Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000591

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: M.F.B.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.388.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.P.P., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.255.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADAS NACIONAL (UNEFA), Institución creada mediante Decreto Presidencial N° 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.687 de la misma fecha, modificada su denominación original de Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales a la Universidad Nacional Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, según Resolución del Ministerio de Educación Superior N° 061 de fecha 27 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.963 de fecha 18 de junio de 2004 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20006297-5, en lo adelante denominada “LA UNEFA”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 137.266.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara la ciudadana M.F.B.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 15.205.388, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADAS NACIONAL (UNEFA), Institución creada mediante Decreto Presidencial N° 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.687 de la misma fecha, modificada su denominación original de Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales a la Universidad Nacional Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, según Resolución del Ministerio de Educación Superior N° 061 de fecha 27 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.963 de fecha 18 de junio de 2004 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20006297-5, en lo adelante denominada “LA UNEFA”, siendo admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 28 de abril de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas realizó la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte accionada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADAS NACIONAL (UNEFA), ni por medio de apoderado alguno, por cuanto la misma goza de privilegios y prerrogativas procesales se ordenó la incorporación al expediente el escrito de pruebas, anexos y remitir el presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, quien por auto de fecha 19 de mayo de 2014, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 22 de mayo del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 26 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de junio de 2014, fecha en la cual se evacuaron todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitida por este Tribunal, asimismo las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron al tribunal se fijara la oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio, a tal efecto este Tribunal acordó lo solicitado fijando dicho acto para el día 11 de julio de 2014, fecha en la cual se dejó constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:

(…)

En horas de despacho del día de hoy viernes once (11) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano W.P.P., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.68.255, actuando en este acto en representación de la parte actora, ciudadana M.F.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.388, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nros.137.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADAS NACIONAL (UNEFA). Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADDAMIR K.F.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.215.173, en su carácter de Jefe del Departamento de Prestaciones Sociales, Adscrita a la Coordinación de Talento Humano. En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó el querer conciliar con la parte actora, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 26.000,00) los cuales serán cancelados a la parte actora ciudadana M.F.B.P., arriba identificada mediante Cheque de Gerencia girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la trabajadora, M.F.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.388, el cual será pagado y entregado el día LUNES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014) mediante diligencia suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en horas de despacho, a tal efectos la representación judicial de la parte demandada deja constancia que dicha cantidad comprende el pago de los siguientes conceptos: antigüedad de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones sociales, Indemnización por despido, Bono de Alimentación, así como Bono Vacacional y Bono Navideño fraccionado, igualmente comprende intereses moratorios y otros concepto laborales que pudieran corresponderle a la trabajadora por la prestación de sus servicios. Es todo. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone; en este estado en nombre de mi representada acepta la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada esto es la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 26.000,00) en los mismo términos aquí expuesto, asimismo señala que con dicha cantidad la parte demandada nada queda a deber por ningún otros concepto ni por los conceptos demandados. Es todo. Subsiguientemente la parte actora ciudadana M.F.B.P. , arriba identificada , acepta en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, la cantidad ofrecida por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por termino el presente procedimiento y acepta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 26.000,00) que será cancelada el día LUNES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente procedimiento, tales como: Antigüedad, bono vacacional, bono navideño fraccionado, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación y/o Cesta ticket, y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponderle por beneficios laborales y otros. Subsiguientemente la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho a la trabajadora arriba identificada, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada(…)

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana M.F.B.P., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.250.388, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. JOSE ANTONIO MORENO

EL SECRETARIO

MMR//mmr.

Una (1) pieza principal

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