Decisión nº 734-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cinco de m.d.d. mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-003526

DEMANDANTE: M.J.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.007.525.

ASISTIDA POR: M.J.F.G., Fiscal 17º del Ministerio Público.

DEMANDADO: M.Á.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.104.989, de este domicilio.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL (Homologación)

Los hechos:

En fecha 01 de Noviembre de 2.011 la ciudadana M.J.E.M., plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual demanda por Régimen de convivencia Familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 10 de Enero de 2012 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, certificada la notificación, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 1º de febrero de 2012, en la cual estuvo presente la parte accionante y se dejo constancia que la parte demandada no compareció, se concluyo la fase de mediación, se fijo la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación para el día 02 de marzo de 2012, estuvieron presente ambas partes una vez explicada a las partes el objetivo de la mediación y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo Provisional en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de convivencia familiar Provisional en beneficio de su hija, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Único: “Se establece que este Régimen de Convivencia Familiar será todos los fines de semana. Siendo que el primer fin de semana desde el día de hoy, el padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES desde el viernes a las dos de la tarde (02:00pm) hora en que lo retirará en el Pollo Sabroso de la Mata en Cabudare, hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00pm) hora en que lo entregará igualmente a la madre en Pollo Sabroso. El siguiente, fin de semana, la madre compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES desde el viernes a las dos de la tarde (02:00pm) hora en que la retirará en el Pollo Sabroso de la Mata en Cabudare, hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00pm) hora en que la entregará igualmente al padre en Pollo Sabroso. Respecto de los dos siguientes fines de semana, en el mismo horario y en el mismo lugar de encuentro, el padre compartirá con pernocta con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la madre compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con pernocta.”

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de al acuerdo Provisional, indicando que no sea oída la beneficiaria de autos de cuatro (04) años, por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de la Beneficiaria:

Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de la niña de autos, dada la corta edad de la niña cuatro (04) años y visto que las partes manifestaron en la audiencia de sustanciación que no sea oída la beneficiaria de autos, por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos M.J.E.M. y M.Á.S. plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión de la Beneficiaria.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña de mantener contacto con ambos progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad tiene derecho a la convivencia familiar, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para su hija, fijando los términos en que se ejercerá dicha convivencia familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo Provisional en relación a la convivencia familiar entre la Madre y la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la demanda por obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 8,385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia familiar Provisional celebrado entre las partes ciudadanos M.J.E.M. y M.Á.S. en los términos ut Supra señalados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de M.d.D. mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.B.T..

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:15 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 734/2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2011-000646

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación)

IBT/IM/Luis J.-

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