Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

En el día de hoy, martes veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE POSICIONES JURADAS, que debe estampar la co-actora, M.D.C.A.Z. al ciudadano H.A.M.A. parte demandada, conforme al auto de fecha de fecha 19 de julio de 2010 (folio 427 y vuelto). En tal virtud y a los fines de llevar a cabo las posiciones juradas en referencia, se anunció a viva voz el acto y se abrió previo cumplimiento de las formalidades de ley. Se encuentra presente la abogada en ejercicio M.D.C.A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.976, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en su condición de co-actora, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347, de este domicilio y jurídicamente hábil; igualmente se encuentra presente el ciudadano H.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-699.222, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, asistido por su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio CIOLY J.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.623, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil. Seguidamente el Juez Titular de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley al ciudadano H.A.M.A., quien juró decir la verdad y nada más que la verdad en el presente acto. En este estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la co-actora, abogada M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representada M.D.C.A.Z., parte co- demandante en el presente juicio, y facultada para estampar las posiciones juradas al demandado de autos, según poder apud-acta que corre inserto en el folio 490 del presente expediente, paso a estamparlas al ciudadano H.A.M.A., de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el absolvente cómo es cierto que usted es el propietario de una casa quinta apareada distinguida con el Nº 7 y su correspondiente área de terreno, ubicada en el Conjunto Residencial El Rincón, parcela Nº 222, Urbanización Alto Clama, Municipio Libertador del Estado Mérida, y de una casa de más de mil metros cuadrados aproximadamente ubicada en la ciudad de T.d.E.M. ?. Respondió: Si es cierto, que poseo una casa en la Urbanización el Rincón de la parroquia, pero no es cierto que la casa que poseo en Tovar tenga esa área. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “De conformidad con el artículo 403 y 406 del vigente Código de Procedimiento Civil, impugnó la legalidad del acto de estampamiento de posiciones juradas, por una persona distinta a la que se refiere al auto de fecha 19 de julio de 2010 (folio 427 y vuelto), en concordancia con el artículo 407, por cuanto M.D.C.A.Z., se dice apoderada judicial del ciudadano H.M. en el juicio de retracto legal arrendaticio, y pretende cobrar honorarios profesionales, por las supuestas actuaciones judiciales y extrajudiciales realizadas en aquél juicio, y como parte en este proceso de cobro judicial de honorarios, está obligada por mandato legal, a estamparlas y absolverlas de manera personal, por cuanto sólo se permite la designación de absolvente para las personas jurídicas y designación de estampante para las personas naturales jurídicas, o sea que conforme a la ley de abogado no tiene titulo de abogado y requiere de asistencia o representación legal (conocimiento técnico) para estamparlas. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la co-actora, abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como fue, expuso: “En el pleno uso del consagrado derecho de Trabajo que me confiere la ley de abogado y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el derecho a la defensa que le confiere nuestra carta magna a mi representada M.D.C.A.Z., de hacerse asistir de abogado en cualquier estado y grado de la causa que le sea de su interés, en nombre de ella rechazo los fundamentos por los que impugna el presente acto la apoderada judicial del demandado, y a todo evento, insisto en hacer valer la posición antes estampada como todas aquellas que se estampen en este acto, dado que el artículo 406 sólo le exige a la parte que promueve la posición jurada en juicio que manifieste estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la parte contraria, requisito que se encuentra lleno, ya que mi representada manifestó al promover ésta prueba su voluntad y disposición de acudir a este Tribunal a absolver personalmente las posiciones que le estampe su contraparte, y este acto no se refiere al momento procesal que le corresponde a mi representada para absolverlas, por lo tanto, insisto en que la posición sea tomada