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) equivalentes a (115,38U.T).

     Que las partidas de los numerales 58, 59 y 60, indicadas como “Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales de la cuestión previa opuesta por la parte accionada”, “Redacción del escrito”, y la “Diligencia de fecha 01-04-2009,” por la cual consigna el escrito en el referido juicio, constituyen una sola actuación judicial, que debe ser estimada e intimada como tal, resulta exagerado e injustificado el cobro de honorarios judiciales por una actuación judicial, que indebidamente se desglosa en tres ítems, aunado al hecho de que en el numeral 68, se vuelve a estimar el mismo escrito, con otro valor; por lo cual impugnaron y rechazaron las estimaciones realizadas en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) equivalentes a (115,38U.T), en NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,oo) equivalentes a (14,61 U.T) y en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T); así como la planteada en la partida 68, por cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) equivalentes a (153,84 U.T).

     Que las partidas de los numerales 61 y 62, que contienen el “Escrito de promoción de pruebas testifícales para la demanda primigenia y la reconvención,” así como la “diligencia de consignación del escrito de promoción de pruebas”, constituyen una sola actuación judicial, que debe ser estimada e intimada como tal, resulta exagerado e injustificado el cobro de honorarios judiciales por una actuación judicial, que indebidamente se desglosa en dos ítems, lo cual resulta, la estimación doble en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) equivalentes a (23,07 U.T) y la Diligencia de fecha 06-04-2009, en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T), cuando el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados, establece para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES.

     Que en referencia a las partidas de los numerales 63 y 64, que contienen el “Escrito de promoción de pruebas documentales e inspección judicial, promovidas para la incidencia de la cuestión previa”, así como la “Diligencia de fecha 13-04-2009, consignado escrito de promoción de pruebas para la incidencia de la referida cuestión previa opuesta”, constituyendo una sola actuación judicial; estando establecido en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, que tal actuación tiene un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES- . Además, esta misma partida aparece en el numeral 71, como “Escrito de promoción de pruebas documentales, testifícales e inspección judicial, entre otras, para la incidencia de la cuestión previa opuesta, la demanda primigenia y la reconvención, estimada en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T). Que se pretende volver a cobrar, con una exagerada estimación, que desde ya impugnan y desconocen.

     Que desconocen e impugnan las estimaciones realizadas en las partidas valoras en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) equivalentes a (76,92U.T) y en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T).

     Que en referencia a la partida del numeral 66, “Diligencia de fecha 15-04-2009, solicitando el desglose de documentos originales”, que aparece igualmente indicada como “Gestión realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.d.E.M., en fecha 15-04-2009, con el objeto de obtener datos e información sobre el expediente número 22379, estimada en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) equivalentes a (11,53 U.T)” en el numeral 65, que la desconocen por exagera en su estimación en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T), ya que el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados, establece para este tipo de actuaciones en el recinto del Tribunal tiene un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES- .

     Que la partida del numeral 67, “Diligencia de fecha 20-04-2009, dando por recibido el desglose de los documentos previamente solicitado” que no consta de los autos, siendo exagerada esta estimación en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T), cuando el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados, establece para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES.

     Que las partidas de los numerales 68 y 69, que contienen el “Escrito contradiciendo la cuestión previa opuesta por la parte demanda” el cual es idéntico a la partida del numeral 59, y su consignación por “Diligencia de fecha 21-04-2009, consignado escrito, en el cual se contradice la cuestión previa opuesta”, que sin constar en autos, la consideran a todo evento sobre-estimadas en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) equivalentes a (153,84 U.T) y la diligencia en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T), partiendo de la base de que cualquier escrito, debe ser consignado a los autos, para poder ser exigido por este procedimiento de cobro de honorarios profesionales.

     Que las partidas de los numerales 70 y 71, que contienen “Diligencia de fecha 23-04-2009, consignado escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la incidencia de la cuestión previa opuesta y la reconvención” y “Escrito de promoción de pruebas documentales, testifícales e inspección judicial, entre otras, para la incidencia de la cuestión previa opuesta, la demanda primigenia y la reconvención”, a pesar de que no aparecen en los autos, se indican 2 actuaciones que ya fueron estimadas en los numerales 61, 63 y 64, que además de estar sobrevaloradas, la rechazan e impugnan su estimación en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T), por que el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados, establece para este tipo de actuaciones en el recinto del Tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES y además es exagerada la estimación en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T).

     Que con relación a las partidas de los numerales 73, 74, 75, 76, 77 y 78, las mismas no constan en autos, por lo que rechazan las estimaciones que se le pretende dar a las mismas por exageradas, dado que de existir, están reguladas por el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, de obligatorio cumplimiento para los abogados colegiados, establece para este tipo de actuaciones en el recinto del Tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES-, cada una.

     Impugnaron las estimaciones en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T); DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T); en DOS MIL BOLÍVARES(Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T); en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T), y en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T), estimada en, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T), cada una en su orden.

     Que las partidas de los numerales 80 y 81, que contienen “Diligencia de fecha 30-04-2009, consignado escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por vía de reconvención,” así como “Escrito de promoción de pruebas, para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por vía de reconvención”, a pesar de que no aparecen en los autos, se indican 2 partidas que necesariamente constituyen una sola actuación judicial, que debe ser estimada e intimada como tal, resultando exagerado e injustificado el cobro de honorarios judiciales por una actuación judicial, que indebidamente se desglosa en dos ítems, que tales actuaciones en el recinto del Tribunal tienen un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES- ; resultando (según dicho por ella) exagerada la estimación, por un lado de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) equivalentes a (14,61 U.T) y por el otro QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.500,oo) equivalentes a (238,46 U.T).

     Que las partidas de los numerales 82 y 83, indicadas como “Diligencia de fecha 04-05-2009, consignado escrito de promoción de pruebas para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por vía de reconvención”, así como el “Escrito de promoción de pruebas, para la demanda primigenia, la cuestión previa opuesta y la acción incoada por vía de reconvención”, a pesar de que no aparecen en los autos, se indican 2 partidas que necesariamente constituyen una sola actuación judicial, que debe ser estimada e intimada como tal, resultando exagerado e injustificado el cobro de honorarios judiciales por una actuación judicial, que indebidamente se desglosa en dos ítems, que para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES ; resultando pues exagerada la estimación, por un lado de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T) y por el otro de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T).

     Que las partidas de los numerales 79, 84, 85, 86, 87 y 91, señalados como “Asistencia en la Inspección Judicial intra-litem efectuada el día 30-04-2009”, “Asistencia al acto de evacuación del testigo F.A.A.C., titular de cédula de identidad número 10.899.774, efectuando el día 05-05-2009 a las (10:00 AM.)”, “Diligencia de fecha 05-05-2009, insistiendo en hacer valer documentos que fueron promovidos como pruebas para la cuestión previa opuesta, y a su vez promoviendo la prueba de exhibición de documentos para la acción que por vía de reconvención fue instaurada en el referido juicio”, “Diligencia de fecha 07-05-2009, prestando asistencia a lo práctico fotógrafo designada a petición del demandante en la evacuación de la Inspección judicial promovida”, “Diligencia de fecha 07-05-2009, insistiendo en hacer valer con fundamentos legales las pruebas documentales promovidas oportunamente, solicitando que fueren valorados y tomados en cuenta en la definitiva”, “Diligencia de fecha 08-06-2009, solicitando que se fijara día y hora para que se realizara el Acto de juramentación de expertos”, son supuestas actuaciones que no constan a los autos, que a todo evento las impugnan ya que este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal genera un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES-, por cada actuación; resultando pues exagerada la estimación en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T); en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T); en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) equivalentes a (38,46 U.T); en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18.46 U.T); en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES equivalentes a (27,07 U.T) y en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18.46 U.T), cada una respectivamente.

