Decisión nº PJ0492012000011 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-006663

CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000002

PARTE ACTORA: Marlys Diliany Marrero Veliz y Á.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.663.014 y V-14.290.435, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y.R.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.224.994.

NIÑA: se omiten datos, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta (ratificación)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña se omiten datos, de dos (02) años de edad, que fuera incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra de la progenitora, ciudadana Y.R.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.224.994, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Marlys Diliany Marrero Veliz y Á.L.F., antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, de la normativa constitucional, en concordancia con lo estipulado en los artículos 127, 131, 396 y 397 de la antigua Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Cursa a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) del asunto principal signado con el Nro. AP51-V-2010-006663, Informe de Seguimiento del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:

Se realizó el estudio de seguimiento establecido en el oficio 1334, donde se ordeno realizarle informe de seguimiento a la niña se omiten datos de dos (2) años de edad, para el mismo, se procedió ha realizarle la entrevista respectiva a los guardadores ciudadanos MARLYS MARRRERO y A.F..

Para el momento del estudio de seguimiento los guardadores, continúa brindándole a la pequeña cuidado, amor y la atención requerida por la misma. Percibiéndose un clima familiar favorable para el desenvolvimiento de la niña.

No obstante, acotó la guardadora que la pequeña tiene control médico, para la cual, mostró la tarjeta donde se verificó que efectivamente la niña esta siendo asistida periódicamente por su pediatra Dra. B.L.d.P..

Expreso, la guardadora que Fundana le entregó a la niña en el año 2009, para ese entonces contaba con dos mese de nacida, insiste que su desarrollo ha sido normal que se ha adaptado a su grupo familiar, donde la adoran y cuenta con el apoyo del grupo familiar paterno y materno, en este momento de manera de tenerla cerca la tiene en el maternal Yakambu, ubicado en Petare cercano a la zona donde ella trabaja Arturos. Así mismo, comunicó la señora Marrero que el padre le presta colaboración en todo lo que tiene que ver con la pequeña y que están complacidos de ser padres.

Así mismo, se verifico que los guardadores trabajan en el caso del señor Á.L.F. trabaja en MINFRA y percibe un ingreso de Bs. F. 4500,00 más cesta ticket y la señora M.M. trabaja en Arturos de Petare percibiendo un ingreso de Bs. F. 1850 mensual, mas cesta ticket. Los mismos facilitaron sus números de contactos: 0412-616.46.43 / 0426-604.27.99

(…)

Los guardadores aspiran continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de la pequeña MARIANA, los mismos reciben el apoyo moral del grupo familiar. Asimismo, se dejo constancia que la niña recibe atención médica y control de vacunas mensuales. Observándose una niña de apariencia sana.

Los ciudadanos MARLYS MARRERO y A.F., se percibieron como personas responsables y comprometidas con el rol que han venido ejerciendo, y que aspiran continuar realizando en beneficio de la niña, ya que su finalidad futura es optar por la adopción plena. Por lo que se le sugiere mantener la estabilidad bio-psico-social que le brindan en este momento los guardadores a la niña se omiten datos.

Visto que las circunstancias no han variado, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12do) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta, con un carácter transitorio, y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 30 de junio de 2010, a favor de la niña se omiten datos, de dos (02) años de edad, a continuar ejecutándose en el hogar de de los ciudadanos Marlys Diliany Marrero Veliz y Á.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.663.014 y V-14.290.435, respectivamente, ubicado en: la Calle Principal del Barrio El Esfuerzo, frente a la placita, casa Nro. 407, parte baja de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda todo de conformidad con lo previsto en los Articulo 126 literal “i” y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

El Juez,

Abg. W.P.J.

La Secretaria,

Abg. Anadís Ochoa

WPJ/AO/Thairyt H.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-006663

Motivo: COLOC. FAM . SUST.

CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000002

Motivo: Medidas Preventivas

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