en cuenta por el Juzgador en la definitiva, en virtud de que versa sobre hechos controvertidos en este juicio y se realizó la posición estampada, y las que seguidamente se estamparan conforme a derecho. Esto todo”. En este estado la apoderada judicial de la co-actora, abogada M.G. ALTUVE UZCATEGUI, continuó estampando de la siguiente manera: “SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto que usted es dueño de la Sociedad Mercantil FRENOS Y SILENCIADORES FRANK S.R.L, y que posee cuotas de participación y acciones en la Sociedad Mercantil FRENOS Y SILENCIADORES MAXITUNING C.A ?. Respondió: Es cierto, que poseo acciones en la compañía anónima FRENOS Y SILENCIADORES MAXITUNING, por cuanto FRENOS Y SILENCIADORES FRANK S.R.L, ya no existe”. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “De conformidad con el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, reclamo formalmente sobre la pertinencia de la pregunta, y pido al Juez, que no sea tomada en cuenta en su sentencia definitiva, por dos razones básicas, una, resulta impertinente a los efectos de este juicio que mi representado sea accionista o dueño de empresa alguna, por cuanto tal hecho no está en discusión acá, y segundo, porque la posición conforme al artículo 409 no está realizada con la técnica requerida para que el posiciones absolvente la responda conforme a las reglas del 414 eiusdem, ya que contiene dos hechos, y uno, pudiera ser verdad, y otro no”. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la co-actora, abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como fue, expuso:”Planteado como ha sido la impertinencia por la co-apoderada judicial de la parte accionada, insisto en la posición estampada por los siguientes fundamentos: el artículo 409 ha sido cumplido cabalmente por cuanto la posición estampada versa sobre hechos pertinentes para este juicio, como lo es la capacidad económica del demandado, por honorarios profesionales en este juicio, requisito exigido en el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos, para la estimación de los honorarios profesionales que es materia en discusión en la presente causa, además, que la posición estampada fue formulada en forma asertiva en términos claros y precisos, por lo tanto, solicito que sea tomada en cuenta por este Tribunal en la definitiva, es todo.” En este estado la apoderada judicial de la co-actora, abogada M.G. ALTUVE UZCATEGUI, continuó estampando de la siguiente manera: “TERCERA: Diga el absolvente como es cierto, que usted el mismo día que nos revocó el poder con el que actuábamos en el juicio de preferencia ofertiva o de retracto legal arrendaticia, me impidió a mi M.A. como abogada de seguir conociendo del expediente de consignaciones Nº 6620, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial al revocarme el poder con el que actuaba en ese juicio?. Respondió: No es cierto. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que usted no fue quien resultó condenado en costas en la sentencia dictada en el juicio de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, exp. Nº 22.379?. Respondió: No es cierto, que yo haya sido condenado en costas”. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “De conformidad con el artículo 409 y 414 del Código de Procedimiento Civil impugnó la forma como están siendo estampadas las posiciones juradas por cuanto se pregunta si es cierto un hecho negando el mismo, lo que trae como consecuencia, la confusión para el posición absolvente, al preguntársele cómo es cierto un hecho calificado por la estampante como negativa, por tanto, pido al ciudadano Juez, a pesar de que tiene el criterio de que el posición absolvente debe responder todas las posiciones estampadas, sean éstas pertinente o no, se refieran a hechos del juicio o no, cúmplase o no, con la técnica para estamparlas, que en la definitiva no sea valorada como una prueba realizada legalmente. Esto todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la co-actora, abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como fue, expuso:”Insisto en hacer valer la posición estampada pidiendo al Tribunal que sea valorada en la definitiva por ser útil y pertinente para los hechos que se pretender probar en este juicio. Esto todo.” En este estado la apoderada judicial de la parte co-actora, abogada M.G. ALTUVE UZCATEGUI, continuó estampando de la siguiente manera: “QUINTA: Diga ser cierto, el grado de responsabilidad que derivaba para nosotras como sus apoderadas judiciales en el referido juicio, donde se causaron los honorarios profesionales aquí demandados, dado a las facultades de convenir, transigir, desistir, entre muchas otras, que usted nos confirió en el poder apud acta, con el que actuábamos y representábamos en ese juicio ?. Respondió: La pregunta es confusa, pero, es cierto de que di un poder a la dra, MARLY, en cuanto a la otra dra, ella la dra marly, me dijo que no había problema en que ésta la acompañara, y con respecto a los pagos de honorarios, sólo los pagaría a la dra. Marly, los cuales estos honorarios se pagaron religiosamente en cada actuación que ella lo hacía”. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “De conformidad con el artículo 409 y 414 del Código de Procedimiento Civil, procedo a impugnar la forma como esta siendo estampada, ya que los términos no son “claros y precisos”, al preguntar de forma asertiva un grado de responsabilidad cuando debería indicar asertivamente el grado de responsabilidad que ella considera para que el posiciones absolvente pueda establecer, si es cierto o no, ese grado de responsabilidad, además, de la lectura simple de la posición estampada se observa que no es precisa, ya que termina preguntando sobre el poder otorgado por el señor H.M., en una parte final del interrogatorio, por lo que, pido al juez que tome en cuenta para su valoración que los hechos, tales como están siendo planteados, y sus circunstancias, entre ellas, el transcurso del tiempo y la edad del posiciones absolvente, pudieran permitir, que no se diera una contestación categórica debido a la falta de técnica en el estampamiento de la correspondiente posición a mi representado, por lo que pido no sea valorada dicha posición por no cumplir con el requerimiento legal establecido. Es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la co-actora, abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como fue, expuso:”Insisto en hacer valer la posición estampada, y solicito al Tribunal que sea valorada en la definitiva, en virtud de que se llenaron los extremos exigidos en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, cuando de forma explicativa se le señala a la absolvente las facultades de convenir, transigir y desistir, de donde proviene el grado de responsabilidad, a lo cual el absolvente respondió, evadiendo y eludiendo la respuesta de la posición estampada, por lo que, solicitó que el Tribunal la tenga como confesión a la posición estampada. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “¿Cuál grado de responsabilidad?, pregunto al ciudadano Juez, si la posición estampada no la establece, como puede el absolvente contestar asertiva o negativamente si no se le indica. Es todo”. En este estado la apoderada judicial de la co-actora, abogada M.G. ALTUVE UZCATEGUI, continuó estampando de la siguiente manera: “SEXTA: Diga cómo es cierto, que B.P.A.D.L. y A.E.L.G., corrijo A.F.L.A., resultaron condenados en costas en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre del año 2.009, en el expediente número 22.379, seguido en el referido tribunal.?. Respondió: Con respecto a esta pregunta, no me consta por no haber leído dicho expediente. SÉPTIMA: Diga cómo es cierto, que el día 19 se septiembre del 2008, usted fue de forma voluntaria a otorgarnos el poder apud acta con el actuamos en el juicio de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticio en cuestión ?. Respondió: Es cierto, que otorgué un poder a la doctora Marly, con respecto a la acompañante fue cuestión de la doctora Marly de ponerla en dicho escrito, y si lo hizo, fue para acompañarla en los trabajos pertinentes, que con respecto a los honorarios sólo se le pagarían a la doctora MARLY. OCTAVA: Diga cómo es cierto, que su arrendador A.E.L.G., de forma inesperada falleció, mucho antes de la interposición de la demanda de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticia?. Respondió: Si es cierto. NOVENA: Diga cómo es cierto, que su arrendador A.E.L.G., le dio en venta a su hijo el inmueble que usted ocupa en calidad de arrendatario, reservándose para sí y para su esposa B.P.A.D.L., el derecho de usufructo sobre el mismo inmueble? Respondió: Es cierto, que hubo esa venta, según lo descubrió la doctora Marly. DÉCIMA: Diga como es cierto, que en el referido juicio donde se causaron nuestros honorarios profesionales, nosotras logramos demostrar que el inmueble objeto de esa demanda no era un terreno no edificado sino que verdaderamente es un local comercial que le permitió gozar del derecho de preferencia ofertiva ante la oposición de la cuestión previa opuesta por su contraparte? Respondió: Es cierto, que en esta demanda ocasionó gastos u honorarios los cuales se pagaron religiosamente en moneda nacional por mi y por mi hijo J.M.. Antes de pasar a estampar la próxima posición le solicito al Tribunal que tenga la respuesta dada a la posición antes estampada como una confesión en virtud de que el absolvente no solamente da una respuesta vaga sino que a su vez elude darle una respuesta categórica y terminante ala posición estampada, por lo que se tiene que tener como confesión y así lo solicito. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “De conformidad con el artículo 409 y 414 del Código de Procedimiento Civil, procedo a impugnar la forma como esta siendo estampada, ya que los términos no son “claros y precisos”, al preguntar de forma asertiva “que en el referido juicio donde se causaron nuestros honorarios profesionales” y sigue preguntando, hechos que están en el juicio de preferencia ofertiva que no están en discusión porque fueron convenidos expresamente en nuestro escrito de contestación a la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, por lo que es natural, que al querer establecer que las abogados “logramos demostrar que el inmueble objeto de esa demanda no era un terreno no edificado sino que verdaderamente es un local comercial que le permitió gozar del derecho de preferencia ofertiva ante la oposición de la cuestión previa opuesta por su contraparte”, el posiciones absolvente no tenga porque tener conocimiento de la estrategia jurídica seguida por su apoderada, en cuanto a la oposición de cuestión previa, impugnaciones, recursos realizados, escritos presentados, pruebas promovidas, ya que todo eso, por ser actos judiciales constan en el expediente, tanto al que dio origen al cobro de honorarios como al expediente o juicio de honorarios judiciales; por tanto, debido a la falta de técnica en el estampamiento de la posición jurada es por lo cual el posiciones absolvente contesta de la manera como lo está haciendo, ya que el articulo 414 que le impone responder directa y categóricamente, permitiéndole que cuando la posición verse sobre el tenor de instrumentos que existen en autos la contestación podrá referirse a ello, y al momento de la estimación por el Juez tomar en cuenta la circunstancia por las cuales no dieron una contestación categórica, por lo que, debido a que, la forma como están siendo estampada la pregunta y la pertinencia de hechos que están convenidos en la demanda, por tanto no son objeto de prueba, le permita al ciudadano Juez ante este reclamo reiterado en aras de concluir este acto lo más expedito posible, que tome en cuenta a la hora se hacer la valoración de cada una de las posiciones y de las que faltan por estampar, que mi representado no podrá contestar de acuerdo a la regla de conformidad con el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, si la pregunta o posición, además, de hacerla en forma asertiva los términos en que se realicen no son claros y precisos, conforme lo impone el 409 y sobre hechos que efectivamente tengan que ver con lo litigado, que en el caso de autos no son, en concreto las actuaciones realizadas por la abogada M.A., sino sobre el valor que ella le ha dado a tales actuaciones, por cuanto todo lo que consta en autos (expediente de honorarios judiciales) fue convenido expresamente por el demandado, por tanto, pido sea tomado en cuenta tales circunstancias a los fines de hacer para este juzgador más expedito el momento en que deba decidir la presente causa. Es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la co-actora, abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como fue, expuso:”A todo evento y efecto legal insisto en hacer valer la posición estampada ya que la misma fue formulada reuniendo todos los requisitos exigidos en el artículo 409 del texto adjetivo civil, y esta estrechamente vinculada con hechos que se pretenden probar en este juicio, como son, las actuaciones que realizamos en el juicio donde se causaron nuestros honorarios de lo cual debe tener conocimiento directo el absolvente, ya que en dicha causa él es el demandante, y por demás, se encuentran plasmados en la sentencia definitiva, proferida a su favor todo lo relacionado a las defensas y oposiciones que se efectuaron en dicho juicio de preferencia ofertiva por ambas partes, por lo tanto, no se justifica que el absolvente por medio de su co-apoderada pretenda hacer ver que él no tiene o debe tener conocimiento de las actuaciones, defensas, y resultados dados en dicho juicio de preferencia ofertiva, repito, esto se encuentran claramente explanados en la sentencia definitiva dictada a su favor en la