Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio de 2011

Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.072

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada J.J.R.V., cédula de identidad Nº V-11.650.986, apoderada de la ciudadana M.M.B.C., cédula de identidad N° V- 11.652.493, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión, además se conceden dos (2) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos de la práctica de la notificación del Contralor Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, se comisiona al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y..

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 14.072. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2094, 2095 y___2096.

El Secretario,

G.B.R.

GLB/Dona

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