Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano J.M.Y., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.882.626.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos WALTER LECHIN ALLUP, GLELIESID M.G. y J.A.G.J., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 15.829, 106.840 y 116.421, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana C.M.Y., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.930.775.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.268/AP71-X-2014-000056.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R., en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue el ciudadano J.M.Y., contra la ciudadana C.M.Y..-

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha diez (10) de abril de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 153-2014, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos, sin computar sábado, domingo y días feriados, a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día diez (10) abril de dos mil catorce (2014).

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días hábiles para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.

El día once (11) de abril de este mismo año, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 153-2014, del cual consignó copia debidamente recibida.

El día veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió oficio No. 51-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadano J.M.Y., contra la ciudadana C.M.Y., había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha treinta y uno (31) de m.d.d.m.c. (2014), el Dr. J.C.V., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

...En el día de hoy, Treinta y Un (31) de M.d.D.M.C. (2014), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado el Juez, ciudadano J.C.V.R., a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa ante el Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el número AP11-V-2013-000278, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentado por el ciudadano J.M.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.626, contra la ciudadana C.M.Y., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.930.775.

Ahora bien, en fecha Veintiocho (28) de marzo de 2014, en las escaleras que permiten el acceso a este Circuito Judicial, me conseguí a una persona quien dijo ser el ciudadano J.A.G.J., quien funge en la citada causa como apoderado judicial de la parte demandante, y me manifestó en voz subida de tono que yo tenía interés en el presente juicio, entre otras palabras injuriosas, acusación ésta, que afecta mi imparcialidad y criterio para emitir pronunciamiento en relación al presente juicio, por lo que consideró que el prenombrado abogado cuestionó la capacidad de este Juzgador y además coloca en tela de juicio la imparcialidad que debe regir mis actuaciones como Juez, afirmaciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo obra contra el abogado J.A.G.J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.421, en la presente causa…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:

Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado su pleito.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del uno (1) al cuatro (4) ambos inclusive, copia certificada del mandato conferido por el ciudadano J.M.Y., a los abogados WALTER LECHIN ALLUP, GLELIESID M.G. y J.A.G., autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012).

Asimismo, cursa a los folios del cinco (5) al once (11) ambos inclusive, copia certificada de comprobante de recepción de documento de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), y escrito de contestación de cuestiones previas, suscrito por el abogado J.A.G.J., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.M.Y..

Ahora bien, en el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe que el abogado J.A.G.J., antes identificado, había colocado en tela de juicio su imparcialidad para regir sus actuaciones como Juez, al haber manifestado, entre otras expresiones injuriosas, que tenía interés en el juicio; acusaciones estas, que afectaron su capacidad para conocer de la causa, y las cuales configuraban la causal número 20ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez, se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición está prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

En ese orden de ideas, al a.e.h.m. el cual el Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Tercero y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha treinta y uno (31) de m.d.d.m.c. (2014), por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R., en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadano J.M.Y., contra la ciudadana C.M.Y.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Tercero y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.,

En esta misma fecha, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.,

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