     Que las partidas de los numerales 96, 97 y 98, indicadas como “Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales sobre el Informe presentado por los exportes para la prueba de experticia”, “Escrito contentivo de pedimentos con fundamentos legales de: un computo de los días de despacho trascurridos en el referido Tribunal a los fines de constatar el día que precluyó el lapso previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil; impugnación de la prueba de experticia; la nulidad y revocatoria del acto irrito; ampliación y aclaratoria del Informe de Experticia presentado por los expertos designados en dicha causa” y “Diligencia de fecha 17-07-2009, consignando escrito de impugnación de la prueba de experticia, solicitud de nulidad de acto irrito; ampliación y aclaratoria del Informe de Experticia presentado en dicha causa por los expertos designados para la evacuación de la prueba de experticia”, que aunque igualmente no constan a los autos como tal, constituyen una solo actuación judicial, que debe ser estimada e intimada como tal, resultando exagerado e injustificado el cobro de honorarios judiciales por una actuación judicial, que indebidamente se desglosa en tres ítems, estando establecido en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES- ; resultando pues exagerada la estimación, por un lado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo) equivalentes a (84,61 U.T), -el estudio-, por otro lado el escrito en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T) y por ultimo, la diligencia en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T), por lo cual la impugnamos.

     Que las partidas de los numerales 99, 109 , 111 y 113, indicadas como “Diligencia de fecha 23-07-2009, ratificando el escrito de fecha 17-07-2009, solicitando al Tribunal que se pronunciara sobre lo peticionado en el mismo”, “Escrito de fecha 02-11- 2009, solicitando de forma oportuna y diligente la ampliación a y aclaratoria de la sentencia definitiva antes mencionada”, “Diligencia de fecha 10-11-2009, ejerciendo con pericia necesaria y de forma oportuna y diligente recurso ordinario de apelación, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal en cuestión mediante auto de fecha 06-11-2009”, y “Diligencia de fecha 16-11-2009, solicitando al referido Tribunal que se pronunciara sobre el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 06-11-2009”, son todas actuaciones que no constan en los autos y que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal fija un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES- ; resultando pues exagerada las estimaciones en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T); en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) equivalentes a (38,46 U.T); CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo) equivalentes a (84,61 U.T) y en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18.46 U.T), respectivamente por lo que las impugnaron.

     Que las partidas de los numerales 115 y 116, relacionadas como “Estudios y análisis técnicos jurídicos, doctrinados y jurisprudenciales, sobre la extemporaneidad del recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte de la demandada, contra la sentencia definitiva proferida en dicha causa”, “Escrito presentado por ante el Tribunal del Alzada en fecha 27-11-2009, que contiene la solicitud de que sea declarada la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, con explanación de razones y fundamentos legales; así como también, lo referente al no pronunciamiento por parte del Tribunal a-quo sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 06-11-2009”, son actuaciones que fueron estimadas de una manera exagerada, por lo que impugnaron tales estimaciones en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) equivalentes a (130,76 U.T) y en DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,oo) equivalentes a (253,84 U.T) respectivamente.

     Que la partida numero 117, “Diligencia de fecha 04-12-2009, por medio de la cual, se promovió ante la Alzada prueba documental conforme a lo establecido el Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, la cual desconocemos e impugnamos por lo exagerada de su estimación partiendo del hecho de que el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, para este tipo de actuaciones en el recinto del tribunal fija un honorario de 5 Unidades tributarias, para el año 2009 (Art.11, literal b.) es decir 325 BOLÍVARES- , por tanto rechazaron la estimación en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) equivalentes a (38,46 U.T).

     Que desconocieron y rechazaron formalmente la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 292.625,oo) equivalentes a (4.501,9 U.T), en que pretende establecer sus honorarios profesionales la parte actora, supuestamente causados en el juicio de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio.

