Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2007-000440

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de 2007 (folios 45 y 46), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el veintiuno (21) de septiembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.182.426, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “MARQUE’S, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 11-A Pro., en fecha ocho (08) de octubre de 1992, en contra de la Resolución N° 433 de fecha dieciséis (16) de abril del 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el dieciséis (16) de julio de 2007 y contenidas en las planillas de liquidación que se especifican a continuación emitidas por concepto de multa:

PLANILLA PERIODO FISCAL MONTO

011001226014409 01/04/03 al 30/04/03 188.160,00 Bs

011001226014402 01/05/03 al 31/05/03 188.160,00 Bs

011001226014403 01/06/03 al 30/06/03 188.160,00 Bs

011001226014404 01/07/03 al 31/07/03 188.160,00 Bs

011001226014405 01/08/03 al 31/08/03 188.160,00 Bs

011001226014406 01/09/03 al 30/09/03 188.160,00 Bs

011001226014407 01/10/03 al 31/10/03 188.160,00 Bs

011001226014408 01/11/03 al 30/11/03 188.160,00 Bs

011001226014418 01/12/03 al 31/12/03 188.160,00 Bs

011001226014410 01/01/04 al 31/01/04 188.160,00 Bs

011001226014401 01/02/04 al 29/02/04 188.160,00 Bs

011001226014411 01/03/04 al 31/03/04 188.160,00 Bs

011001226014412 01/04/04 al 30/04/04 188.160,00 Bs

011001226014413 01/05/04 al 31/05/04 188.160,00 Bs

011001226014414 04/06/04 al 30/06/04 188.160,00 Bs

011001226014415 01/07/04 al 31/07/04 188.160,00 Bs

011001226014416 01/08/04 al 31/08/04 188.160,00 Bs

011001226014417 01/09/04 al 30/09/04 188.160,00 Bs

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 57 al 64 ambos inclusive).

En fecha cinco (05) de noviembre de 2007 (folio 55), se libró Oficio N° 6475, dirigido al ciudadano Abogado M.M., Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el dieciséis (16) de julio de 2007 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto y el veintiuno (21) de septiembre de 2007 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en fecha cinco (05) de noviembre de 2007.

En fecha doce (12) de noviembre de 2007 (folio 56), se recibió Oficio N° 58/2007, mediante la cual se informa que entre el dieciséis (16) de julio de 2007 (exclusive), y el veintiuno (21) de septiembre de 2007 (inclusive), han transcurrido veinticinco (25) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el veintiuno (21) de septiembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “MARQUE’S, C.A.”, en contra de la Resolución N° 433, de fecha dieciséis (16) de abril del 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el dieciséis (16) de julio de 2007 y contenida en las planillas de liquidación que se especifican a continuación emitidas por concepto de multa:

PLANILLA PERIODO FISCAL MONTO

011001226014409 01/04/03 al 30/04/03 188.160,00 Bs

011001226014402 01/05/03 al 31/05/03 188.160,00 Bs

011001226014403 01/06/03 al 30/06/03 188.160,00 Bs

011001226014404 01/07/03 al 31/07/03 188.160,00 Bs

011001226014405 01/08/03 al 31/08/03 188.160,00 Bs

011001226014406 01/09/03 al 30/09/03 188.160,00 Bs

011001226014407 01/10/03 al 31/10/03 188.160,00 Bs

011001226014408 01/11/03 al 30/11/03 188.160,00 Bs

011001226014418 01/12/03 al 31/12/03 188.160,00 Bs

011001226014410 01/01/04 al 31/01/04 188.160,00 Bs

011001226014401 01/02/04 al 29/02/04 188.160,00 Bs

011001226014411 01/03/04 al 31/03/04 188.160,00 Bs

011001226014412 01/04/04 al 30/04/04 188.160,00 Bs

011001226014413 01/05/04 al 31/05/04 188.160,00 Bs

011001226014414 04/06/04 al 30/06/04 188.160,00 Bs

011001226014415 01/07/04 al 31/07/04 188.160,00 Bs

011001226014416 01/08/04 al 31/08/04 188.160,00 Bs

011001226014417 01/09/04 al 30/09/04 188.160,00 Bs

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

G.A.F.. R.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

GF/erika

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