referida causa, por lo tanto, ciudadano Juez puede constatarse que el absolvente eludió dar respuesta a la posición estampada, pido por ello, y por lo antes expuesto, que la misma sea tomada en cuenta en la definitiva, con la consecuencia jurídica que acarrea eludir a dar respuesta, dar una respuesta vaga o no dar una respuesta categórica y terminante; es todo”. En este estado la apoderada judicial de la co-actora, abogada M.G. ALTUVE UZCATEGUI, continuó estampando de la siguiente manera: DÉCIMA PRIMERA: Diga cómo es cierto, que fue el día 12 de enero de 2010, cuando verdaderamente usted procedió a revocar por diligencia, y asistido de abogado el poder apud acta, que usted nos otorgó para actuar y representarlo en el juicio de preferencia ofertiva o retracto legal arrendaticia, tantas veces mencionado? Respondió: Si es cierto, que revoqué dicho poder”. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “solicitó al ciudadano Juez que por cuanto las posiciones que se están estampando son sobre actas y actos judiciales sobre los cuales constan a los folios 446 al 448 fueron convenidos expresamente por el ciudadano H.A.M.A., y por tanto, ya no son materia de discusión se oriente a la estampante de las posiciones para que las misma versen sobre hechos litigiosos o mejor dicho sobre las cuales las partes tienen contención, ya que está resultando inútil a los fines de una sana administración de justicia seguir estampando posiciones sobre las cuales ya no hay discusión, y nos encontramos desde las 9:30 de la mañana, y son las 12:15 del medio día y sólo vamos en la posición número 11, por lo que en aras de colaborar con la administración del tiempo del Tribunal pido se haga una orientación al respecto, ya que las últimas tres posiciones son sobre actuaciones judiciales que están en el expediente y sobre las cuales no hay contención. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la co-actora, la abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como fue, expuso: “Disentimos absolutamente de lo planteado anteriormente por la co-apoderada judicial del demandado, en virtud, de que mi representada, le esta facultado por disposición del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, el derecho de estampar a la contraparte un límite máximo de 20 preguntas y las que aquí se han estampado versan directamente sobre actuaciones y hechos que se pretenden probar en este juicio, que en la primera fase debe establecerse con ocasión a estas el derecho que tiene la parte actora al cobro de los honorarios profesionales para lo cual es necesario determinar distintas circunstancias y requisitos que están estrechamente vinculados con las actuaciones y los hechos plasmados en las posiciones estampadas que a pesar de que son actuaciones que constan en los autos existen elementos que necesariamente deben ser probados mediante esta prueba de posiciones juradas. Esto todo.” Este Tribunal ordena continuar con el presente acto de posiciones juradas, y le señala al as partes que no trata de declaración de testigos sino de posiciones juradas que serán valoradas en la sentencia. En este estado la apoderada judicial de la co-actora, abogada M.G. ALTUVE UZCATEGUI, continuó estampando de la siguiente manera: DÉCIMA SEGUNDA: Diga el absolvente cómo son ciertas y verdaderas todas las actuaciones que realizamos en el juicio de retracto legal arrendaticio, que se encuentran plasmados en el libelo de la presente demanda?. Respondió: Si son ciertas. DÉCIMA TERCERA: Diga el absolvente como es cierto y verdadero, las actuaciones judiciales realizadas en dicho juicio por la abogado M.A., mediante escritos, asistencias y diligencias? Respondió: No me constan sobre esas actuaciones, por cuanto mi apoderada es o era la doctora Marly. DÉCIMA CUARTA: Diga el absolvente cómo es cierto, que los cheques números 04250090930200001464, cheque número 78000107, y cheque número 01410198 pertenecen a la cuenta corriente personaliza.d.J.M.C.?. Respondió: Con respecto a los cheques que se enumeran pueden que sean de mi hijo J.M. pero en la pregunta no dice que banco fueron. DÉCIMA QUINTA: Diga el absolvente cómo es cierto, que mi esposo J.C.R. sólo ejerce la profesión de locutor y comerciante?. Respondió: No es cierto, no me consta las profesiones de dicho señor. DÉCIMA SEXTA: Diga el absolvente cómo es cierto, que los ciudadanos M.M.M.L. e I.P. aparece verdaderamente por ante el Ministerio del Trabajo de esta circunscripción judicial como sus trabajadores y empleados de la compañía anónima FRENOS Y SILENCIADORES MAXITUNING C.A de la cual usted es accionista ?. Respondió: Si es cierto, que dichos ciudadanos son obreros de dicha compañía, pero no me consta que estén inscritos en el Ministerio del Trabajo. DÉCIMA SÉPTIMA: Diga el absolvente cómo es cierto, que usted se ha cerrado a la posibilidad de lograr un entendimiento para determinar el pago de nuestros honorarios profesionales y que por ello nos encontramos en este juicio? Respondió: No es cierto, hemos tratado con la doctora, Marly y con mi apoderado, y es ella la que se ha cerrado. DÉCIMA OCTAVA: Diga el absolvente cómo es cierto, que ha transcurrido siete meses desde que usted nos revocó el poder, hasta la interposición de la presente demanda, que es tiempo suficiente para que nos realizara el pago de nuestros honorarios profesionales?. Respondió: No es cierto, le hemos ofrecido en diversas oportunidades pagarle lo justo de lo que se le debe, por cuanto se le ha pagado religiosamente todas las actuaciones que ella hacía. DÉCIMA NOVENA: Diga el absolvente cómo es cierto, que es injusto el pretendido pago de la irrisoria cantidad de quince mil bolívares como pago de nuestros servicios profesionales por todas las actuaciones, defensas, y excepciones que en su favor realizamos en el referido juicio de retracto legal arrendaticio, que ciertamente dio como resultado una sentencia definitiva a su favor, tanto en la demandada primigenia, reconvención y cuestión previa opuesta? Respondió: Si es injusto o justo eso lo dicta el reglamento de ustedes los abogados. Es todo no hay más preguntas.” En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, y concedido como fue, expuso: “Acogiendo la recomendaciones verbales que el ciudadano Juez nos hizo a las partes en este acto, luego de la posición número 11, no he intervenido en ninguna de las posiciones estampadas, pero debo observa que una vez concluida, las misma que de conformidad con los artículos 409 y 414 del Código de Procedimiento Civil, la estampante en las posiciones 12 y 16, no cumple con la técnica adecuada a pesar de que la hace de forma asertiva pero no cumple con hacerlo de forma clara y precisa; en la posición número 12, se le pregunta: “…todas las actuaciones que realizamos en el juicio de retracto legal arrendaticio, que se encuentran plasmados en el libelo de la presente demanda.”, sobre las actuaciones del juicio de retracto legal arrendaticio y sobre la presente demanda, por lo que mi representado contesta sobre las actuaciones sobre el juicio de retracto legal arrendaticio, por cuanto es evidente que deben estar en el expediente; lo que no es, seguro y evidente, es que también estén indicadas correctamente en el juicio en el que nos encontramos, o sea el de honorarios profesionales judiciales. Ahora bien, se pretende que mi representado conteste no importa que la pregunta esté bien o mal formulada, que la posición cumpla o no con la técnica exigida por esta prueba, pero la estampante pretenda, que la respuesta si cumpla con la técnica establecidas en el artículo 414, por lo que pido al ciudadano Juez, tome en cuenta al momento de valorar tales posiciones. De la misma manera, la posición Nº 16 está viciada como lo he venido manifestando reiteradamente por la falta de técnica en la precisión y claridad de la posición, ya que no es claro, si se pregunta, si las personas indicadas allí trabajan para él en forma personal, o sea, mi representado, o trabajan para la empresa de la cual es accionista, pregunta también en la misma posición, sobre si están inscritos en el Ministerio de Trabajo, hecho impertinente que no se discute en este juicio, como tampoco la condición de trabajador de los mencionados ciudadanos que no son partes en el juicio de honorarios profesionales judiciales, por tanto, conforme al artículo 410 reclamo sobre la pertinencia de la pregunta y pido que no sea tomada en cuenta al igual a las que indiqué precisamente antes de la posición número 11 en cada caso. Y por último, y por cuanto observo que a pesar de que hice la observación al comenzar el acto de posiciones juradas, las misma fueron estampadas de manera personal por la abogada M.A., aunque ella argumentó que estaba en representación de M.A., pero puede evidenciarse de la lectura de todas y cada una de las posiciones, que es fácil para mi representado confundir cuándo se está hablando de una u otra abogado, ya que las posiciones por este mismo Tribunal fueron acordadas en fecha 19 de julio de 2010, de manera separada para que las estampara y absolviera cada una de las abogadas, evitándose con ello la confusión a la que hoy ha sido sometido mi representado, por cuanto le correspondía a M.A.; por lo tanto, insisto en la falta de legalidad de las posiciones estampadas, y más aún, cuando en la posición 19, existe una confesión calificada por parte de ¿?, yo diría de las abogados actuantes al establecer como injusto un pago de quince mil bolívares como honorarios profesionales por el juicio de retracto legal arrendaticio, lo cual debe ser estimado por este Tribunal y por el Tribunal retasador que en definitiva deba establecer el monto que legalmente le corresponde pagar a mi representado por la actuaciones realizadas en la primera instancia en el juicio de retracto legal arrendaticio. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la co-actora, la abogada en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, y concedido como fue, expuso: “ A todo y para todos los efectos legales que puedan producir el presente acto de posiciones juradas, rechazo, niego y contradigo todos y cada uno de los infundados alegatos esgrimidos en este acto por la co-apoderada judicial de la parte demandada, especialmente los que versan con la impugnación del presente acto, en los que aduce falsamente que yo M.A. he estampado las posiciones que anteceden en nombre propio ya que lo cierto es, que desde el inicio del acto lo he venido haciendo en nombre y representación de la co-demandante M.A. que el hecho de que ella sea abogado, no significa ni existe norma alguna que le impida estar asistida o representada de abogado, muy por el contrario nuestro texto constitucional le ha dado este derecho el rango de garantía constitucional, es por ello, que insisto en la legalidad del presente acto. Por otra parte, insisto en nombre de mi representada en hacer valer todas y cada una de las posiciones que le fueron estampadas al demandado, en especial la posición Nº 12 y 16, toda vez que, cumplen con los requisitos del artículo 409 de la norma adjetiva civil, pues, la posición 12 se estampa de forma clara, asertiva y precisa al ser formulada así “Diga el absolvente cómo son ciertas y verdaderas todas las actuaciones que realizamos en el juicio de retracto legal arrendaticio, que se encuentran plasmados en el libelo de la presente demanda?”, nótese que esta posición de forma clara se precisa que las actuaciones fueron las que se realizaron en el juicio de retracto legal arrendaticia y que se encuentran plasmadas en el libelo de la presente demanda, es decir, la de honorarios profesionales. Con relación a la posición Nº 16 debo decir que igualmente llena los requisitos exigidos por la ley para que sea valorada en la definitiva por el Juzgador, por no ser cierto que la misma se pregunte si los ciudadanos indicados en dicha posición están inscritos o no en el Ministerio del Trabajo, pues se preguntó fue: “Diga el absolvente cómo es cierto, que los ciudadanos M.M.M.L. e I.P. aparece verdaderamente por ante el Ministerio del Trabajo de esta circunscripción judicial como sus trabajadores y empleados de la compañía anónima FRENOS Y SILENCIADORES MAXITUNING C.A de la cual usted es accionista “ , la pertinencia de esta posición estriba en que estos ciudadanos fueron promovidos como testifícales en la presente causa. Para finalizar, se me hace necesario no sólo con el carácter de representante y apoderada judicial de la co-demandante M.A., sino que en mi condición de co-demandante y por mis propios derechos, y por los de mi representada rechazar formalmente que exista en la posición 19 confesión alguna de nuestra parte en virtud de que se utiliza la palabra “pretendido pago” que evidencia que de ninguna forma se afirmó que el demandado haya realizado el pago de quince mil bolívares, muy por el contrario, se dice o significa es al formularse la posición que es injusto que se nos pretenda como en efecto se nos pretende hacer ver en la contestación de la demanda falsamente que realizó dicho pago lo cual no es cierto, tal y como ha quedado probado en autos. Esto todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto, se da por terminado el presente acto siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m), se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA CO-ACTORA,

________________________________________

M.D.C.A.Z.

LA…

… APODERADA JUDICIAL DE LA CO-ACTORA:

_________________________________

M.G. ALTUVE UZCATEGUI

EL DEMANDADO-ABSOLVENTE:

_________________________________________

H.A.M.A.

LA CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:

____________________________________________

Abg. CIOLY J.Z.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.

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