Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000045

Admitida la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana M.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.687, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales por los Abogados en ejercicios M.M.R. ZABALA Y E.R.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.644 y 120.584, respectivamente, en contra del ciudadano D.E.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.039, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

de conformidad con el Artículo 466, Ordinal B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000963; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones pertenecientes al demandado ciudadano D.E.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.039, por haberlas suscrito y pagado a la Sociedad Mercantil “Inversiones F.L., Compañía Anónima”, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31/10/2008, ba el Nº 35, tomo A-43, expediente Nº 20081915 SEGUNDO: Embargo Preventivo de 50% de los haberes depositados en la cuenta Corriente Nº 0108-0079-08-0100058953, aperturada en la Entidad Bancaria Banco Provincial ubicado en sector Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui, a nombre del ciudadano D.E.F.M., antes identificado, TERCERO: Embargo Preventivo de 50% de los haberes depositados en la cuenta Corriente Nº 0108-0281-47-0100145358, aperturada en la Entidad Bancaria Banco Provincial ubicado en sector Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui, a la Sociedad Mercantil “Inversiones F.L., Compañía Anónima”. En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona INSTA, a l aparte a consignar Copia Cetrificada del Documento del Referido Inmueble. Y así se Decide. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. Z.G.

AF/jesus.-

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