Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 35750

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: DOLLEN NATIN M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.190, domiciliada en la Carrera 2 casa N° 13-09 Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: R.B.A.M., de dieciséis (16) años de edad.

Recibida por distribución de fecha 14 de Junio del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente R.B.A.M., formulada por la ciudadana DOLLEN NATIN M.D.A., asistida por la Abogado G.M.T. en su carácter de Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 409 de fecha 21 de Octubre de 1988 se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento del adolescente como “ nació en la Maternidad de Táriba de San Cristóbal”, cuando lo correcto es, “nació en la Maternidad de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Uribante y en el Registro Principal del Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente R.B.A.M. signada con el Nro. 409, levantada en fecha 21 de Octubre de 1988 expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.

Por auto de fecha 16 de Junio de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Distrito Sanitario N° 9 a fin de que remitan la constancia de nacimiento del mencionado adolescente y Notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio trece (13).

En fecha 28 de junio 2005 se recibió oficio emanado de la Jefe del Distrito Sanitario N° 9 donde informa que la ciudadana DOLLEN NATIN M.D.A. dio a luz un niño en la Maternidad de Tariba en fecha 30 de septiembre de 1988.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Uribante y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el oficio enviado por la Jefe del Distrito Sanitario N° 9, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente R.B.A.M., de dieciséis años de edad, signada con el N° 409 levantada el 21 de Octubre de 1988, por la Prefectura del Municipio Uribante y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento del adolescente como “ nació en la Maternidad de Táriba de San Cristóbal ” deberá decir “ nació en la Maternidad de Táriba Municipio Cárdenas”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de Julio del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. I.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 1710 y 1711.-

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