Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de diciembre de 2007.-

AÑOS: 197º y 148º

Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos C.P.M., L.G.D.P., FRANCESCO PELLEGRINO PELLEGRINO, VINCENZA MAROTTA DE PELLEGRINO, A.P.M., V.D.M.D.L., y F.P.M. de DI MURO, y a las sociedades mercantiles “UNIDAD EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.”, e “INSTITUTO PAULO VI, C.A.”, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a objeto de que expongan lo que a bien tengan respecto a la reclamación de los abogados A.O.A.B. y R.P.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6364 y 8780, respectivamente, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.

Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. A.R.J., que entre otras cosas dispuso:

…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días

.

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil a los fines de que practique las citaciones ordenadas. Líbrense compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. En relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte intimante mediante diligencia.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp N° 40078

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