     Que rechazan solicitud de que se ordene mediante experticia complementaria del fallo la indexación sobre la cantidad demandada, como compensación de la perdida de poder adquisitivo del dinero, ya que el cancelo parte de los honorarios profesionales exigidos.

     Que impugnan por exagerada y contraria al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la estimación de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 292.625,oo) equivalentes a (4.501,9 U.T).

    Del folio 460 al 462 corre escrito de pruebas promovidas por la parte demandada inherentes al juicio principal, adicionalmente al folio 491 la parte demandada promovió otro escrito de pruebas.

    Al folio 492 se infiere escrito de pruebas consignadas por la parte actora, posteriormente tal y como consta al folio 504 y 505 corre escrito complementario de estas pruebas. Evidencia el Tribunal que la parte actora vuelve a promover pruebas al folio 520. Luego tal y como se desprende al folio 538 se evidencia otro escrito de pruebas relativo a la incidencia de tacha de testigos producida por la actora. Constata el Tribunal que al folio 700 riela nuevamente escrito de pruebas producidas por la parte actora tal y como se hace constar del folio 547 al 549.

    Al folio 506 y 507 riela auto de admisión de pruebas tanto de la parte actora como de la parte demandada.

    Del folio 648 al 660 corre escrito de contestación a la reconvención producida por la parte actora reconvenida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    Consta del folio 657 al 660 escrito de pruebas relativas a las cuestiones previas alegadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    Al folio 661 y 662 corre escrito de contradicción de cuestiones previas interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    Del folio 665 al 669 corre inserto escrito suscrito por la parte actora solicitando la inadmisibilidad del recurso de apelación por haberse interpuesto extemporáneamente, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    Riela al folio 709 escrito de tacha de testigos, concerniente a la providenciación conforme al artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 eiusdem.

    Se observa al folio 710 auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora, por ante este Tribunal.

    Riela al folio 720 diligencia suscrita por la parte actora haciendo valer la notoriedad judicial en la impugnación de la testigo L.I.P.R..

    Del folio 724 al 727 se hace constar escrito de conclusiones promovido por la parte actora.

    El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones.

    PARTE MOTIVA

PRIMERA

Antes de decidir el caso planteado resulta conveniente efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales, por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional y al efecto el Tribunal señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimientos y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos. En efecto:

1).- EL JUICIO BREVE: Es utilizado el juicio breve cuando existe sentencia definitiva y firme condenando al perdidoso, en cuyo caso se aplica lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

2).- COBRO DE HONORARIOS POR EL APODERADO A SU CLIENTE: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que surja en juicio contencioso, acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y declarada de conformidad con lo establecido en la incidencia, si surgiere y la cual no excederá de diez días de despacho. Esta disposición debe concordarse con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.

En este supuesto está previsto para discusiones de honorarios entre el abogado y su cliente, pero se considera que éste no tiene que esperar la conclusión del juicio para ello, porque se trata de una relación directa, legal y vinculante entre el abogado y dicho cliente. En ambos supuestos o escenarios el procedimiento debe iniciarse con escrito de estimación y solicitud de intimación en el mismo expediente que causan los honorarios reclamados y en ambos casos se ordena abrir cuaderno separado para el trámite y decisión respectiva con respecto a dicho asunto.

