Decisión nº 72-2005 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, 12 de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA DE MEDIACION

EXPEDIENTE Nº: ASUNTO: LP21-L-2005-000082

PARTE ACTORA: F.J.M.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.097.224, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A.L.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ANDINAUTOS S.R.L., en la persona de la ciudadana L.A.A., y/o J.T.L.M., en su condición de Presidente y Gerente respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.G.T. y L.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.983.719 y 3.91.160, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.439 y 23.720.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves doce de mayo del año 2005, siendo las nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma el ciudadano F.J.M.D., en su condición de parte accionante, asistido por el Procuradora de los Trabajadores para el Estado M.A.A.L.M., ya identificados y por la otra parte el ciudadano J.T.L.M., en su condición de Gerente, según se evidencia del Registro Mercantil consignado en este acto en copias simples a los fines de que sea agregado al expediente, constante de nueve (9) folios útiles, constatado con su original, estando facultado para ello según se evidencia de la cláusula novena, asistido por el abogado en ejercicio C.A.G.T.. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, siendo las 9:30 de la mañana, en virtud de la prolongación de la audiencia preliminar en el expediente Nº LP21-L-2004-000003. Se deja expresa constancia que la parte actora consigna en este mismo acto escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos y la parte patronal, consigna escrito constante de un (1) folio útil sin anexos. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: “Vista la reclamación interpuesta por la parte actora ciudadano M.D.F.J., lo cual suma un total por los conceptos señalados de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.408.644,75), a tal efecto y a los fines de dar por terminada la presente causa, siendo este el acto conciliatorio para ello ofrezco en cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 1.500.000,oo), de la siguiente manera: Para el día miércoles 18 de este mismo mes y año la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), y para el día martes 7 de junio del presente año la suma restante de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), las cuales serán consignadas por ante este despacho en cheque a nombre del trabajador. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de las partes el ofrecimiento hecho por la parte patronal en este acto libre de coacción en las formas de pago ofrecidas. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la última obligación contraída, asimismo se haga entrega de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia. Es todo”. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en vista de que la mediación ha sido positiva administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la última obligación contraída. Se deja constancia que fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Expídase copias certificadas.-

Cópiese y publíquese. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. M.A.Q.

PARTE ACTORA

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G.Q.

En la misma fecha se cumplió se certificaron las copias ordenadas y se dictó la presente decisión siendo las 10:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G.Q.

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