Decisión nº 45-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 20 de octubre de 2008, la ciudadana M.T.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadania N° 1.102.359.821, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Ronela Ninoska P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053, solicitó la Rectificación de Acta de Defunción perteneciente a la madre de la solicitante, inserta bajo el N° 247 de fecha 15 de abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto en dicha acta aparece el nombre de la solicitante como: “Maily ”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Marly”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Copia certificada del Acta de Defunción objeto de rectificación, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.

Copia certificada del Registro de Nacimiento de la solicitante, emanada por la Notaria Cuarta, Bucaramanga, Departamento Santander de la República de Colombia, debidamente apostillada.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 31 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 06 de noviembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 247 de fecha 15 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 247 en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como: “Marly”; y no como erróneamente allí aparece: “Maily”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas del acta de defunción número doscientos cuarenta y siete (247), de fecha 15 de abril de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., a la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 247 de fecha 15 de abril de 2008, perteneciente a la ciudadana M.S.C.S., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR