Decisión nº pj00920140000019 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Enero del año 2014

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0002183

PARTE DEMANDANTE: J.M.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 27 de enero de dos mil catorce (2014), comparecen ante este tribunal el Abogado P.C., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 48.575, en representación del trabajador J.M. debidamente identificado en autos por un lado, y por otra parte V.P.G., abogada, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 122.287, en representación del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), debidamente autorizada mediante Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 2014, bajo el Nº 13, Tomo 07, y exponen lo siguiente: En vista de que la demandada en la presente causa, la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, condenada en autos, se ha negado reiteradamente a cumplir con lo sentenciado por este tribunal, y tomando en consideración que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, mediante P.A.d.I.d.P.C. (IPC), cuya copia fotostática se anexó a la presente causa, ordenó que los bienes muebles e inmuebles así como el personal se sometiera a las políticas operativas, administrativas y financieras por parte del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES). Por tal motivo, el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) se subroga en el presente acto en los derechos y obligaciones de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, asumiendo así las obligaciones para con este (a) trabajador (a) y el pago de lo condenado en la presente causa por concepto de salarios y beneficio de alimentación adeudados. Por lo que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) cancela Bs. 51.947,45, que incluyen este concepto, cantidad está contenida en el cheque numero 33004634, del Banco VENEZUELA, de fecha 27-12-2013, y del cual anexamos copia fotostática, señalando que dicho cheque es emitido por una cantidad mayor a lo condenado, toda vez que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), no solo cancela lo adeudado a este (a) trabajador (a) en la presente causa, sino también lo sentenciado en otros expedientes de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo. Asimismo, mediante el presente acto el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), cancela los honorarios del Abogado P.C., quien actuó en representación de los trabajadores, en todas las causas señaladas, sumando la cantidad de Bolívares 158.722,42, cuyo cheque se anexó en copia fotostática.

DEL ACUERDO

En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 253, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación del presente convenimiento de pago y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.

LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS R.G.D.J.

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

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