Decisión nº 1428 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: M.G.J.F., actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal ordena el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:

…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…

En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Septiembre de 2.006 era de 78,56684698 puntos, y el INPC actual es de 142,50 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1,81 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 129,60) para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.89.60) mensuales, dicha cantidad de dinero deberán ser depositada directamente por el obligado Ciudadano: Y.C.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.080.938, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-21-0010146769, a nombre de M.G.J.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.056, en beneficio de (omissis), el presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.009. Notifique al obligado del presente ajuste.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de J.d.D.M.N..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A..

Abg. J.C.C.G.

Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR