Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoParticion

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 28.047 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: M.F.L.d.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-2.974.953, en su condición de causahabiente de cónyuge GIAMBATTISTA BÁLSAMO MESSINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.965.930, quien falleciera ab-intestato en fecha 30 de septiembre de 2001, en Italia; así como también en nombre y representación de los herederos del causante anteriormente identificado, ciudadanos F.M.B.L., A.B. de HIDALGO Y G.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.300.011, V-6.300.010 y V-13.408.520, respectivamente,

DEMANDADA: N.A.B.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-5.972.905, asistido para este acto por el abogado L.A.C.D., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.558

APODERADOS: abogada M.F.R., en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 133.552, apoderada de los demandantes.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 10/07/2006, mediante escrito presentado, por una parte, por la abogada M.F.R., quien actúa en representación de la parte actora, y por la otra, el ciudadano N.A.B.L., asistido para este acto por el abogado L.A.C.D., suscribieron una transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“ACTIVO:

BIENES INMUEBLES:

  1. -) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 64, en el Edificio Residencias BELAIRE, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, situado en la Calle Ciega sobre la Cuarta Avenida, entre la Transversal Segunda y Tercera de dicha Urbanización. El Edificio BALAIRE del cual forma parte el apartamento, está construido en un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Cinco metros cuadrados (1.205 M2) y se encuentra distinguido con el No. 3 en el plano de parcelamiento que está agregado al cuaderno de comprobantes que se lleva en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 241, Folio 290, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1959 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50mts) con terrenos que son o fueron de E.S.B. y otros; SUR: Con calle ciega a la cual da su frente en una línea recta que mide Treinta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (35,60 mts) y continúa en otra línea ligeramente curva de Seis metros con Noventa Centímetros (6,90mts) que termina en el lindero este del lote; ESTE: Con una longitud de Veintiséis metros con Sesenta Centímetros (26,60mts) con la parcela No. 5 del mismo parcelamiento; y OESTE: En una longitud de Veintiocho metros con Cincuenta Centímetros (28,50mts) con la parcela No.1 del mismo parcelamiento; el apartamento se encuentra ubicado en el Sexto (6º) piso del Edificio Residencias BELAIRE, está distinguido con el número Sesenta y Cuatro (Nº 64), tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53,49mts2) y está situado en la parte central del lado norte del Edificio; está integrado por: Pasillo de Entrada, armario embutido para lencería, cocina, comedor, terraza, dormitorio con armario embutido de ropa, sala de baño y además le pertenece el lavadero No. 64 en la terraza de uso común; está alinderado así: NORTE; fachada del fondo del Edificio. SUR; en parte espacio para la escalera general del Edificio y parte del pasillo de uso común del sexto (6º) piso y de entrada del apartamento Número 65. ESTE; Apartamento Número 65 y OESTE; en parte espacio para la escalera general del Edificio y en parte Apartamento Número 63. Por encima de él, está el Apartamento Número 74 y por debajo de él está el Apartamento Número 54. El apartamento antes identificado está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal conforma la Ley especial, como bien consta en el Documento de Condominio respectivo, protocolizado en la entonces única Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 21 de Marzo de 1.963, registrado bajo el Número 50, folio 213, Tomo 20, del Protocolo Primero y le corresponde un porcentaje del Uno Seis Mil novecientas cuatro diez milésimas por ciento (1,6904%) del condominio, sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Así mismo del porcentaje de condominio es inherente a la propiedad e inseparable de ella todo acto jurídico que tenga por objeto el apartamento a que este documento se refiere, comprenderá a los referidos derechos en el porcentaje indicado. El identificado inmueble fue adquirido por la ciudadana M.F.L.d.B., como bien consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del III Circuito del Municipio Chacao Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 1997, quedando registrado bajo el No. 29, Tomo 19 Protocolo Primero. Con un valor convenido de Bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs. 150.000.000,00).

  2. -) Tres inmuebles, sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, que están ubicados en el Edificio MARLY, el cual se halla distinguido con el número de parcela 12 de la calle Bolivia del lugar denominado Nueva Caracas, en jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio libertador del Distrito Federal. Las medidas, linderos y demás determinaciones del Edificio MARLY, se encuentran suficientemente identificados en el Documento de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de junio de 2000 y quedó registrado bajo el No. 8, Tomo 18 Protocolo Primero.- 2.1) UN GARAJE, constante de dos (2) baños, el cual tiene un área de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197mts2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con la parcela No.10 de la calle Bolivia, donde se encuentra la casa denominada San Rafael que es o fue propiedad del señor A.C.; SUR: con la parcela No.14 de la misma calle, donde se encuentra la casa No.14 que es o fue de R.C.; ESTE: a que da su frente la calle Bolivia y OESTE: a que da su fondo la parcela No.11 de la calle Chile y le corresponde un porcentaje del 33,26% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Con un valor convenido de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00).

    2.2)APARTAMENTO 2.- Ubicado en la primera planta, tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (60,39mts2), está integrado por dos (2) habitaciones, cada una con baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: apartamento Nº 1 y pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 13.13% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Con un valor de convenido de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).

    2.3) APARTAMENTO 3. Se encuentra situado en la segunda planta, tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts2) y consta de tres (3) habitaciones, dos de ellas con closet, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) balcón, sus linderos son: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con área de circulación, escalera de acceso al tercer piso y patio techado y le corresponde un porcentaje de condominio del 15.86% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Con un valor convenido de bolívares OCHENTA MILLONES (Bs. 80.000.000,00).

    El total general del activo aquí descrito, alcanza la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 380.000.000,00), de los cuales, el Cincuenta por ciento (50%), es decir, la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 190.000.000,00), corresponde por concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente M.F.L.D.B.. Hecha la deducción correspondiente, queda como haber hereditario la suma de CIENTO NOVENTA MILONES DE BOLÍVARES (Bs. 190.000.000,00), que distribuidos por partes iguales, entre los cinco herederos, le corresponde a cada uno de ellos la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.38.000.000,00). En consecuencia, los herederos M.F.L.d.B., A.B. de HIDALGO, F.M.B.L. y G.B.L., quienes son parte actora en la presente causa, han acordado llegar a una TRANSACCIÓN JUDICIAL con el Ciudadano N.A.B.L., con el objeto de terminar el litigio pendiente y ponerle fin a las cuestiones controvertidas en él y conformes, se hacen reciprocas concesiones, de acuerdo a lo consagrado en al artículo 1.713 del Código Civil, sujeta en todo caso a los siguientes términos y condiciones: 1.-) Los herederos anteriormente identificados, convienen en cederle al ciudadano N.A.B.L., parte de los derechos y acciones que a ellos le corresponden en la Sucesión Bálsamo Messina y circunscriptos estos en Dos (2) inmuebles, situados en el Edificio MARLY, el cual se halla distinguido con el número de parcela 12 de la calle Bolivia del lugar denominado Nueva Caracas, en jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal y equivalentes a la suma de Ciento Treinta y Dos millones de Bolívares (Bs. 132.000.000,00). Con la cesión de estos derechos antes determinados, más la suma de Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 38.000.000,00) que a él le corresponden en la Sucesión, totalizan la suma de Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 170.000.000,00), y por lo tanto le quedan adudicados los inmuebles Apartamento No.3 y el Garaje, ubicados en el Edificio MARLY, antes identificado. En atención a los términos y condiciones antes señalados pasan en propiedad de N.A.B.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.972.905, los siguientes bienes inmuebles:

    EL APARTAMENTO 3. El cual se encuentra situado en la segunda planta, tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts2) y consta de tres (3) habitaciones, dos de ellas con closet, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) balcón, sus linderos son: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con área de circulación, escalera de acceso al tercer piso y patio techado y le corresponde un porcentaje de condominio del 15.86% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Con un valor convenido de bolívares OCHENTA MILLONES (Bs. 80.000.000,00).

    UN GARAJE, constante de dos (2) baños, el cual tiene un área de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197mts2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con la parcela No.10 de la calle Bolivia, donde se encuentra la casa denominada San Rafael que es o fue propiedad del señor A.C.; SUR: con la parcela No.14 de la misma calle, donde se encuentra la casa No.14 que es o fue de R.C.; ESTE: a que da su frente la calle Bolivia y OESTE: a que da su fondo la parcela No.11 de la calle Chile. Le corresponde un porcentaje del 33,26% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Con un valor convenido de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00).

    Las medidas, linderos generales y demás determinaciones del Edificio MARLY, se encuentran suficientemente identificadas en Documento de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de junio del 2000 y quedó registrado bajo el No.8, Tomo 18 Protocolo Primero, el cual se da por reproducido aquí en su totalidad y que N.A.B.L. declara conocer y aceptar.

    II

  3. -) Con relación al saldo restante de los derechos y acciones sucesorales equivalentes a la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00), los herederos, A.B. de HIDALGO, F.M.B.L. y G.B.L., antes identificados, están de acuerdo en cederle la suma de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00) equivalentes al saldo de sus haberes hereditarios, a su madre M.F.L.D.B., titular de la Cédula de Identidad No. V-2.974.953, mas el saldo restante de su haber hereditario, equivalente igualmente a la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Lo que en definitiva le corresponde la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00) quedándole por lo tanto por concepto de gananciales, la suma de Ciento Noventa Millones de Bolívares (Bs. 190.000.000,00), mas su cuota hereditaria, así como la cesión del saldo de los haberes hereditarios de sus hijos, que sumados totalizan Doscientos Diez Millones de Bolívares (Bs.210.000.000,00), para cuya cancelación le quedan adjudicados en las condiciones y proporciones antes señaladas, los siguientes bienes inmuebles.

  4. -) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 64, en el Edificio Residencias BELAIRE, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, situado en la Calle Ciega sobre la Cuarta Avenida, entre la Transversal Segunda y Tercera de dicha Urbanización. El Edificio BALAIRE del cual forma parte el apartamento, está construido en un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Cinco metros cuadrados (1.205 M2) y se encuentra distinguido con el No. 3 en el plano de parcelamiento que está agregado al cuaderno de comprobantes que se lleva en la oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 241, Folio 290, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1959 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50mts) con terrenos que son o fueron de E.S.B. y otros; SUR: Con calle ciega a la cual da su frente en una línea recta que mide Treinta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (35,60 mts) y continúa en otra línea ligeramente curva de Seis metros con Noventa Centímetros (6,90mts) que termina en el lindero este del lote; ESTE: Con una longitud de Veintiséis metros con Sesenta Centímetros (26,60mts) con la parcela No.5 del mismo parcelamiento; y OESTE: En una longitud de Veintiocho metros con Cincuenta Centímetros (28,50mts) con la parcela No.1 del mismo parcelamiento; el apartamento se encuentra ubicado en el Sexto (6º) piso del Edificio Residencias BELAIRE, está distinguido con el número Sesenta y Cuatro (Nº 64), tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53,49mts2) y está situado en la parte central del lado norte del Edificio; está integrado por: Pasillo de Entrada, armario embutido para lencería, cocina, comedor, terraza, dormitorio con armario embutido de ropa, sala de baño y además le pertenece el lavadero No. 64 en la terraza de uso común; está alinderado así: NORTE; fachada del fondo del Edificio. SUR; en parte espacio para la escalera general del Edificio y parte del pasillo de uso común del sexto (6º) piso y de entrada del apartamento Número 65. ESTE; Apartamento Número 65 y OESTE; en parte espacio para la escalera general del Edificio y en parte Apartamento Número 63. Por encima de él, está el Apartamento Número 74 y por debajo de él está el Apartamento Número 54. El apartamento antes identificado está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal conforma la Ley especial, como bien consta en el Documento de Condominio respectivo, protocolizado en la entonces única Oficina Subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 21 de Marzo de 1.963, registrado bajo el Número 50, folio 213, Tomo 20, del Protocolo Primero y le corresponde un porcentaje del Uno Seis Mil novecientas cuatro diez milésimas por ciento (1,6904%) del condominio, sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Así mismo del porcentaje de condominio es inherente a la propiedad e inseparable de ella todo acto jurídico que tenga por objeto el apartamento a que este documento se refiere, comprenderá a los referidos derechos en el porcentaje indicado. El identificado inmueble fue adquirido por la ciudadana M.F.L.d.B., como bien consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del III Circuito del Municipio Chacao Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 1997, quedando registrado bajo el No. 29, Tomo 19 Protocolo Primero. Con un valor convenido de Bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs. 150.000.000,00).

    2) APARTAMENTO 2.- Ubicado en la primera planta, del Edificio MARLY, tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (60,39mts2), está integrado por dos (2) habitaciones, cada una con baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: apartamento Nº 1 y pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 13.13% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Con un valor de convenido de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).

    III

    Así mismo se acuerda que los gastos de registros, solvencias, pagos municipales, etc., que son inherentes a los inmuebles aquí cedidos al Ciudadano N.A.B.L. serán cancelados por él ante los organismos competentes y en iguales términos le corresponderá a la señora M.F.L.d.B.. Y yo, N.A.B.L., ya identificado, declaro: Que ratifico y acepto en todos sus términos y condiciones la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.

    Por último las partes dan por terminado el presente juicio con fundamento en el artículo 1.713 del Código Civil y en consecuencia, nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto relacionado o conexo con la Transacción y la Partición de la Sucesión BÁLSAMO MESSINA, por lo tanto, pedimos al Ciudadano Juez, que de acuerdo a lo consagrado en los artículo 1.718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparta la homologación a esta Transacción…".

    II

    El Tribunal al respecto observa:

    El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

    "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

    De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

    Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

    "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

    Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante M.F.L.d.B., en su condición de causahabiente del cónyuge GIAMBATTISTA BÁLSAMO MESSINA, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su pretensión de división de los bienes comunes y de la otra, el demandado la adjudicación en propiedad de parte de la heredad; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

    III

    En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los demandantes M.F.L.d.B., F.M.B.L., A.B. de HIDALGO y G.B.L., en su condición de causahabientes de GIAMBATTISTA BÁLSAMO MESSINA y el demandado N.A.B.L., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

    Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

    Sin costas para nadie.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

    EL JUEZ,

    Dr. GERVIS A.T..

    LA SECRETARÍA,

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