Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004549

PARTE ACTORA: M.D.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.E.I. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, MAYRALEJANDRA P.R., H.A.O.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,06 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos A.E.I., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.430.292 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.984 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora M.D.C.C.M., y H.A.O., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.135.620 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.794 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, primero solo a los fines de interrumpir la prescripción en fecha 17 de octubre de 2007 y luego el mismo Tribunal por auto separado, en fecha 18 de octubre de 2007, lo admitió cuanto lugar en derecho, bajo el expediente No. AP21-L-2007-004549. Como fundamento de su pretensión, LA ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANESCO desde el 28 de octubre de 1987 hasta el 17 de octubre de 2006, fecha en la cual alega haber sido despedida injustificadamente al cargo que venía desempeñando como Gerente de Oficina de la sucursal de Campo Alegre.

  2. - Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones, primas, gratificaciones e incentivos.

  3. -Que la fusión mediante la cual se creo Banesco C.A no se les comunico por escrito a todos los empleados de la existencia de una acreencia laboral, en vista a la mejor defensa de sus intereses como trabajadores ante la sustitución de patrono. Tampoco fue notificada al Inspector de Trabajo respectivo ni al Sindicato al cual esta afiliados los trabajadores,

  4. - Que devengaba un sueldo básico mensual de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil cien bolívares (Bs.2.424.100,00,00) más bonificaciones y comisiones y aporte de caja de ahorro por doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 266.651,00), mas exclusión salarial de seiscientos seis mil bolívares (bs. 606.000,00) para el momento de finalizar la relación de trabajo más los denominados incentivos o comisiones que le eran depositadas en la cuenta de nómina bajo otras modalidades o denominaciones.

  5. -Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO en diferentes fechas y por diferentes montos bonificaciones y comisiones, que le eran pagados nomina para simular y desvirtuar la aplicación de la legislación laboral, y que no fueron tomados en cuenta para el pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.

  6. - Que igualmente el pago de los días feriados o de descanso y/o días sábado, domingo forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133,145 y 146 de la Ley Orgánica y 54 de su Reglamento.

  7. - Que la trabajadora percibía bonos especiales por cumplimiento de metas estos eran de montos variables con el entendido de que se le abonaba algunas veces la cuota parte del porcentaje alcanzado

  8. - Que percibía comisiones, bonificaciones y aportes patronales de la Organización de la Caja de Ahorro según la contratación colectiva, que eran del once (11 %) por ciento las cuales eran canceladas en efectivo y abonadas ala cuenta del trabajador, que para el caso de la trabajadora era un monto de doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 266.651,00) mensuales y una exclusión salarial aporte del patrono de seiscientos seis mil bolívares (bs. 606.000,00)

  9. - Que no le han sido canceladas las acreencias, pasivos laborales, prestaciones sociales o las diferencias de estos deben calcularse en base al salario promedio devengado durante el último año de labores.

  10. - Que la cantidad de días a indemnizar por cada beneficio y percepciones salariales que resulten de las operaciones o cálculos han debido ser multiplicados de acuerdo a su salario real o integral de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

  11. - Que para el cálculo de a antigüedad no fue tomado en cuenta el salario integral en cada año de servicio para el cálculo hecho de la antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. - Que el beneficio de utilidades se cancelo solo con el salario básico y que se ha debido calcular con la diferencia del salario integral

  13. - Que también fueron infringidos los artículos 153, 212 y 126 de Ley Orgánica del Trabajo con respecto al pago de domingos, días feriados o de descanso que se reclama como consecuencia de la variabilidad de ingresos diferente al salario básico, que de acuerdo al artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo y criterios jurisprudenciales los trabajadores cuyo trabajo ha sido pactado por unidad de obra , por pieza o destajo los días de fiesta y de descanso deben pagarse por separado por no estar incluidos en la remuneración pactada, y que con el entendido que con el salario básico si están cancelados lo feriado contemplados en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, no lo están los ingresos cancelados adicionalmente los cuales deben ser cancelados con la diferencia del salario integral.

  14. - Que para el cálculo de las Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas Banesco solo tomo en cuenta para el cálculo el salario básico acordado violentando lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva

  15. - LA ACCIONANTE demandó en consecuencia, la cantidad de doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos cuatro veintiocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs.282.404.028,31) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto

Antigüedad 56.141.050,65

Utilidades 105.776.552,00

Vacaciones 25.675.277,60

Bono vacacional 27.445.986.40

Vacaciones fraccionadas 12.473.188,86

Feriados y descanso 54.891.972.80

TOTAL 282.404.028,31

Adicionalmente LA ACCIONANTE reclamó el interés de mora que se siguiera causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 17 de octubre de 2007 el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 20 de octubre de 2007 ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de noventa y cinco millones de bolívares (Bs.95.000.000,00) es decir noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs 95.000,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por LA ACCIONANTE, BANESCO la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

  1. - BANESCO alega que no adeuda a LA ACCIONANTE la suma de doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos cuatro veintiocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs.282.404.028,31) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LA ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.

    En efecto, contrario a lo indicado por LA ACCIONANTE, BANESCO argumenta que canceló a LA ACCIONANTE de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

    Así, de la liquidación consignada se evidencia el pago de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

    Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO de manera anual como lo señala la Ley.

    Por último, se evidencia el pago a LA ACCIONANTE por parte de BANESCO de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - Adicionalmente, BANESCO argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO a LA ACCIONANTE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho LA ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo, con excepción de los pagos reflejados en la liquidación.

  3. - Con respecto al establecimiento del fondo de ahorro, BANESCO señala que efectivamente existía una plan de ahorro a favor de LA ACCIONANTE, con el aporte por parte de BANESCO de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro de LA ACCIONANTE para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.

  4. - En lo atinente al pago de los días sábado y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO señala que no procede en virtud de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. Al respecto, la mencionada Sala ha indicado que el pago de los días sábado, en base a la porción variable del salario, sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de LA ACCIONANTE.

  5. - Por otra parte, contrario a lo alegado por LA ACCIONANTE, BANESCO sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO).

    Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir LA ACCIONANTE el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

CUARTA

No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LA ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LA ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO conviene en pagar a LA ACCIONANTE la cantidad de noventa y cinco millones de bolívares (bs.95.000.000, 00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Monto

Antigüedad 18.880.235,33

Utilidades 35.572.654,43

Vacaciones 8.500.075,85

Bono vacacional 9.230.085,22

Vacaciones fraccionadas 4.194.733,41

Feriados y descanso 18.460.170,45

TOTAL 95.000.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de noventa y cinco millones de bolívares (bs.95.000.000, 00)

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de LA ACCIONANTE por la cantidad total de noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 95.000.,00) es cancelado en este acto por BANESCO mediante cheque de gerencia No.03128113 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 5 de marzo de 2008 librado a favor de Chacón de Serrano M.d.C.. El apoderado judicial de LA ACCIONANTE, suficientemente facultado para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad total de noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 95.000., 00) que representan la cifra de noventa y cinco millones de bolívares (Bs. 95.000.000,00) antes de la reconversión monetaria vigente a partir del 1° de enero de 2008.

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA ACCIONANTE conviene en que BANESCO nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 17 de octubre de 2006, pues el pago de la suma neta antes indicada de noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 95.000,00 ).incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LA ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, LA ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.

LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACCIONANTE prestó a BANESCO.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LA ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra BANESCO. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza titular

La Secretaria

Abg. Judith González Abg.Anabella Fernández

El apoderado judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada

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