Decisión nº 119 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000283

PARTE ACTORA: M.Y.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.654.172.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C.T., JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio H.P., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo B-6, de fecha 23/04/2008, en la persona de la ciudadana ELITTE PARILLI, venezolano, mayor de edad, en su condición de Propietaria de la demandada.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2010, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veintiocho (28) de julio de 2010, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 10 de junio de 2010, por la ciudadana M.Y.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.654.172, asistido por el abogado JHOR A.F.M., mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 103.174, en contra del Fondo de Comercio H.P., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo B-6, de fecha 23/04/2008, en la persona de la ciudadana ELITTE PARILLI, venezolano, mayor de edad, en su condición de Propietaria de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 15 de junio de 2010 fue admitida por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada el Fondo de Comercio H.P., antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de julio de 2010 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada N.J.C.T., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 91.089, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana M.Y.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.654.172, en contra del Fondo de Comercio H.P., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo B-6, de fecha 23/04/2008, en la persona de la ciudadana ELITTE PARILLI, venezolano, mayor de edad, en su condición de Propietaria de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 25-02-2008; Fecha de Egreso: 15-10-2009; Duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días. Salarios Diarios devengados (Normal): desde el 25-02-2008 al 24-04-2008 Bs. 21,93; desde el 25-04-2008 al 24-05-2008 Bs. 25,00; desde el 25-05-2008 al 24-03-2009 Bs. 28,57; desde el 25-03-2009 al 24-05-2009 Bs. 40,91; y desde el 25-05-2009 al 15-10-2009 Bs. 44,49;. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,

• desde 25-02-2008 hasta 24-02-2009, le corresponden 45 días a razón de Bs. 30,32 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.364,40);

• desde 25-02-2009 hasta 15-10-2009, de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 62 días, discriminados de la siguiente forma: 5 días a razón de Bs. 30,37 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 151,85); 10 días a razón de Bs. 43,52 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 435,20); 47 días a razón de Bs. 47,33 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.224,51);

Lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.175,96), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 14,00 días (9,33 días por vacaciones fraccionadas y 4,67 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 44,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 622,86). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por el año 2009 11,25 días, a razón de Bs. 44,49 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 500,51).

Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.299,33), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 25 de febrero de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 15 de octubre de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de octubre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 22 de junio de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

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