Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ TEMPORAL N° 2

Los Teques, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

Vista la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos, interpuesta personalmente por los ciudadanos P.A. MARMOLE BARRUETA Y J.H.B., cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-16.589.173 y V-18.538.012, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, debidamente asistidos por el(la) profesional del Derecho, Dr.(a) J.D.G.D.S., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 75.671, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Juez Temporal Nº 02, Dra. P.A.Á., manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a su hijo, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de Convivencia Familiar. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la presente solicitud. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados. Líbrense boleta de notificación al Fiscal y copias certificadas.- Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. DONNER PITA

MOTIVO: Separación de Cuerpos

EXPEDIENTE Nº S-12.686

PAA/DP/dmb

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