3).- ACCIÓN AUTÓNOMA: El cobro de honorarios por supuestos distintos y en acción autónoma, se da en los siguientes casos. A) Cobro de honorarios profesionales por actividades extrajudiciales del abogado a favor del cliente. B) Actividades plurales del abogado a favor de un cliente, sean judiciales o extrajudiciales derivados de causas y casos que puedan ser distintos y cuya acumulación es potestativa del abogado, según algunos tratadistas. C) Por la existencia de un contrato de honorarios, que conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados se pautaba el procedimiento del juicio ordinario, pero dicha norma fue declarada nula por decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, de fecha 27 de mayo de 1980, por violación del artículo 119 de la ya derogada Constitución Nacional de la República de Venezuela y artículo 139 eiusdem, decisión en donde se indica que: El juicio breve es el indicado para la tramitación y decisión de la discusión del cobro de honorarios extrajudiciales, resultantes del contrato expreso o tácito, que tengan su origen en el monto de los mismos a cobrarlos, es decir, sobre la eficacia del contrato que las causó, por lo que el artículo 23 del mencionado reglamento al ordenar el juicio ordinario para el cobro de los honorarios extrajudiciales estipulados en contrato previo, se creaba una regulación que no solo invadía la competencia del Congreso Nacional en la materia legislativa procesal judicial, sino que también era contraria al espíritu y razón de la Ley. La norma legal que crea el juicio breve para el cobro de honorarios extrajudiciales es la aplicable en este caso. En efecto, la vía procesal para el cobro de honorarios extrajudiciales, existiendo contrato previo, tácito o expreso es la del juicio breve pautado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el cobro de honorarios judiciales, mediante igual convenio, se rige por lo ordenado en el artículo 607 eiusdem, en ambos casos conforme a los términos del contrato.

4).- HONORARIOS DEL DEFENSOR JUDICIAL: Existe también el procedimiento para el cobro de los honorarios del defensor judicial, está previsto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determina el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.

5).- HONORARIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE POR EL COLEGIO DE ABOGADOS: De igual manera, existe un procedimiento de arbitraje ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados, dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 45 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual establece lo siguiente:

El abogado deberá evitar toda controversia con su representado referente a honorarios, hasta donde esto sea compatible con la dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable para sus servicios. En caso de surgir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje a la Junta Directiva del Colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptará sin reparo alguno.

En Caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es aconsejable que se haga representar por un colega.

6).- LÍMITE MÁXIMO: Una lógica hermenéutica del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, conduce inconcusamente a su aplicación mutatis mutandi al caso de estimar honorarios sus apoderados a la parte victoriosa en el litigio, pues el espíritu de la norma y la intención del legislador se finca, por razones de orden público, en determinar un límite para el cobro de los honorarios judiciales, independientemente de la posición adjetiva del obligado a cancelarlos, siendo inadmisible por contradictorio el desmejorar, en atención a una interpretación restrictiva del procedimiento en cuestión, la situación de la parte gananciosa en la lid procesal. La precedente disquisición determina la irrefragable aplicación del límite del 30% sobre el valor de lo litigado, prescrito en la antedicha norma al monto a reclamar a la actora por concepto de honorarios profesionales judiciales y al no estar discutida por las partes la cantidad establecida como valor de la demanda, frente a las actuaciones relacionadas en un juicio de esta naturaleza, ha de entenderse que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia dicha estimación podrá superar el 30% de la mencionada suma, independientemente de acogerse o no el demandado al derecho de retasa en la pertinente oportunidad.

7).- FASES DEL PROCEDIMIENTO: Cuando se trata de estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la controversia está constituida por dos fases perfectamente diferenciables, ellas son: A) LA FASE DECLARATIVA y; B) LA FASE EJECUTIVA. La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación. La fase ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados. Cuando queda definitivamente firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva y dictada la decisión del Tribunal de retasa, a petición de la parte interesada, dictará un decreto fijando su ejecución y establecerá en dicho decreto un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez para que el obligado efectúe el cumplimiento voluntario, sin que pueda comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. Si no se cumple voluntariamente, es entonces cuando se procederá a la ejecución forzada. Esta diferenciación entre las dos fases o etapas del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, ha permitido a la Sala de Casación Civil por vía de interpretación de la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, expresar que las decisiones por tanto no tienen apelación ni son recurribles a fin de que se les pague a los profesionales del derecho las cantidades justamente ganadas. En la fase declarativa, si existe tanto apelación como recurso de casación, por ser un fallo definitivo, por cuanto existe la posibilidad jurídica de cometer un vicio de actividad que pueda causar al interesado un agravio jurídico.

