Decisión nº 15-2754 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: KH02-X-2016-000006

DEMANDANTE: Ciudadana R.S.F., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.569.781

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA C.A. Inscrita en el registro mercantil segundo del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 8-A.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2754 (ASUNTO: KH02-X-2016-000006).

Mediante acta de fecha 18 de enero de 2016 (fs. 1 y 2), la abogada M.E.R.P., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-V-2015-002234, relativo al juicio por tacha de documento, intentado por la ciudadana R.S.F., contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, SALFECA C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de enero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 33); en fecha 2 de febrero de 2016, se le dio entrada (f.35) y en fecha 5 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 36).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez temporal M.E.R.P., fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que existe enemistad entre su persona y el ciudadano A.J.S.F., parte codemandada y sus apoderados judiciales los abogados A.B.P.C., J.C.R.A. y L.P.d.G., en el asunto N° KP02-V-2015-002234, contentivo del juicio por tacha de documento, instaurado por la ciudadana R.L.S.F..

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta a los folios 1 y 2, en la cual la juez inhibida declara ser enemiga del ciudadano A.J.S.F. y sus apoderados judiciales los abogados A.B.P.C., J.C.R.A. y L.P.d.G.; copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 8); copia certificada del auto de admisión dictado en el asunto N° KP02-V-2015-002234, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 9); copia certificada del informe de recusación presentado por la abogada M.E.R.P. (fs. 13 al 18); copia certificada del poder general amplio y suficiente concedido a los abogados A.B.P.C., J.C.R.A. y L.P.d.G., por los ciudadanos A.J.S.F. y María de la P.S.F. (f. 20); y la copia certificada de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia por recusación, planteada por el ciudadano A.J.S.F., contra la abogada M.E.R.P., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto N° KH02-X-2015-000066 (fs. 23 al 31), mediante la cual se declaró sin lugar la recusación, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.E.R.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2015-002234, relativo al juicio de tacha de documento, planteada por la ciudadana R.S.F., contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, Salfeca C.A y solidariamente al ciudadano A.J.S.F.

Notifíquese mediante oficio la abogada M.E.R.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. D.G.d.L.. La Secretaria Accidental,

Abg. L.B.P..

Publicada en su fecha, siendo las once y cuarenta y nueve horas de la mañana (11: 49 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. L.B.P..

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