Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), se recibió en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado J.G.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.908, actuando con el carácter de representantes judiciales de empresa contribuyente MARQUETERIA FRANCISCO I 98, S.R.L, contra la Resolución Administrativa Nº 15.26, del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Realizada la distribución del Recurso el veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en esa misma fecha, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1384.

I

ALEGATOS DE LA PARTE

Alega que su representado es un modesto facilitador del comercio solidario de la comunidad de la Parroquia San José donde reside, con sesenta y un (61) año de edad, proporcionando mediante su arte, servicio de marquetería y cristalería a precio módico que le brindan el único medio de subsistencia para palear su condición de discapacitado producto de un accidente Cerebro Vascular Isquémico acaecido el trece (13) de mayo de dos mil uno (2001), que lo mantiene en una silla de ruedas paralizado en la parte izquierda de su cuerpo.

Alega que lo que producía y produce sólo ingreso útil para su subsistencia, por lo cual no se puede considerar lucro.

Que en agosto del dos mil cinco (2005), fue desalojado de la vivienda que ocupaba y por extrema necesidad se ha refugiado en el local comercial antes identificado.

Explica que la condición actual de su representado no le permite pagar la deuda de los tributos, que se pondere la situación planteada ya que la intención del mencionado ciudadano es continuar trabajando en su oficio y con la misma pequeña firma comercial pagando los nuevos tributos que se generen en el año fiscal dos mil diez (2010).

Señala que el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), su representado interpuso Recurso Jerárquico por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la Resolución de multa número 0003147 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), distada dictada por la Superintendencia municipal de Administración de Tributos.

Alega que en la Resolución N° 1526, del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), emanada del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en contra de su mandante Marquetería Francisco, c.a., siendo el nombre real Marquetería Francisco I 98, SRL., la cual fue emitida un año y dieciséis días mas tarde a la recepción del Recurso Jerárquico, por parte del despacho del Alcalde interpuesto por su mandante en contra de la resolución 0003147 antes identificada.

Finalmente solicita la nulidad absoluta de la Resolución 1526.

I

DE LA COMPETENCIA

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso de nulidad contra la Resolución N° 1526, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), emanada del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Al respecto, el artículo 333, del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

…Artículo 333: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales (…omissis…).

En atención al mandato legal previamente transcrito, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en resolución 2003-0001 del veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003), publicada en Gaceta Oficia de la República Bolivariana de Venezuela N| 37.622 del treinta y uno(31) de enero de dos mil tres (2003) estableció lo siguiente:

Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:

a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.

c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Artículo 2°: Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.

Artículo 3°: Hasta cuando se constituyan los Tribunales que ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas.

(...omissis...)

.

De conformidad con el criterio Jurisprudencial Ut Supra, los Juzgados Superiores Contenciosos Tributario de la Región Capital, mantienen la competencia para conocer de los Recursos Contenciosos Administrativo de Nulidad, y visto que la presente causa, versa acerca de un recurso en materia tributaria, esta Sentenciadora se declara Incompetente para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, a fin de que sea el Tribunal quien conozca del presente recurso y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado J.G.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.908, actuando con el carácter de representantes judiciales de empresa contribuyente MARQUETERIA FRANCISCO I 98, S.R.L, contra la Resolución Administrativa Nº 15.26, del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, a los fines de la correspondiente distribución.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. 1384/BBS/EFT/Jesús.-

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