En este análisis sobre los honorarios profesionales que se le intiman al propio cliente, se puede establecer en cuanto a la fundamentación jurídica del pago de honorarios profesionales, en la forma siguiente: 1) El abogado que actúa en representación de una parte, por designación de ésta, y pretende el cobro a su cliente, antes de concluir el juicio, en este caso se acciona en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados. 2) El abogado que al resultar victoriosa la parte que representa en el juicio y condenada en costas la contraparte, procede a cobrarle a ésta sus honorarios profesionales como lo establecen los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados. Es de advertir, que en ambos casos existe el ejercicio por el intimado del derecho a la retasa en la forma y términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, con la específica aplicación de la retasa obligatoria en los casos de los artículos 26 eiusdem.

8).- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: Cuando un Tribunal dispone que se siga el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que por vía de oposición, que implique negársele a la parte intimante el derecho de percibir honorarios y por ser potestativo del Juez, se debe ordenar abrir una articulación probatoria por el lapso de ocho días de despacho, sin término de distancia; con el entendido que de conformidad con el artículo 1.382 del Código Civil, no es admisible la prueba de testigos, por cuanto la estimación de la demanda por pago de honorarios profesionales, supere con creces la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), tal como lo plantea el autor patrio DR. J.C.A. B., en su obra: “LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS”, Tomo II, página 278, impreso por Italgráfica C. A., Caracas 2.000.

9).- HONORARIOS PROFESIONALES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS INTER-VENIDAS: De igual manera existe el caso de cobro de honorarios profesionales con relación a bancos e instituciones financieras intervenidas, para lo cual debe tenerse en especial consideración lo pautado en el artículo 33 de la Ley de Emergencia Financiera y el artículo 253 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, disposiciones éstas sustitutivas también de los procedimientos concursales a que se refiere el artículo 942 del Código de Comercio. En el primer caso, se carece de jurisdicción en orden a las señaladas disposiciones, por lo que el procedimiento debe darse por terminado y la satisfacción de la pretensión debe gestionarse a través del procedimiento de liquidación administrativa previsto en las leyes antes citadas; y en el segundo de los casos, referente a la quiebra, dicha causa de honorarios profesionales debe cesar para que la pretensión de la parte accionante sea gestionada en el proceso de quiebra, al ser calculados en dicho juicio universal.

10).- HONORARIOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le atribuye al Presidente la competencia para conocer de los honorarios devengados en ese alto Tribunal, la intimación de la retasa o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere la señalada Ley Orgánica.

11).- LA AUTONOMÍA DEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES: Se debe destacar que en sentencia de fecha 12 de abril de 2.000, la Sala de Casación Penal, estableció que: “… el proceso de estimación de honorarios es un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro de un juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal,...”.

SEGUNDA

En efecto, al examinar el libelo de la demanda por cobro de honorarios profesionales, encuentra que en el mismo aparecen acumuladas dos acciones: una referida al cobro de honorarios profesionales interpuesta por las abogadas M.G. ALTUVE UZCÁTEGUI y MARBIS DEL C.A.Z., quienes fueron apoderadas de su cliente H.A.M.A., en el juicio por el incoado en el juicio que por preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio interpuesto contra los ciudadanos B.P.A.d.L. y A.F.L.A., en el expediente que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el expediente número 22.379, y que luego cursó por apelación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, marcado con el número 03322, y según el texto del libelo de la demanda, se acciona por cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, éstos último según se desprende de las partidas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 8, 25, 26 por lo que la estimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales tiene en la Ley de Abogados un tratamiento distinto a la estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, lo que se advierte en el texto del presente fallo.

Tales partidas por honorarios extrajudiciales que fueron incluso constatadas por la parte demandada, están especificadas por la parte accionante en la forma siguiente:

  1. Gestiones realizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público el día 30-07-2008, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

  2. Consulta realizada fuera del recinto de nuestro despacho el día 30-07-2008, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, estimada en MIL TRTESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) equivalentes (20 U.T).

