Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARNELLYS DEL VALLE PEINADO VELAZCO y

J.A.Z.G..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN

DE CUERPOS.

FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 13-6818.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), los ciudadano J.A.Z.G. y MARNELLYS DEL VALLE PEINADO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-16.693.214 y V-18.210.900, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho C.A.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), por cuanto entre ellos no habido reconciliación.-

MOTIVA

Por lo tanto, como consta en autos que el día once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARNELLYS DEL VALLE PEINADO VELAZCO y J.A.Z.G..”

Debido a que desde la fecha de la sentencia supra señalada, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARNELLYS DEL VALLE PEINADO VELAZCO y J.A.Z.G., de fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de febrero de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre dos mil quince (2015).

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.L.S.,

MAURYS ALCANTARA.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y treinta de la tarde (1,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.

Sol. N° 13-6818.-

AJLI/MR/mef.-

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