Decisión nº PJ0022013000008 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Once (11) de a.d.D.M.T. (2013)

202º y 154º

ASUNTO: IP31-L-2013-000066

PARTE ACTORA: M.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.659.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Interpuesta la presente demandada en fecha 22 de marzo de 2013, distribuido a este despacho, dándosele entrada en fecha veinticinco del mismo mes y año y correspondiendo en derecho el pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente demanda; es por lo que ésta Administradora de Justicia debe verificar que dicho escrito de demanda cumpla tres supuestos procesales a saber: LA COMPETENCIA, LA CAPACIDAD PROCESAL Y LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA, previo a la admisión de la demanda, pues es una fase preliminar en la cual el Juez analiza la admisibilidad de la misma, con independencia del análisis de fondo sobre la existencia de la acción.

En el caso que nos ocupa la parte actora ciudadano M.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.659, alega que prestaba servicios personales y directos como DOCENTE para la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL desde el 07 de septiembre de 2005 hasta el día 16 de enero de 2012 por culminación de contrato y en su petitum demanda a la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE (Bs. 16.127,69).

Ahora bien, a los fines de admitir la presente demanda es oportuno indicar que los docentes universitarios -en el ámbito social, político, económico y científico- cumplen una función primordial no sólo para la comunidad estudiantil, sino para el desarrollo general de la Nación, y que, por tanto, las relaciones de trabajo de éstos con las Universidades deben estar sujetas al régimen competencial especial de la jurisdicción contencioso administrativa, por ser ésta última la parte integrante del Poder Judicial encargada de establecer los controles judiciales a las actuaciones del Estado como organización política -en sus diversas ramas-, entre las cuales se incluyen las instituciones de educación superior de rango nacional, como es la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Criterio este que es asumido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de L.M.H. y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) de fecha 13 de agosto de 2008 con ponencia del Magistrado JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON.

Asimismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01855, del 14 de noviembre de 2007 (caso: J.M.B. vs. Instituto Universitario Tecnológico de Ejido I.U.T.E.), sostuvo que el criterio aplicable para el conocimiento de las causas laborales en los casos que están involucrados los docentes universitarios sean contratados o titulares corresponde el conocimiento de ello a los juzgados en materia Contencioso Administrativa.

De igual manera la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1603 de fecha 21-10-2008 con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, (caso: N.B.P.D.M. y LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO BOLIVAR), sostiene el criterio de la Sala Político-Administrativo y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a los docentes universitario, dejando sentado lo siguiente:

….Como se observa, para los casos de docentes universitarios, se ha venido dando un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, debido al hecho de desempeñar una labor fundamental y muy específica al servicio de las Universidades y de la comunidad, además de estar sujetos a un régimen especialísimo que no necesariamente se compara con el régimen aplicable a los funcionarios públicos, pero que aun así, en esos, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad conforme a la materia

.

Por último, este Tribunal invoca el criterio vigente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de julio de 2012, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente No. 11-0503, el cual ratifica los criterios preestablecidos; En tal sentido demostrado según los alegados liberales que el demandante es un docente universitario, es por lo que debe ser Juzgado por su Juez Natural, como lo es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo esto en aras de mantenerle incólume sus derechos constitucionales y sin vulnerar el debido proceso, manteniendo así la nomofiláctica jurisprudencial de nuestro m.T.. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, y dado que la doctrina y la jurisprudencia del m.T.N., ha establecido que la competencia atribuida por ley a los tribunales de la República, en razón de la materia es de eminente orden público no convalidable bajo ningún argumento; Es por ello que la incompetencia material puede ser alegada por las partes y aun declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, en conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural y de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes indicados; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar:

Primero

LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA incoada por el ciudadano M.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.659, contra LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por motivo de DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto se trata de una docente universitaria.

Segundo

DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que ordena remitirle el presente expediente mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

Tercero

Siendo que la presente decisión salio fuera de lapso legal, debido a los días de reposos médicos de la jueza del despacho, es por lo que se ordena notificar a la parte actora del contenido de la sentencia

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y NOTIFIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los once (11) días del mes de a.d.D.M.T. (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS

Nota: Siendo las 11:00 a.m. se dicto y publicó la anterior decisión, conste.

LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS

Sentencia N° PJ0022013000008

MMMF.

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