  3. Solicitud de copias certificadas realizada en fecha 03 de Agosto del 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

  4. Estudios preliminares y análisis del caso, para la interposición de la demanda, estimados en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) equivalentes a (153,84 U.T).

8 Solicitud de copias certificadas realizada en fecha 13 de agosto del 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, estimado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).

25 Gestión realizada en fecha 10-12-2008, por ante la Oficina del Diario Cambio, publicación sufragada con dinero de su propio peculio, estimada MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

26 Gestión realizada en fecha 10-12-2008, por ante la Oficina del Diario Los Andes, para efectuar oportuna y diligente las publicaciones del cartel de citación de los demandados, publicación ésta, que igualmente fue sufragada con dinero de nuestro propio peculio, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).

TERCERA

En efecto, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados:

...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

De tal manera que el artículo 22 de la Ley de Abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así, cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimiento el demandado puede acogerse al derecho de retasa. De tal manera que se está en presencia de dos procedimientos distintos que se excluyen mutuamente.

CUARTA

En el presente caso, observa el Tribunal que en el libelo de la demanda que se presentó independientemente del juicio principal, actuaciones en su mayoría judiciales, realizadas por la abogadas del demandado, no obstante, también se pretende el cobro de unas actuaciones extrajudiciales que las abogadas intimantes señalan como “conexas con el juicio”, pero que a criterio de este Juzgador no dejan de ser extrajudiciales, por lo que se acumulan estimaciones de honorarios, cuyos procedimientos son excluyentes conforme lo establece la Ley de Abogados.

En este orden de ideas, se puede constatar que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...

Por su parte, la doctrina más acreditada al respecto, representada por el procesalista A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110, expresa:

...Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Así, v. gr., una pretensión de reivindicación de un inmueble, no puede acumularse con otra de ejecución de hipoteca, porque la primera tiene un procedimiento ordinario y la segunda se sigue por uno especial. No pueden acumularse una pretensión de cobro de una letra de cambio y una de rendición de cuentas, porque aunque ambas corresponden a la competencia mercantil, la primera debe seguirse por el procedimiento ordinario y la segunda por uno especial.

Es indiferente que ambas pretensiones tengan procedimiento especial si éstos no son incompatibles.

Así pueden acumularse dos pretensiones de divorcio, porque ambas se siguen por el mismo procedimiento especial; pero no pueden acumularse una de privación de la patria potestad con una de divorcio, porque cada una tiene su procedimiento especial incompatible con el da la otra.

La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos. (Art. 78 C.P.C.)....

En consecuencia, considera este Tribunal que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”, y siendo esta materia de orden público, sobre el mismo la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 22 de octubre de 1997, consideró:

…Que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…

En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp. expresa que:

El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

• Aceptar el cobro.

• Rechazar el cobro.

• Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’ (Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp. 70)

En igual sentido, la Sala de casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia Nº RC00959 del 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (Caso; Hella M.F.), establece:

(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Pattex, C.A.)

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifique en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa…

Por lo tanto, por ser de orden público la situación antes planteada, es imperativo declarar la nulidad de todas las actuaciones y en virtud del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe de igual manera declarar inadmisible la demanda por la existencia de inepta acumulación de procedimientos en el mismo y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Inadmisible la demanda y consecuencialmente la nulidad de todas las actuaciones en virtud del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por la existencia de inepta acumulación de estimación e intimación en un mismo texto libelar, tanto de honorarios judiciales como de honorarios extrajudiciales.

SEGUNDO

No hay condenatorias en costas dada la índole de esta decisión.

TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de febrero de dos mil once.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana.

Exp. Número 10.113. Cuaderno de estimación e intimación de Honorarios Profesionales.

ACZ/SQQ/jvm.-

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