Decisión nº 189 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sigue la ciudadana M.D.V.A.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.188.214, sin representación judicial acreditada en autos, contra la sociedad mercantil MEGARAGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2008, bajo el N° 14, Tomo 39-A; representada judicialmente por las abogadas M.Z. y Heisa Correa; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó decisión en fecha 10 de agosto de 2012, que declaró con lugar la demanda, en consideración a la admisión de los hechos, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO

Observa, quien juzga que posterior a la sentencia dictada por el juzgadora de primer grado en la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos; la parte actora, ciudadana M.D.V.A.B., debidamente asistida por el abogado C.M., actuando en su carácter de Procurador del Trabajo, interpuso reclamo por cobro de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en contra de la entidad de trabajo accionada en el presente asunto; ante la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A..

En fecha 22 de agosto de 2012, se levantó acta en el mencionado órgano administrativo, donde la entidad de trabajo hoy accionada convino en el reclamo realizado por la hoy demandante; indicando la ciudadana M.D.V.A.B., que en virtud de la manifestación de la entidad de trabajo, daba por terminada la relación laboral.

Por su parte, la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., estableció lo siguiente:

Vista la exposición de las partes y los recaudos presentados por las mismas, habiéndose llegado ala CONCILIACIÓN positiva y no siendo contraria a derecho éste Despacho ACUERDA: PRIMERO: La HOMOLAGACIÓN del acuerdo entre las partes de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores.

A los fines de decidir, debe puntualizar esta Alzada:

Que, conforme a las previsiones del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los laborantes pueden presentar reclamos ante el órgano administrativo.

Por otro lado, es principio universal de derecho laboral el de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que en nuestra legislación esta consagrado en el artículo 89 de la Constitución, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Pero el mismo origen de estas normas explica que el principio de la irrenunciabilidad, de vigencia absoluta durante la vida de la relación laboral, resultara inoperante en la práctica de no ser posible acuerdo respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigible porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes.

En ese momento ya no existe el peligro de que se modifiquen las condiciones mínimas de trabajo establecidas por el legislador y además porque es precisamente el trabajador, como parte económica más débil, el más interesado en poner término o en precaver un proceso judicial que pueda resultar largo y costoso. Pero al propio tiempo, con el fin de evitar que por esta vía el patrono se sustraiga al cumplimiento de alguna de sus obligaciones, se rodea al contrato de transacción de solemnidades y requisitos adicionales. Entre los requisitos y solemnidades que se rodea el acuerdo en materia laboral se requiere que sea circunstancia, es decir, se debe especificar de manera inequívoca los derechos y prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

Precisado lo anterior, y luego de una imperiosa y obligada revisión del expediente que nos ocupa, constata esta Alzada que al folio 64 al 69 cursa el reclamo de los conceptos realizados por la parte actora, a saber sumas de dinero por concepto prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y acta levanta en el órgano administrativo; verificando quien decide, que la entidad de trabajo hoy demandada conviene en el reclamo planteado; estableciendo ambas partes que dan a la relación laboral; siendo homologado el mencionado acuerdo por el Inspector del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A., Estado Aragua. Así se declara.

Así tenemos que el acuerdo alcanzando en sede administrativa, cumple con los requisitos establecidos en el artículo en el artículo 19 y 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes.

Ahora bien, el presente juicio busca la permanencia del laborante en su puesto de trabajo, y siendo que la relación laboral se dio finalizada por acuerdo de ambas partes, acuerdo que fue homologado por le órgano administrado, se evidencia que están dados los elementos necesarios para que se verifique la cosa juzgada: las partes intervinientes en ambos casos son las mismas y en las mismas condiciones de reclamante y reclamada; el título del cual derivan los reclamos, es la relación que existió entre las partes y el derecho reclamado incluye el concepto de prestaciones sociales, que se peticiona con ocasión a la finalización de la relación laboral. Así se declara.

De igual forma, se confirma que el mismo se efectuó por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A., es decir, una de las autoridades competente del trabajo para verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar acuerdos laborales, y por ello da fe, con su aprobación, que efectivamente la misma se somete a los requisitos de ley para realizarse. Así se declara.

Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo un acuerdo laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, y atención al acuerdo alcanzado por las partes intervinientes en el presente asunto en sede administrativa, acuerdo homologado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B.d.e.A., acuerdo alcanzado entre el demandante y demandada una vez dictada la sentencia por el juzgadora de primera instancia; es forzoso para esta Superioridad declarar con lugar el recurso de apelación, y en consecuencia revocar la sentencia dictada en fecha 10/08/2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por la ocurrencia sobrevenida de la cosa juzgada. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión definitiva de fecha 10/08/2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La V.J.; y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: LA COSA JUZGADA en el presente juicio; y en consecuencia SE DESECHA LA DEMANDA Y SE EXTINGUE EL PROCESO. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines legales pertinentes.

Remítase copia certifica de la presente decisión al Juzgado de origen a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

______________________¬¬¬¬-________

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬¬____

M.C.Q.

Exp. No. DP11-R-2012-000326.

JH/mcq.

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