Decisión nº 395-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

203° y 154°

Maracaibo, 15 de mayo de 2013

Expediente Nro. 1439-12

Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MARMOLERÍA MONUMENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de marzo de 1989, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07015271-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/ISLR/01824/12/500023, del 29 de junio de 2012, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., que confirmó el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2010/ISLR/01824/10 del 29 de junio de 2011, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2007, y ordenó emitir planillas de liquidación por la cantidad de total expresada en moneda actual de Dos Millones Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 2.088.662,00) por concepto de impuesto, sanciones de multas e intereses moratorios.

Ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2013 este Tribunal dictó resolución Nro. 250-2013, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas en el presente proceso; y siendo que, el Tribunal por error involuntario obvió el pronunciamiento del particular V.3 referido a la Prueba de Informes en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente antes identificada, en el cual solicita a este despacho oficie a los bancos Banesco (Agencia B.V.-Maracaibo) y Banco Occidental de Descuento (Agencia IPSFA-Maracaibo) con el objeto que estas entidades financieras certifiquen el pago por taquilla o por cámara de compensación, a sus respectivos beneficiarios, los cheques emitidos por Marmolería Monumental, C.A., los cuales se detallan en dicho escrito de pruebas.

Ahora bien al respecto este órgano jurisdiccional observa lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:“…omisis…si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aún sin providencia de admisión”.

En tal sentido, el Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede a dejar constancia de que se dan por admitidas las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular Quinto (V), específicamente en el subpunto V.3 del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas en dicho aparte V.3.

A tal fin, este Tribunal ordena la emisión de los Oficios correspondientes a la prueba mencionada dirigidos al Banco Banesco (Agencia B.V.-Maracaibo) y Banco Occidental de Descuento (Agencia IPSFA-Maracaibo), acompañándolos de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.

Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución bajo el Nro._______-2013, y se libraron los Oficios Nros.________-2013 dirigido al Banco Banesco (Agencia B.V.-Maracaibo), Nro._______-2013 dirigido al Banco Occidental de Descuento (Agencia IPSFA-Maracaibo) y Nro._______-2013 dirigido al Procurador General de la República.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

ICJ/hr

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