Decisión nº 285 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 10079

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República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos M.O. y L.M.T.C., venezolanos, mayores de edad, técnicos superiores universitarios, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.305.926 y 14.280.313, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.062, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Julio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.182, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre L.M.T.O., de tres (03) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 01 de Febrero de 2007.

Mediante sentencia de fecha 06/02/2007 dictó la resolución decretando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 14 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.O., diligenció asistida por la abogada en ejercicio A.G., solicitando copia certificada de la sentencia.

En fecha 19 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados.

En fecha 12 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 22 de Marzo de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, la respectiva boleta.

En fecha 03 de Abril de 2008, se recibió escrito presentado pos los ciudadanos M.O. y L.M.T.C., asistidos por la abogada en ejercicio A.G.O., solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos M.O. y L.M.T.C., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del n.L.M.T.O., será compartida por ambos padres; la C.d.n. será ejercida por su progenitora; el Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, siempre que no perturbe sus horas de descanso. Los fines de semana y días festivos podrá llevárselo para su disfrute y recreación; los días de navidad y fiestas de fin de año serán compartidos, es decir que en el año que el niño pase sus navidades en compañía de su madre pasara los días de fin de año con su padre y así sucesivamente de forma contraria en los siguientes: convenimos viajar al exterior del país con uno cualquiera de sus padres se requiera el consentimiento expreso del otro progenitor. En todo caso viajar el exterior del país con terceras personas se requiera la expresa autorización de ambos padres.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre L.M.T.C., conviene y se obliga de manera voluntaria en suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensuales y aumenta esta cantidad en un quince por ciento (15%) de los incrementos salariales del cual sea objeto el obligado, después de la fecha de la declaratoria de la separación de cuerpos, el quince por ciento (15%) de sus utilidades anuales y/o bonificación especial del fin de año. El quince por ciento (15%) del bono vacacional que le pueda corresponder. El quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales en caso de renuncia voluntaria o despido o por cualquier otra causa que ponga fin en relación de trabajo.

Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron:

PRIMERO

Un vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Año: 2002, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP2Y002590, Serial de Motor: G4EH2157899, Placa: VBP29E, Dicho vehículo les pertenece según se evidencia de Certificado de registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Trasporte y T.T., signado bajo el N° 8X1VF21LP2Y002590-1-1, de fecha 11 de Noviembre de 2002. El valor del vehículo lo estiman de mutuo acuerdo en la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 16.000,00). El ciudadano L.T.C., conviene en cancelarle y en efecto cancela a la ciudadana M.O., la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país y por su parte la ciudadana M.O., cede todos sus derechos sobre dicho vehículo y en consecuencia se compromete suscribir la correspondiente cesión de sus derechos al cesionario.

SEGUNDO

En cuanto a los haberes de las prestaciones sociales hacen de conocimiento del Tribunal que la ciudadana M.O., presta servicios para la entidad financiera Banesco Banco Universal, ocupando el cargo de Promotora Financiera y el ciudadano L.T.C. labora para la empresa Mercantil Cordialsa N.d.V., ocupando el cargo de Coordinador de Cuentas Claves, ambos cónyuges conviene en quedarse cada uno con la totalidad de los haberes de las prestaciones sociales que respectivamente les corresponden y en consecuencia ninguno de ellos tiene nada que reclamarle al otro cónyuge por estos conceptos.

TERCERO

A partir del día que sea decretada por el Tribunal la separación, cada cónyuge por su propia cuenta será responsable de las obligaciones que haya contraído y hará suyo los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviere. Los bienes que adquieran lo corresponderán en plena propiedad a cada uno de ellos de manera individual y expresamente acuerdan renunciar a cualquier tipo de acción legal o derecho que puedan asistirlos respecto de la comunidad conyugal.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos M.O. y L.M.T.C..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Julio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.182, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Abril de 2.008. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 285. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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